Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2017, expediente CCC 035835/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35835/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Se convoca a la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, A.D. de H. en su carácter de P. en el marco del presente juicio unipersonal, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2017 en el expediente nro. 35.835/2016 (registro interno 4862), elevada a juicio en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal) contra D.E.C. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nro. 31.208.361, nacido el 15 de agosto de 1984 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de S.N.M. y de J.D.C., con último domicilio aportado en autos en la calle Superí

    2023, 1° “A” de esta Ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5).

    Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Dra. D.P., a cargo de la Fiscalía Oral n° 30; el Dr. R.P., Defensor Oficial ad-hoc de la Defensoría Oficial N° 4, por la defensa de Calafell.-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28685303#174125004#20170317100440975 La Señora Juez Ana DIETA de HERRERO, dijo:

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos (fs. 99/102):

    […]Se le imputa a D.E.C. el suceso acontecido el 18 de junio de 2016 a las 12:15 horas aproximadaemnte, en la intersección de la calle B. y avenida Santa Fe de esta ciudad, oportunidad en que el encausado era seguido por la damnificada, quien gritaba: “ese me robó, ese me robó, el de la campera roja...” (sic), circunstancia que fue advertida por S.D.G. mientras se encontraba en Bompland nro. 2400 y el encartado, quien vestía una campera roja, se dirigía por la última calle mencionada hacia C..

    Así G. procedió a correr al epigrafiado con el objeto de aprehenderlo, para lo cual giró desde B. hacia Charcas detrás del incurso y por dicha calle hasta C. donde el imputado abordó

    un taxi.

    Ante ello G. ascendió a un rodado de alquiler para poder continuar la persecución y en la intersección de las calles Paraguay y R. logró hacer bajar del taxi al inculpado y lo llevó hasta el lugar del hecho pero la damnificada ya no se encontraba allí y no pudo ser identificada.

    A continuación G. y Calafell forcejearon y corrió el primero tras el segundo por C. en dirección a C., se cruzaron en el camino con el cabo J.A.A. de la Policía Federal Argentina, quien transitaba en sentido contrario a los nombrados.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28685303#174125004#20170317100440975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35835/2016/TO1 Así, al adverir el encausado la presencia...

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