Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2017, expediente CCC 016660/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16660/2015/TO1 nos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS:

El Dr. S. Paduczak, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N

22, en presencia de la Sra. Secretaria, Dra. C. Gomez, se reúnen para dictar

sentencia en la causa N° 4917 (16660/2015) elevada a juicio por el delito de lesiones

dolosas de carácter leves agravadas por el vinculo en concurso real con amenazas

coactivas, seguida a L., titular del Documento Nacional de

Identidad n° 92.948.424, de nacionalidad Boliviana, nacido el 22 de abril de 1973 en

Tupiza, departamento de Potosí, República de Bolivia, hijo de J. y

de Teodocia Lanze, con domicilio en 15 de noviembre nro. 1362, dpto C, de esta

Ciudad y constituido en la calle R. 1190, piso 9, de esta ciudad, Sede

de la Defensoría Oficial N° 13, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo

serie C.I 14.364.626, en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo N° 4029996.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal,

la Dra. G. y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial,

Dr. S..

RESULTA:

  1. Requerimiento:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio obrante a fs. 128/130, en el que se tuvo por acreditado con las

    exigencias de la primera etapa, que L.:

    Hecho I:

  2. físicamente a su ex pareja M., al tomarla

    fuertemente del brazo y empujarla contra una pared, causándole “equimosis ovalada

    de color violeta de 2.5 por 1 cm de superficie, situada sobre la cara anterior del brazo

    izquierdo.

    Ello, ocurrió el día 22 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las

    14.30 horas, en el domicilio de la calle P., de esta Ciudad.

    En aquella oportunidad, el imputado fue al domicilio aludido

    precedentemente, intentó ingresar de manera violenta, pero la víctima se interpuso en

    su camino. Fue entonces que el encartado se ofuscó, la tomó fuertemente del brazo, la

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28445478#175435328#20170404162248382 empujó contra las rejas de la propiedad y le ocasionó las lesiones previamente

    descriptas.

    Hecho II:

    Refirió a V. la frase intimidante “dejáme entrar, esta también

    es mi casa, sino te voy a hacer mierda” (textual), con el propósito de que la

    denunciante le abra las puertas de su domicilio.

    Esto ocurrió en las mismas circunstancias que el suceso previamente

    descripto.

  3. I.L. L. LANCE hizo uso de este medio de defensa en

    juicio, manifestando en la audiencia de debate que por la causa que se lo está

    acusando, nunca la golpeó, nunca sucedió. Jamás la tocó ese día, ni nunca.

    Convivíamos hace más de 10 años y de novios hace ocho años aparte.

    En el mes de marzo se fue por dos semanas de vacaciones. Cuando

    volvió, un día antes entró al garaje de su casa, porque él trabajaba en la parte de

    debajo de su casa, pero se movilizaba siempre por la puerta del garaje. Tenía un

    despacho de pan al lado y atrás la elaboración del pan y todo. Cuando volvió de las

    vacaciones se encontró con que no podía ingresar más a su casa. Había cambiado la

    cerradura y después cuando intentó hablar con ella y preguntarle qué era lo que había

    pasado, ella le dijo que su abogado le había dicho que él ya no podía ingresar más a

    la casa. Después, estuvieron ahí un tiempo esperando como para ingresar y dejar una

    heladera que tenía para descargar y no pudo entrar ni descargar la heladera. Y eso fue

    lo que sucedió ese día.

    A preguntas del Dr. P. manifestó que estaba con un muchacho

    albañil que lo conoció en una panadería donde trabajaba, E., que fue con su tío y la

    señora de este. Fueron en el auto de E., él los llevó. La heladera la retiraron en otra

    panadería que está por Corrientes al 5000, en su camioneta. Ellos fueron en su coche

    y él en su camioneta. Fueron a Corrientes a cargar la heladera, un exhibidor. Ellos lo

    seguían. Cargaron la heladera hasta su domicilio. Cuando se estaba acercando a su

    casa, vio afuera de casa que estaba su hijita, la chiquitita, su ex señora, su mamá,

    también estaba la hija de ella y el novio de ella.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28445478#175435328#20170404162248382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16660/2015/TO1 Cuando llega, entran todos para adentro menos su hijastra que se va el

    novio en moto. Después estacionó la camioneta como para descargar la heladera, para

    eso ella ya había entrado para adentro. Cerraron la puerta y la reja. Estaba todo

    cerrado. Cuando va a abrir la puerta del garaje se encontró con que no podía,

    entonces se preguntó qué había pasado. Tocó el timbre. De tanto tocar ella bajo y le

    preguntó. Le dijo que había cambiado la cerradura. Le dijo que el trabajaba ahí, que

    había llevado gente para que lo ayude con la heladera, a lo que le respondió que el

    abogado le dijo que yo no entraba mas ahí. Era un día domingo. La gente que lo

    acompaño fue especialmente para ayudarlo a bajar la heladera y, además, tenían que

    arreglar la vereda de la calle.

    Lo que estaba haciendo era preparar y poner las cosas en condiciones

    para poder abrir la panadería en los días posteriores. Él vivió ahí, pero después por su

    salud tuvo que alquilar en otro lado. Hasta dos semanas antes la panadería estaba

    abierta. Después cerraron por vacaciones.

    Le molestó porque él había llevado las personas. El le dijo a ella que

    su abogado no le podía prohibir entrar. En ningún momento la insultó y menos lo que

    ella dice que le hizo. No le levantó la voz. Habrá durado tres o cuatro minutos.

    Después ella le dijo que iba hablar con su abogado, cerró la puerta de madera, subió

    a arriba y nunca más bajo.

    Ellos se quedaron un rato más con los chicos. Como una hora. El

    intentó comunicarse por teléfono y tocó el timbre para que abra la puerta, descargar la

    heladera e irse. En definitiva, tampoco era donde ella estaba. Era el garaje. En ese

    interín, empezó a intentar comunicarse con la abogada que le llevaba el tema de

    alimentos de las hijas para que lo asesore. No se pudo comunicar. Habló con otro

    abogado, que después lo patrocinó. El le dijo que si era su casa no le podían negar el

    ingreso. Ya era tarde. Lo que se podía hacer era llevar un cerrajero y abrir la puerta

    del garaje. Ese día era tarde.

    Al otro día fue a buscar a un cerrajero conocido, que siempre hizo

    trabajos para él. El día anterior se fueron todos porque no podían bajar la heladera.

    Fue con el cerrajero para intentar abrí la puerta del garaje. Eran las 11 o 12 más o

    menos. Cuando estaban con el cerrajero, apareció la prefectura. Le preguntaron que

    estaban haciendo. Les dijo que era su casa, que estaba tratando ingresar desde ayer.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28445478#175435328#20170404162248382 Que estaban con una heladera para descargar y que la ex señora había cambiado la

    cerradura. Que había llevado a un cerrajero para poder abrir e ingresar.

    El gendarme o prefecto le preguntó si tenía algún titulo de la

    propiedad, a lo que le respondió que si, pero que tenia que ir a buscarlo a su

    departamento. En ese momento bajó su hija, y habla con el prefecto, le dijo que el

    señor estaba intentando ingresar a la casa pero que hace dos años que no vivía más

    ahí. Entonces el prefecto le preguntó que era de él, a lo que ella le respondió que el

    señor vivía con su mamá. El prefecto le dijo que no tenía por qué impedir que el entre

    si era su casa. Ahí apareció el abogado de su ex señora y apareció ella también.

    Después cuando hablaba con el hombre de la prefectura le dijeron que vaya a buscar

    el título de la propiedad, que si demostraba que era su casa que lo iban a acompañar a

    que abra la puerta, deje la heladera y se vaya. Eso le pareció bien. Se fue a buscar el

    título a su casa. Cuando volvió ya no estaban más los prefectos. Aparecieron después.

    Le dijeron que hiciera la denuncia.

    Fue a la comisaría 32 ahí en Caseros. Le dijo a la chica que toma las

    audiencias que quería hacer una denuncia porque no lo dejaban ingresar a su casa.

    Que tenía una heladera para descargar y le habían cambiado la cerradura. Cuando

    estaba ahí sentado apareció ella, su hija y el abogado. Pasan por al lado suyo. El

    abogado dice entonces que había ido a hacer una denuncia contra el Señor por

    violencia de género. Que le pareció raro porque la última vez que había hablado con

    ella había sido el día anterior. Ese día lunes no había pasado absolutamente nada. Le

    dieron preferencia a ella y al abogado. Le tomaron declaración primeramente a ella.

    Cuando él fue a decir que también quería hacer una denuncia lo

    demoraron, le dijeron que le habían hecho una denuncia por violencia de género. Lo

    metieron en una celda, le sacaron el cordón de las zapatillas, lo revisó un médico.

    Luego de ese hecho, nunca más la vio. Cuando salió de la comisaría le dijeron que se

    tenía que presentar en el juzgado para declarar.

    A preguntas de la Sra. A. F. respondió que conoció a

    V. cuando él tenía diecinueve años. Estuvieron de novios casi ocho años. En el

    año 2010 ella queda embarazada, se casaron. Ahí empezaron a trabajar juntos en la

    panadería. Primeramente vivieron en Montes de Oca en un departamento y después

    trabajando pudieron comprar la casa de la calle G.. La relación en un principio,

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28445478#175435328#20170404162248382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16660/2015/TO1 como todo, era bien. Siempre trabajaron juntos. En el 2007, tropezó, se equivocó, con

    otra mujer. Ella descubrió eso.

    Cuando vieron que no se podía arreglar la situación se tuvo que ir de

    la casa. Estuvo viviendo en su casa durante dos años, en el garaje de su casa. Ella no

    lo perdonó y se tuvo que ir. El se...

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