Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2017, expediente CCC 006947/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6947/2016/TO1 ///nos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

diecisiete, a las 14.25 horas, se constituyó en la sala de audiencias la

juez P. y suscripta, a fin de llevar a cabo el debate

oral y público en esta causa N° 4891 seguida contra ANIBAL

HERNAN AVILA, por el delito de robo agravado por el uso de arma de

fuego en grado de tentativa. Se encontraban presentes el imputado, el

fiscal M., el defensor público oficial Sebastián

Noé Alfano, el imputado y en la antesala el testigo Ezequiel Villoldo

González. Entonces el defensor se dirigió a S.E. y expuso que desistía

de la solicitud oportunamente formulada de integración colegiada del

Tribunal. A continuación, la juez advirtió al imputado que estuviese

atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber que durante el juicio

podría dialogar con su abogado, salvo cuando fuese interrogado, que

en cualquier momento podría solicitar la palabra para formular las

declaraciones que estimase oportunas, y que tenía derecho a

permanecer en la antesala del tribunal durante la realización del juicio,

quedando representado por su defensor, salvo cuando fuese

necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura del

requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 197/201. Una vez

finalizada, se declaró abierto el debate y las partes no plantearon

cuestiones preliminares. A continuación, S.E. explicó al imputado que

había tenido la oportunidad de escuchar el delito que se le atribuía,

que se le recibiría declaración indagatoria que es un acto de defensa

advirtiéndosele que el debate continuaría aun cuando no declarase;

que podía negarse a hacerlo, sin que ello implicase presunción alguna

en su contra y que si no se oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto

creyera conveniente, en descargo o aclaración del hecho que se le

imputaba. Se identificó entonces a A. H. Á., sin

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28236867#174160003#20170322104300987 sobrenombres ni apodos, soltero, argentino, nacido el 20 de

septiembre de 1987 en esta ciudad, albañil, hijo de A. y de

P. L., con estudios primarios completos, domiciliado en

Iguazú 1210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vive con su

madre, y no tiene hijos. Luego de lo cual se negó a prestar declaración

y se incorporó por lectura...

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