Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2017, expediente CCC 059066/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59066/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°59066/2014 (número interno 3966 -M-), seguida contra José

Enrique Medina y otro, por el delito de portación ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad los que concurren materialmente entre sí.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 13 de noviembre de 2015, (fs.507/509) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, sólo fijar domicilio verificable y en caso de mudarse informar al Tribunal.

Además, se dispuso retener el control de la referida suspensión de juicio a prueba.

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 22, que se remite al certificado final de fs. 9 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24620738#173482736#20170309095915353 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de disponer el cumplimiento de la regla de conducta impuesta; declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.E.M. en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad los que concurren materialmente entre sí por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

  1. TENER POR CUMPLIDA, la regla de conducta fijada por este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, en esta causa N°59066/2014 (número interno 3966 -M-), seguida contra JOSÉ

    ENRIQUE MEDINA, por el delito de portación ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad los que...

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