Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 002610/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2610 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: AYALA, D.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA:

B., R. IMPUTADO: AYALA, D.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA:

B., ROBERTO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2656/16.1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

2610/2012/TO1 del Registro de este Tribunal, caratulada:

AYALA, D.A.; LANDOLFO, C.A. y LARREA, M.N. s/recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 2430/2443 por la Defensora Pública Oficial, Brenda L.

Palmucci, asistiendo a D.A.A. y C.A.L., contra la resolución de fs. 2351/2372 vta., en cuanto resolvió rechazar los recursos de casación deducidos por las defensas de D.A.A., C.A.L. y M.N.L.. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #15974244#170003455#20161230142122305 el recurso extraordinario exige entre -otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

En este orden de ideas, vale poner de resalto que no cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por añadidura, en lo que atañe al agravio referido a la...

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