Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 069669/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69669/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.

VISTA:

Para dictar sentencia en esta causa n° 69.669/16 (número interno 5263) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 seguida a S.A.V. –

argentino, nacido en Córdoba capital el 23 de marzo de 1980, hijo de H.A.V. y de I.B.A., soltero, cocinero, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II a disposición de este Tribunal, titular del D.N.

  1. n° 27.597.755 e identificado con prontuario serie TM 28.745 de la Policía Federal Argentina-. De la cual, RESULTA:

A fojas 111/113 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal, doctor A.Y., y por el imputado S.A.V., asistido por su defensor, el doctor J.C.R..

Se tomó conocimiento personal del justiciable -ver acta de foja 115- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29239619#173088337#20170308112358197 En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 75/76, en el cual se le atribuye al nombrado:

… el hecho ocurrido el día 18 de noviembre del 2016, aproximadamente a las 03:40 horas, ocasión en la que se acercó al rodado marca Toyota, modelo Etios, dominio AA-292-EZ, color rojo, que se encontraba estacionado en Santander 1723 de esta ciudad –a metros de la intersección con la calle C.- y, luego de romper su vidrio delantero derecho –lado acompañante- y violentar el frente del torpedo a fin de hacerse del equipo de audio, se apoderó de distintos bienes que estaban en su interior –un juego de tuercas de seguridad, una linterna de auxilio y una cartera de color negro con documentación relativa al rodado, todos los objetos de la marca Toyota-.- Finalmente, por el aviso dado al Departamento Federal de Emergencias, preventores de la Seccional 12° de la PFA detuvieron al encausado en interior del rodado, donde también fueron secuestrados los efectos detallados

.

Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la requisitoria de elevación a juicio, abarca:

1) Las declaraciones testimoniales del damnificado M.G.B. de foja 26, y del cabo primero A.U. de foja 1, quien tras ver al imputado forzando el vehículo, procedió a su detención.

2) Las actas de detención y de secuestro de fojas 3 y 4, las cuales fueron suscriptas por los testigos Florencia Villareal y Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29239619#173088337#20170308112358197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69669/2016/TO1 D.H.R., quienes las ratificaron a fojas 5 y 6, respectivamente.

3) Las impresiones fotográficas, el inventario y el informe técnico del vehículo y demás bienes secuestrados, de fojas 21/25, 36, 54/56 y 63, respectivamente, los que dan cuenta de la rotura en el cristal delantero derecho.

La prueba colectada y el reconocimiento del hecho formulado por el imputado, quien con la asistencia técnica de su defensor suscribió libremente el acuerdo de juicio por la vía abreviada, dan por plenamente acreditado el hecho descripto.

El acuerdo entonces debe ser homologado.

Segundo

el encuadre legal.

La presentación del fiscal de fojas 111/113 coincide con la calificación efectuada por el agente fiscal de Instrucción que atribuye a V. la comisión del delito de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

La calificación mencionada se ajusta a las constancias de la causa y fue aceptada por el imputado con el asesoramiento de su defensor en el acuerdo arribado con el fiscal.

Tercero

la antijuridicidad.

No se ha invocado -ni advierto- causal alguna que excepcionalmente desplace la contrariedad a derecho de la conducta atribuida.

Cuarto

la culpabilidad.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G...

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