Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 011818/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11818/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2017, siendo las 10.00 horas, se constituyó el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, Dr. E.J.G. quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 11.818/2016 seguida contra A.M.F. por el delito de resistencia a la autoridad, daño agravado y lesiones leves dolosas, los que concurren de forma ideal entre sí. Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala, el Sr. Fiscal General, Dr.

G.L.G.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante del encausado, Dra. A.C. y el procesado A.M.F.. Respecto de los damnificados, se informó

que se encontraba presente en la sala el Oficial A.O..

Asimismo, respecto del resto de los damnificados, el personal policial Y.P. y D.M., a pesar de encontrarse notificados personalmente no comparecieron. Con relación al O.W.C. se informó que el nombrado se encontraría cursando una licencia médica por prescripción de la ART, tras haber sido herido de bala en funciones. A continuación, se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs.

241/246. Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por la Defensa a fs. 240, otorgando la palabra a la Dra. C., quien ratificó su presentación y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29426117#176107497#20170411134343078 en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal en el entendimiento de que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el instituto, señalando además, que le fueron explicados a F. los alcances y obligaciones del mismo, los que comprendió y aceptó de conformidad. Asimismo, agregó que su asistido carece de antecedentes condenatorios, con lo cual, en el caso de recaer sentencia, la misma podría ser dejada en suspenso. Por otra parte, refirió, respecto de la reparación pecuniaria a los damnificados, que se comprometía a abonar la suma total de ($1000.-) mil pesos, en concepto de resarcimiento por el daño ocasionado, resultando la suma de ($250.-) doscientos cincuenta pesos para cada uno de ellos, solicitando además, abonarlo en dos cuotas iguales y consecutivas de ($500.-)...

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