Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2017, expediente CCC 024910/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24910/2014/TO1 Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 25, D.. R.G.G., R.B.L. y A. DIETA DE H., bajo la presidencia del primero de ellos y actuando como vocales los restantes, con la asistencia de la Sra. secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en la causa nº 24.910/14 (R.

I. 4521), seguida contra Z. LI (chino, nacido el 23 de noviembre de 1970 en la ciudad de Fujian, República Popular de China, titular del D.N.

I. 94.051.783, hijo de G.H.L. y de Su M.C., casado, domiciliado en XXXXXXXXX XXXX, C.) por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo en calidad de autor.

Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal General, Dra. C.O., y la Dra.

L.A., defensora coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles nº 3, por la defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

G., B.L. y Dieta de H..

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez Dr. R.G.G. dijo:

I. Que las partes han solicitado a fs.

348/349 la aplicación del procedimiento de juicio Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27029007#172871981#20170303141725259 abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a Z.L..

En dicha petición la Sra. Fiscal General mantuvo la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

322/326.

En cuanto al pedido de pena solicitó

que se condenara a Zhengxin LI a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada ut supra.

En base a lo expuesto, este Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que L. prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 351).

II. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO EN EL MISMO:

  1. Tengo por probado, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que Z.L. le efectuó tocamientos de índole sexual por debajo de la ropa a su hija J.

    L. en la zona del abdomen y en los senos, en el interior de la vivienda en la que ambos residían, Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27029007#172871981#20170303141725259 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24910/2014/TO1 sita en XXXXXXX XXX de esta ciudad, un día del mes de febrero del año 2014 que no pudo ser determinado.

  2. Los hechos relatados, se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

    La declaración testimonial del ayudante D.S. de fs. 1/2, en la que relató que el 25 de abril de 2014 a las 22:45hs aproximadamente por modulación del Departamento Federal de Emergencias se constituyó en el sector pediátrico del Hospital Fernández y se entrevistó con la médica V.S., quien le comentó que ese mismo día, alrededor de las 18:30hs, había ingresado al nosocomio J. L. acompañada de D.L., rector del XXXXXXXXXXXX, al que concurre la adolescente. Según le comentó la médica, la menor había sido trasladada desde el establecimiento educativo debido a que el día anterior al concurrir al Centro de Actividad Infantil de la Escuela XXXXXXXXXX, sito en XXXXXXXXX y XXXX, manifestó que su padre la maltrataba y que hacía un mes le había manoseado en sus partes superiores y que el 23 de abril había intentado hacer lo mismo sin éxito.

    La declaración de D.L. de fs. 4, rector del XXXXXXXXXX al que concurre la menor, en la que dijo que el día 25 de abril de 2014, aproximadamente a las 17:00hs, mientras se hallaba en el establecimiento educativo en el que trabaja, la asesora pedagógica R.S. le manifestó que habían llamado de la defensoría por J.

    L.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27029007#172871981#20170303141725259 En virtud de ello se contactaron con la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con el SAME, para trasladar a la adolescente al H.F., al cual L. acudió

    junto con S..

    A dicho nosocomio L. se apersonó cerca de las 21:00hs a fin de acompañar a la menor y relevar a S..

    Finalmente hizo saber que L. tenía un desenvolvimiento escolar habitual a una joven de su edad, que con sus padres no tuvo contacto pero tiene entendido que se encuentran separados, que su madre residiría en la República Popular de China y que el padre poseía una pareja con quien había tenido tres hijas.

    El informe del Programa “Las Víctimas Contra las Violencias” de la Brigada Móvil de Atención a Víctima de Violencia Sexual, glosado a fs. 6/8, en el que se deja constancia de que el...

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