Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 011489/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11489/2010/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Dadas las resoluciones 143/17 y 155/17 de la Defensoría General de la Nación, hágase saber a J.A.P. que será

asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. I.T., titular de Defensoría Oficial nro. 3, sita en la calle V. 1685, 9° de esta Ciudad (Tel.: 4815-3170).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°

24 de la Capital Federal, M.C.M., M.R.A., y R.L., con la presencia del S.A.B., para dictar sentencia en función de la unificación de penas requerida por el Sr. Fiscal General en la causa nro. 11.489/2010 (registro interno nro. 3228 M)

seguida por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por tratarse de mercaderías en tránsito, a J.A.P., argentino, titular del D.N.

  1. nro. 23.277.984, nacido el 28 de junio 1973, hijo de J.P. (f) y de E.E. (f), P.. Pol. RH 284.465, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F.

(LPU 299.299/C).

Intervienen en el proceso el fiscal general S.V., y el Defensor Público oficial I.T., a cargo de la Defensoría Oficial nro. 3.

Y CONSIDERANDO:

Primero

J.A.P. fue condenado por sentencia firme de este tribunal a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por tratarse de mercaderías en tránsito. Asimismo, se condenó al nombrado a la pena Fecha de firma: 23/03/2017 única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2655076#174062894#20170328111617231 de la pena mencionada con anterioridad y de la de tres años de prisión en suspenso y costas impuesta el 23 de diciembre de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13, en su causa 2772 por considerarlo coautor del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito, cuya condicionalidad se revocó – veredicto del 15 de octubre de 2014 y sus fundamentos del 22 del mismo mes y año obrantes a fs. 1159 y 1161/81 respectivamente, sentencia que fuera confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., el 29 de diciembre de 2015 (fs. 1249/59)-.

A su vez, P. fue condenado en las causas nro. 4659/3500 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23, con fecha 27 de abril de 2015, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por ser partícipe secundario del delito de robo de mercaderías en tránsito reiterado –dos hechos-, ambos en concurso real entre sí (ver copia de la sentencia agregada a fs. 1303/6).

Surge de lo actuado que ambos procesos tramitaron en forma paralela y a la fecha P. se encuentra cumpliendo ambas condenas, registrando tiempos comunes de detención.

Segu...

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