Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Marzo de 2017, expediente CCC 059990/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59990/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº59.990/2016 (Registro Interno N°5059) seguida contra D.H.A.R. -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°33.007.308, nacido el 21 de abril de 1987 en CABA, hijo de P.R. y de R.C.A., soltero, P.. Pol. RH N°277.126, P.. R..

Nº 02960092, con último domicilio en Manzana 4, casa 6, Barrio Guemes, C., actualmente detenido en el C.P.F. de C.A.B.A.- en orden al delito de hurto agravado por tratarse de bienes transportados en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 163 inc. 5° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 98/99, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a D.H.A.R..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 65/66 por el delito de hurto agravado por tratarse de bienes transportados en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 163 inc. 5° del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29049722#173614350#20170313131306512 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de nueve meses de prisión y costas por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.100 y 101).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 6 de octubre de 2016, alrededor de las 13:10 horas en la calle P., casi en su intersección con la Avenida Antártida Argentina de esta ciudad, el imputado D.H.A.R. junto a otro sujeto que no fue identificado, intentó

    apoderarse ilegítimamente de un bolso y una mochila de color negra que se hallaban en el interior de la bodega del ómnibus de la empresa de transporte de larga distancia denominada “JBL Turismo Limitada”, marca “Marco Polo – M.B.”, dominio JBL-6200 de la Ciudad de Canoas, República del Brasil.

    En efecto, mientras el vehículo aludido circulaba por el lugar indicado a menos de cinco kilómetros por hora y era conducido por José

    Alejandro Martins Silva desde la estación Terminal de Ómnibus de Retiro con destino a la Ciudad de San Pablo, Brasil, el imputado y su compañero abrieron la puerta de la bodega de depósito de bultos y se apropiaron de la mochila y el bolso señalados.

    Dicho accionar fue advertido por ocasionales transeúntes, quienes inmediatamente hicieron señas al conductor del ómnibus, lo que motivó a que éste último detuviera la marcha del vehículo y descendiera rápidamente para ir en su búsqueda.

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29049722#173614350#20170313131306512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59990/2016/TO1 Al darse cuenta de ello, R. arrojó al suelo el bolso que tenía consigo y siguió con la mochila en su poder hacia una de las plazoletas cercanas a la terminal. A su vez, el A.E.D.Z. que estaba en la zona a bordo de una motocicleta, advirtió el despliegue y el momento en que el chofer del micro perseguía al que llevaba la mochila por la calle 5 en dirección a la calle 4, mientras que el otro sujeto corría por la Avenida Antártida Argentina sin ningún bien.

    Frente a ello el personal policial decidió perseguir al encartado R. quien seguidamente arrojó al suelo la mochila negra que portaba.

    Así las cosas, durante el trayecto recorrido por la calle 5 otros uniformados se presentaron para lograr la aprehensión, que una primera oportunidad R. logró esquivar, hasta ser frenado definitivamente cuando intentaba trepar una reja y luego de una breve resistencia fue formalmente detenido.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del chofer del ómnibus José

    Alejandro Martins Silva de fs.24/25; quien indicó que el día del hecho, alrededor de las...

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