Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2017, expediente CCC 010783/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10783/2014/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°10783/2014 (número interno 3725 -LL-), seguida contra C.G.C., por el delito de robo simple.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 27 de agosto de 2014, (fs.61/62) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de dos años, seguido respecto de C., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas comunitarias en la Asociación Civil Centro Cultural y Comedor Paternal a razón de ocho (8) horas mensuales por un total de ciento noventa y dos (192) horas (art. 27 bis, inc. 8° del Código Penal de la Nación) y se lo eximió del pago de la suma de cien pesos ($ 100), ofrecida en concepto de reparación al daño presuntamente ocasionado, atento al desinterés manifestado por la presunta damnificada.

Con fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 147.489, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 4 de noviembre de 2016, se resolvió tener por Fecha de firma: 22/03/2017 cumplidas dichas reglas. (fs. 139).

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19523757#174540984#20170322105150998 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 19, que se remite al certificado final de fs. 7 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 4 de noviembre de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de C.G.C. en orden al delito de robo simple por el que fuera...

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