Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2017, expediente CCC 006947/2016/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6947/2016/TO1 ///nos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil
diecisiete, a las 14.25 horas, se constituyó en la sala de audiencias la
juez P. y suscripta, a fin de llevar a cabo el debate
oral y público en esta causa N° 4891 seguida contra ANIBAL
HERNAN AVILA, por el delito de robo agravado por el uso de arma de
fuego en grado de tentativa. Se encontraban presentes el imputado, el
fiscal M., el defensor público oficial Sebastián
Noé Alfano, el imputado y en la antesala el testigo Ezequiel Villoldo
González. Entonces el defensor se dirigió a S.E. y expuso que desistía
de la solicitud oportunamente formulada de integración colegiada del
Tribunal. A continuación, la juez advirtió al imputado que estuviese
atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber que durante el juicio
podría dialogar con su abogado, salvo cuando fuese interrogado, que
en cualquier momento podría solicitar la palabra para formular las
declaraciones que estimase oportunas, y que tenía derecho a
permanecer en la antesala del tribunal durante la realización del juicio,
quedando representado por su defensor, salvo cuando fuese
necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura del
requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 197/201. Una vez
finalizada, se declaró abierto el debate y las partes no plantearon
cuestiones preliminares. A continuación, S.E. explicó al imputado que
había tenido la oportunidad de escuchar el delito que se le atribuía,
que se le recibiría declaración indagatoria que es un acto de defensa
advirtiéndosele que el debate continuaría aun cuando no declarase;
que podía negarse a hacerlo, sin que ello implicase presunción alguna
en su contra y que si no se oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto
creyera conveniente, en descargo o aclaración del hecho que se le
imputaba. Se identificó entonces a A. H. Á., sin
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28236867#174160003#20170322104300987 sobrenombres ni apodos, soltero, argentino, nacido el 20 de
septiembre de 1987 en esta ciudad, albañil, hijo de A. y de
P. L., con estudios primarios completos, domiciliado en
Iguazú 1210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vive con su
madre, y no tiene hijos. Luego de lo cual se negó a prestar declaración
y se incorporó por lectura...
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