Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 006756/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6756/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

6756/2015, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, seguida contra G.A.F., –argentino, nacido el 30 de mayo de 1974 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con D.N.I.

nro. 23.967.956, soltero, empleado administrativo, hijo de M.E.G. y de C.A.F., con último domicilio registrado en la calle Deheza 2816, 1° piso, depto. ‘1’, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F. –Ezeiza-, identificado mediante prontuario policial serie S.P.

121.329 y prontuario de reincidencia n° O1189274-, y SANTIAGO CAROCCI, –argentino, nacido el 27 de abril de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con D.N.

  1. nro. 34.551.426, soltero, operario metalúrgico, hijo de M.P. y A.L.C., con domicilio en Nueva York 4414, 2° piso, depto. ‘14’, de esta ciudad, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 298.512 y prontuario de reincidencia n° T3505368-, elevada a esta sede en orden al delito de robo en concurso real con portación ilegítima de arma de uso civil.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. G.L.G. y la Sra. Defensora particular, Dra. I.C.Á..

CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 403/413 se les imputó a G.A.F. y S.C. el hecho que a continuación se transcribe:

(…) Se atribuye a A.G.F. y S.C. el día 4 de febrero de 2015, a las 15:00 horas aproximadamente haberse apoderado en forma ilegítima y mediante violencia de la suma de $1200 propiedad de L.F..

Asimismo, se les imputa haber tenido en su poder sin la debida autorización legal un revólver calibre .32 marca Rubí Extra sin numeración visible, con cachas de madera, conteniendo en su interior cinco cartuchos intactos de color plateado con inscripción en su culote FMFLB32.

El 4 de febrero de 2015 a las 15:00 horas aproximadamente, L.F. se dirigió al Banco Ciudad sito en avenida Santa Fe nro. 4820 de este medio y luego, regresó al edificio en el que se desempeña laboralmente como encargado ubicado en la calle S. nro. 3101 de esta ciudad.

Allí, ingresó al cuarto destinado a su descanso que se ubica en la planta baja del edificio, al lado de la escalera, cuando advirtió la presencia de un hombre joven, vistiendo camisa de color oscuro, pantalón largo, contextura mediana 1,70 de altura, quien estaba parado frente al ascensor y efectuaba señas a otro individuo, quien si bien no divisaba suponía que se encontraba en la puerta de ingreso.

Al observar que inmediatamente después ingreso un segundo individuo del sexo masculino, de 35 años Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6756/2015/TO1 de edad aproximadamente, cabello corto color castaño oscuro, tez blanca, contextura mediana, quien portaba un bolso tipo morral, F. se dirigió

hacia el hall de servicio, momento en el que fue abordado por estos hombres, quienes comenzaron a empujarlo para que ingresara al ambiente antes mencionado, lo que motivó que comenzara a gritar pidiendo ayuda.

Ante ello y con la finalidad de silenciarlo, el sujeto de mayor edad lo tomó por detrás y le tapó la boca para que no gritara, pero la víctima defendiéndose y a fin de soltarse le mordió la mano, provocándole una herida.

En ese momento se produjo un forcejeo y el damnificado empujo a estos sujetos y logró escaparse hacia el hall central donde comenzó nuevamente a gritar pidiendo auxilio. En ese ínterin, el sujeto más joven se introdujo en el cuarto de descanso buscando algún objeto de valor que poder llevarse y del mostrador allí ubicado tomó la suma de mil doscientos pesos propiedad de F..

Luego regreso al hall central donde se encontró

con su compañero, quien en alusión a la victima, le refirió; ‘matálo, rompé y nos vamos’ y ante ello, el individuo más joven, hizo estallar un vidrio del hall de entradas mediante un golpe, para luego darse ambos a la fuga corriendo por la S. en dirección a C..

Ante lo sucedido, F. se comunicó con su esposa relatándole lo que había acontecido, solicitándole que se comunicara con el 911, lo que Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 ella hizo al igual que algunos vecinos que escucharon los gritos y el ruido de la rotura de los vidrios.

S.E. se encontraba en el interior del edificio de la calle S. nro. 3129 de este medio, en el que se desempeñaba laboralmente como encargado, cuando escucho los gritos provenientes de la calle. Por ello, se dirigió hacia el exterior y en la intersección de S. y D. se encontró

con F., quien estaba parado cerca de vidrios rotos tirados en la vereda, manchas de sangre y varias personas que pedían auxilio y gritaban policía, mirando todos ellos en dirección a C..

Por ello, dirigió la vista hacia ese lugar, observando a dos hombres corriendo por esa calle, el mayor llevando un bolso oscuro y el más joven rengueando a causa de una herida en la pierna de la que emanaba una gran cantidad de sangre, lo que provocó que dejara un rastro por todo el trayecto por el cual se iba desplazando.

Considerando que estos individuos habían sido los autores del robo comenzó a seguirlos por la calle S., al tiempo que requería auxilio a la policía.

Por su parte, el cabo Cristian Guardia y el agente P.P. se hallaban en el interior del restaurant denominado ‘La cátedra’ ubicado en calle S. y la Av. C. y advirtieron que por la primera arteria pasaron corriendo dos masculinos, uno de los cuales llevaba un bolso tipo morral. Como la situación les llamo la atención, salieron Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6756/2015/TO1 rápidamente del comercio, observando que tras estos sujetos venía corriendo un tercero quien ante su presencia sindicó a los primeros como autores de un robo. Por ello, se sumaron a la persecución.

En ese momento, en la intersección de S. y C. una mujer mayor, hacia señas para parar un taxi, deteniéndose un vehículo de alquiler marca ‘Chevrolet’ modelo ‘Corsa’, dominio LPJ988, conducido por A.R.M.. Cuando la mujer mencionada se disponía a abrir la puerta, el hombre mayor al que E. venía siguiendo la corrió y junto al joven herido se subieron al taxi.

Fue por ello que E. se paró en el medio de la calle y le gritó al taxista ‘no lo lleven son chorros’, momento en el que el sujeto que se había sentado detrás del taxista, el mayor de edad, le puso la mano entre el hombro y el cuello, tirándolo hacia atrás. Pese a los gritos de ‘alto’, que venían efectuando los policías mencionados, el chofer del taxi inició la marcha.

Por ello siguieron su desplazamiento por C. en dirección a B. y a la altura de la clínica ‘La Trinidad’, ubicada en la arteria mencionada en primer término a la altura catastral 2740, personal policial logró rodear el vehículo de alquiler, requiriendo al conductor que detuviera el auto y que junto a los pasajeros descendieran de la unidad.

En tales condiciones bajaron del taxi los dos individuos del sexo masculino al igual que lo hizo el chofer A.R.M., quien explicó que Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 cuando fueron requeridos sus servicios ascendieron al rodado estas personas, quienes le habían ordenado que se desplazara por la arteria mencionada luego de haberle colocado algo en la espalda que le pareció

un arma de fuego.

Inmediatamente después, el personal policial solicitó colaboración, arribando al lugar el Subinspector C. y el P.S., quien permaneció en el lugar en el que se logró dar alcance al rodado de alquiler.

El personal policial aludido en última instancia había sido desplazado a constituirse a la intersección de D. y S. en razón del pedido de auxilio efectuado por una mujer, siendo que a poco de desplazarse advirtieron el pedido de colaboración efectuado por el cabo Cristian Guardia y el agente P.P. y se dirigieron donde éstos se encontraban.

Entonces, el S.P.C., se dirigió hacia el primer lugar donde se había motivado su desplazamiento. Allí, se entrevistó con L.F., quien dio cuenta del suceso ocurrido en su perjuicio y en consecuencia, el preventor efectuó una inspección ocular del edificio en el que se desarrolló el evento, advirtiendo que efectivamente el cristal de la puerta de entrada se encontraba dañado. Asimismo, verificó la existencia de rastros de manchas hemáticas que se desplazaba desde la vereda próxima a la puerta del edificio, siguiendo por la vereda impar hasta la intersección de la calle D. y C. de este medio.

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27188814#175972345#20170418172922801 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6756/2015/TO1 Asimismo, el efectivo aludido, se entrevistó

con moradores del edificio en cuestión y con L.A.S.B., quien le expresó que mientras se encontraba en el balcón de la vivienda, sita en el piso 1 del edificio de S. nro. 3108 escuchó a una mujer solicitando auxilio en las proximidades del edificio sito en...

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