Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 063657/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8891/8604 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8891 (registro informático N.. 63.657/2016) y sus acumulados N.. 8604 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra D.J.R.: (...), E.H.A.: (...) y L.A.S.:

argentino, soltero, nacido el 24 de octubre de 1994 en esta ciudad, hijo de O.A.S. y de M.B.F., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 38.623.599, Prontuario R.H.

Nro. 304.779 de la Policía Federal Argentina y Nro. 3.748.481 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en Irala y G., manzana 6, casa 143, Barrio Anglo, D.S., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II –M.P.- a la orden de este Tribunal. Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., el señor Defensor Público Adjunto, doctor S.S. (en representación de los encausados R. y A.), el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor M.N. (en representación del encausado Sosa) y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa Nro. 8891 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

315/323 se imputaron a D.J.R., L.A.S. y E.H.A. los eventos que se describieron en los siguientes términos:

Hechos

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29338822#174907972#20170328141830489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 (...)

II.- Se atribuye a los encausados L.A.S., D.J.R., E.H.A. y R.J.G. (declarado rebelde en la etapa de instrucción), haber adquirido o receptado con conocimiento de su origen ilícito, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, los elementos y la documentación sustraídos a M.B.C. –una cartera color beige que contenía maquillaje, bijouterie, elementos de aseo personal, un aparato de telefonía celular marca “Samsung”, modelo “Neo”, color negro, con una funda con el escudo de “Racing Club”, una plancha para el cabello marca “Gama”, un pendrive marca “Kingston”, un manojo de llaves, el D.N.

I. N°

33.679.571, una tarjeta “Comunidad Coto”, una tarjeta “Coto Beneficios”, una tarjeta “Club La Nación”, una tarjeta de la compañía “Sancor Salud” y un carnet de socio activo de “Racing Club”-, los cuales fueron incautados en oportunidad de llevarse a cabo el procedimiento que culminó con su detención.

III.-Asimismo se le atribuye a L.A.S., D.J.R., E.H.A. y R.J.G., que el día 24 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 0:30 horas, en la esquina de las calles D.F. y Venezuela, de este medio, actuando de común acuerdo y con distribución de roles, en forma violenta le sustrajeron a I.S.D.S.A. su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “G.D.” de color blanco, abonado n° 15-3348-2274 con servicio de la empresa “Claro”.

A tales efectos, los incriminados, que se movilizaban a bordo del vehículo “Suzuki Fun”, color gris, dominio FQG-667 sustraído dos días antes en la localidad de Lanús Oeste, sorprendieron a la víctima en momentos en que se desplazaba por allí, oportunidad en la cual uno de aquellos bajó del rodado y la sujetó

desde atrás, al tiempo que le exigió la entrega de sus pertenencias.

Ante la negativa de Da Silva Abana, el mismo imputado forcejeó con Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29338822#174907972#20170328141830489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 ésta a fin de sustraerle la mochila, momento en el cual descendieron del automóvil otros dos incriminados que se sumaron a la agresión.

De ese modo, entre todos arrastraron a la damnificada hasta el vehículo donde le propinaron golpes de puño y puntapiés, logrando así desapoderarla del referido aparato telefónico, para lo cual le rompieron el bolsillo de la campera en el cual se encontraba dicho elemento. Acto seguido, los encausados arrojaron a la víctima a la calle, luego de lo cual se dieron rápidamente a la fuga a bordo del rodado “Suzuki Fun”, por la calle Venezuela en sentido a Urquiza.

En ese momento, el efectivo de la P.F.A. H.M., que se hallaba frente al número 3031 de la calle Venezuela, tras ser advertido por los gritos de Da Silva Abana les impartió la voz de alto a los autores al tiempo que se colocó sobre la cinta asfáltica, quienes hicieron caso omiso a la orden y continuaron la huida.

No obstante ello, el mencionado preventor dio aviso de lo ocurrido al departamento Federal de Emergencias, a raíz de lo cual personal de la Comisaría 8ª a bordo de dos móviles iniciaron la persecución del rodado “S.F.”, conforme fue detallado en el croquis obrante a fs. 26, hasta que al llegar a la Avenida Rivadavia el automóvil giró en sentido contrario al tránsito vehicular y se subió a una glorieta ubicada entre la calle I. y la avenida Rivadavia, donde impactó contra unos pilotes de contención. Acto seguido, los encausados descendieron del rodado e intentaron darse a la fuga corriendo en distintas direcciones, resultando todos aprehendidos a los pocos metros.

Una vez controlada la situación, se formalizó la detención de L.A.S., D.J.R., E.H.A. y R.J.G., como así también el secuestro del rodado “S.F.” dominio FQG-667 a bordo del cual se movilizaban, en cuyo interior fueron hallados los elementos y la documentación sustraídos a M.B.C. y S.O.D.S.A., respectivamente.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29338822#174907972#20170328141830489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 A consecuencia de la agresión desplegada por los imputados, I.S.D.S.A. padeció lesiones que motivaron su asistencia en el Hospital Ramos Mejía y luego en el Sanatorio San José correspondiente a su obra social, las cuales, de acuerdo al examen llevado a cabo por los profesionales del Cuerpo Médico Forense resultaron ser de importancia grave.

Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas de los delitos de robo, doblemente calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y con el resultado lesiones graves; el cual concurre en forma material con el de encubrimiento calificado por tratarse el hecho precedente un delito especialmente grave –hecho II-, cuya penalidad en ambos casos se agrava en relación al mayor de edad Sosa, por la intervención en el suceso junto a menores de edad, por las que deberán responder en calidad de coautores (arts. 41 quater, 45, 55, 166 inciso 1°, 167 inciso 2° y 277 inciso 1, apartado c) e inciso 3°, apartado a) del Código Penal de la Nación).

b) Causa Nro. 8604 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 319/326 de la causa de mención, se imputó a D.J.R., el hecho que a continuación se detalla:

Se le atribuye a D.J.R., junto con J.M.C. –fallecido el 25 de febrero pasado (2016)-y dos personas de sexo masculino, aún no identificadas, que el 21 de octubre de 2015, alrededor de las 0:10 horas, en la calle F. al 700 de este medio, se apoderaron ilegítimamente, valiéndose de un arma de fuego, del automóvil Fiat Palio, dominio CWU-296, propiedad de A.J.L., a quien también le sustrajeron su billetera color negra, que contenía la cédula verde del vehículo, su registro de conducir, la suma de quinientos pesos, las llaves de su casa, una videocasetera y el teléfono celular marca Nokia, modelo Asha 311.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29338822#174907972#20170328141830489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 A tal fin, cuando el damnificado regresaba a su casa por la calle F. fue interceptado por cuatro jóvenes, pero uno de ellos se separó del grupo y mientras se acercó a él, blandiéndole un arma de fuego, le dijo “abrime el auto o te quemo, dame las llaves”.

Ante ello, la víctima abrió su rodado y le quitó su traba volante, permitiéndoles de esa manera su acceso.

Seguidamente, los acusados se dieron a la fuga a bordo del vehículo sustraído, previo a lo cual despojaron a L. de su billetera. Posteriormente, el damnificado decidió seguirlos caminando, ocasión que halló un patrullero de la Seccional n° 16 de la P.F.A., a cuyos preventores les indicó lo sucedido y les dio una descripción física de los inculpados.

A las pocas cuadras, cuando los coimputados huían a gran velocidad por la Av. M.G., luego de traspasar un semáforo en rojo, en el cruce con la Av. Regimiento de Patricios, embistieron al rodado Fiat Siena, dominio GHS-699, que tripulaba C.D.P. y siguieron su camino. Cabe aclarar que ninguno de los ocupantes del mencionado automóvil resultó herido.

A su vez, en la intersección de las calles Suárez e I., el vehículo tripulado por los inculpados embistió a gran velocidad la parte trasera del taxi Chevrolet Corsa, dominio MFW-338, conducido por J.L.G.M., quien trasladaba a las pasajeras C.H. y a su hija P.A.C., quienes resultaron heridas.

La embestida provocó que los acusados abandonaran el automóvil sustraído, pero gracias a la descripción física aportada por los damnificados L. y P., los preventores lograron dar con los coimputados en la intersección de las calles Palos y S.. Estos, al advertir la presencia del móvil policial, se dieron a la fuga en distintas direcciones.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29338822#174907972#20170328141830489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE...

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