Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 5 de Abril de 2017, expediente FRO 086000165/2004/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000165/2004/TO1 (GF)

Resolución N° 67/17.

Santa Fe, 4 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “PAROLA DE ALBIZU, M.I. s/ defraudación contra la administración pública” - N° FRO 86000165/2004/TO1, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que, RESULTA:

  1. Que a fs. 713/714 el Dr. N.O., en ejercicio de la defensa técnica de M.I.P. de A., solicita el sobreseimiento de su defendida por considerar que se ha producido la extinción de la acción penal por prescripción.

    Sostiene el peticionante que ha transcurrido el plazo de prescripción, habida cuenta que el delito por el que se ha requerido la elevación de la causa a juicio –

    presunta infracción al art. 174 inc. 5 del C. Penal-, prevé una pena máxima de 6 años; y que dicho término ha sido superado, computándose el tiempo que ha pasado desde Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #19632591#175512767#20170405125731192 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000165/2004/TO1 (GF)

    el último acto con capacidad interruptiva, es decir el decreto de citación a juicio de fecha 16 de mayo de 2005.

  2. Corrida vista al fiscal general, el Dr.

    Martín

  3. Suárez Faisal refiere que resulta imprescindible determinar si la imputada se encuentra desempeñando un cargo público o, en caso de no hacerlo, cuando ha cesado el que ocupara al momento del hecho que se le imputa en la presente (fs. 725).

    A raíz de ello se diligenciaron y agregaron oficios a la Municipalidad de Rafaela (fs. 731/734) y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (fs. 736/742).

  4. En fecha 14 de marzo del corriente el Dr.

    O. amplia su petición original, acompañando documentación para acreditar que la encausada ha dejado de presidir la Asociación Civil FAD en el año 2006; por lo que, habiéndosele atribuido el ejercicio accidental de la función publica por su carácter de presidente de esa entidad, solicita se resuelva favorablemente la prescripción alegada (fs. 755/756).

  5. Corrida nueva vista, el fiscal general dictamina que debe declararse la prescripción de la Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA...

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