Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2017, expediente CCC 500000230/2009/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000230/2009/TO1 Buenos Aires, 04 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes actuados Nº 5590 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la posible prescripción de la acción penal seguida contra D.A.R. (….).

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial, a fs. 495 de la presente solicitó que se declare extinguida la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento a favor del imputado D.A.R. en relación al delito de robo, habida cuenta que, desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal –03 de agosto de 2014 inicio de la causa del TOC 24 y su correspondiente condena el 28 de marzo de 2016- en estos obrados al corriente habrían transcurrido los seis años, necesarios para considerar extinta la acción penal.

    A su vez, la Sra. Fiscal, señaló que del certificado de antecedentes obrante a fojas 496/497, se desprende que el nombrado D.A.R. registra una condena de tres años y seis meses de prisión, impuesta con fecha 28 de marzo de 2016 en la causa N° 3928 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 de esta ciudad, la que fue iniciada el 03 de agosto de 2014, refirió

    que sobre la base de dicho antecedente condenatorio y lo prescripto por el art. 67, párrafo cuarto, a) del Código Penal, no debería hacerse lugar al sobreseimiento, por prescripción de la acción penal en relación a D.A.R. en este proceso (cfr. fs 499).

  2. A fs. 496/497 obra el respectivo informe de antecedentes, el que da cuenta que D.A.R., fue condenado por sentencia firme de fecha 28 de marzo de 2016 a la pena de tres años y seis meses de prisión, respecto de un hecho acontecido el 03 de agosto de 2014.

  3. Ahora bien puestos a resolver sobre el planteo de la defensa técnica, entendemos que no corresponde acogerlo, toda vez que el curso de...

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