Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 009242/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 14 de marzo pasado en esta causa n° 9.242/17 (registro interno n°

5.203) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de robo agravado por su comisión con escalamiento, en grado de tentativa, a W.A.M.D., colombiano, nacido el 20 de abril de 1982 en Bogotá, Colombia, en unión libre en su país, vendedor ambulante, titular de la C.

  1. colombiana n°

    80.187.101 o pasaporte AN 987876, hijo de R.D.B. y de H.F.M., identificado en la P.F.A. con legajo serie R.H.. n° 302.315 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.900.203, con último domicilio en el hotel ubicado en Tucumán 2.889, piso 1°, habitación n° 3, de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a L.A.M.M., alias J.E.M.R., colombiano, nacido el 13 de agosto de 1977 en Bogotá, Colombia, en unión libre en su país de origen, mecánico automotriz, titular de la C.

  2. colombiana n° 79.770.656 y del pasaporte 22461501704, hijo de M.M.M. o M.M.R. y de L.A.M.R., identificado en la P.F.A. con legajo serie R.H.. n° 302.314 y en el Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29417771#173883465#20170321165822022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 con prontuario n° 3.901.301, con último domicilio en el hotel ubicado en Tucumán 2.889, piso 1°, habitación n° 3 de esta ciudad, y actualmente detenido en el C.P.F. I.

    Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M., la letrada apoderada del querellante, Dra. V.D.B.L. y, por la defensa de ambos imputados, el Dr. J.J.V..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 90vta. se atribuyó a los nombrados el hecho delictivo que el F. de Instrucción calificó de robo, agravado por su comisión mediante escalamiento, en grado de tentativa (arts. 42 y 167, inc. 4°, en función del 163, inc. 4° del Código Penal), y describió en los siguientes términos:

      (se) imputa a W.A.M.D. y a L.A.M.M. el hecho ocurrido el día 14 de febrero de 2017, aproximadamente a las 21.30, en el inmueble sito en la calle M. 2054 de esta ciudad.

      En esa oportunidad, con el propósito de sustraer bienes del interior de aquella vivienda -cuya propiedad corresponde a J.C.B.-, traspasaron la reja de un metro y medio de altura que la circunda y luego, mediante fuerza en las cosas, comenzaron a abrir una de sus ventanas. Sin embargo, tal despliegue fue advertido por el personal de seguridad del lugar, que los detuvo…

      .

      La querella presentó su requerimiento de elevación a Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29417771#173883465#20170321165822022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 juicio a fs. 119/120, cuyos términos son sustancialmente iguales a los del fiscal -salvo por la inclusión de una segunda circunstancia de agravación del robo-, por lo que me permito omitir su transcripción para evitar reiteraciones que me parecen ociosas.

    2. ) Que después de la apertura del debate, y tras ser informados de su derecho a formular descargo o aclaración acerca del hecho imputado, en primer lugar, W.A.M.D., tras pedir disculpas y admitir el error que cometió, señaló que intentó robar pero no alcanzó a hacerlo, aclarando que no violentó

      ninguna ventana porque estaba abierta. Dijo sí, pensaba robar y por eso pedía disculpas. Concluyó manifestando que no respondería preguntas.

      Por su parte, L.A.M.M. manifestó que era su deseo pedir disculpas en tanto cometió un error por desespero, porque necesitaba pagarle la universidad a su hija. Que estaba arrepentido y mal por lo ocurrido.

      Contó que había una reja en el jardín, con una puerta pequeña que se abría, por donde ingresaron ellos porque, al ver la ventana abierta, les causó curiosidad. Señaló que enseguida llegaron los señores de seguridad, que entraron por la misma puerta.

      Aclaró que, gracias a D., no violentaron ni alcanzaron a robar nada. Exhibidas las fotografías de fs. 59 y 61vta. reconoció en la primera la casa damnificada y explicó el lugar donde estaba la “puertica”, aclarando que la ventana estaba abierta, estimando que unos veinte centímetros.

      Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29417771#173883465#20170321165822022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 Preguntado por el fiscal respecto de un automóvil que surgiría de las filmaciones, aclaró que ellos llegaron a pie y que habían tomado un taxi que los dejo cerca del lugar. Respecto de las herramientas y mochila que fueron secuestradas en su poder, cuyas fotografías obran a fs. 64 en adelante, dijo que tenían elementos pero no tantos, recordando que tenían un destornillador, que no tenían guantes, no recordando la barreta y el cúter.

      A preguntas de la querellante dijo que llegaron al lugar en taxi, que no recordaba donde lo tomaron, y que los dejó a unas cuatro o cinco cuadras del lugar del hecho. Dijo que venían caminando y les causó gracia la ventana abierta y por eso ingresaron a esa casa. Exhibidos los elementos secuestrados y reservados dijo que únicamente tenía en su poder dos destornilladores y la mochila. En oportunidad de las palabras finales M.D. dijo estar nervioso, aceptar los cargos, y señaló que cometió un error y estaba arrepentido, agregando que, si le tocaba estar encerrado, que se hiciera lo justo.

      Por su parte, M.M. pidió perdón a D., a las partes, al juez y a su hija, y dijo que lo hizo por ella para que estudiara, si bien se daba cuenta que las cosas así no funcionaban.

    3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate se produjo la prueba que a continuación se indica:

      1. El empleado de seguridad, R.M.G., dijo que ese día, alrededor de las 21.20, sonó la alarma perimetral y vieron en la cámara dos personas ingresando, por Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29417771#173883465#20170321165822022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 debajo de un árbol, a la vivienda, para lo cual debieron saltar la reja.

        Señaló que el más alto forzó la ventana del comedor diario por lo que inmediatamente se acercaron al lugar, les dieron la voz de alto y los redujeron. Luego llamaron al 911 y los oficiales que arribaron procedieron a la detención formal de los asaltantes.

        Exhibidas las fotografías obrantes en autos, dijo que a fs. 59 se veía la entrada principal de la casa. Que ellos los vieron pasar, luego se sentaron entre la reja y la entrada, para finalmente pasar bajo el arbusto, saltar de la reja al jardín y abrir, unos 20 cm., la ventana.

        Dijo que la alarma de movimiento sonó apenas saltaron al jardín; que la escucharon desde la garita donde estaban ellos, a unos 7 u 8 metros, por lo que fueron inmediatamente.

        Respecto de las fotografías de fs. 60 dijo que se veía el comedor diario desde adentro y la ventana que habían levantado.

        Dijo que no llegaron a ingresar; que los sensores de la alarma estaban en cada extremo de la casa, que se notaba que la pintura de la ventana estaba saltada porque debieron forzar las trabas para abrirla.

        Agregó que el imputado más alto, que fue el que abrió

        la ventana, tenía un destornillador en su poder, y el más bajo llevaba una mochila colocada en su espalda, con un cúter, una llave francesa y destornilladores. Que el secuestro lo realizó luego la policía. Exhibidos los elementos incautados dijo que también estaba la barra exhibida.

        Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29417771#173883465#20170321165822022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9242/2017/TO1 Reg. int. n° 5203 Preguntado por la querellante dijo que los detenidos pedían que los dejaran ir, que podían arreglar, que tenían hijos. A preguntas del defensor dijo que la ventana tenía una traba arriba, en la mitad de la ventana, para poder subirla y bajarla, y que debieron hacer presión para poder zafarla, agregando que se veía que en la parte de abajo que la pintura estaba saltada. Dijo desconocer si fue por la fuerza realizada por esos elementos o si ya estaba saltada.

        Reiteró que salieron de la garita y llegaron enseguida donde estaban los asaltantes, que no se resistieron a la detención. Dijo que la puerta, de un metro y veinte de altura, tenía un pasador, que abrió su compañero.

        Finalmente, a nuevas preguntas de la querellante, dijo que la ventana estaba cerrada y que ese día, tal como lo hacían diariamente, recorrieron la casa al tomar el servicio. Añadió que los dueños de casa estaban de vacaciones.

      2. El oficial de la Policía de la C.A.B.A. Á.E.S., quien manifestó que esa noche estaba como policía complementaria con G. en la finca de Bagó.

        Contó que estaban en la garita de seguridad cuando sonó el sensor de barrera, que va de punta a punta de la finca, observando en la cámara a dos masculinos, que pasaron por unos arbustos por debajo del otro sensor.

        Automáticamente salieron y vieron que uno de los masculinos, el más alto, estaba subiendo una de las ventanas, forzando la misma, por lo que les dio la voz...

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