Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2017, expediente CCC 033778/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 33778/2016/TO1 REGISTRO Nº 5 /2017.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4835 y su conexa n° 4788 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguida contra D.F.M. (ó R.M., de nacionalidad argentina, nacido el 11 de marzo de 1998 en esta ciudad, titular de D.N.

  1. n° 40.994.071, hijo de P.I.E. y R.A.M., con domicilio en la calle C. y U., Manzana 14, casa 93, L., de esta ciudad, con prontuario policial legajo 100 308.619 y P.. de Reincidencia O2892602, por el delito de robo en grado de tentativa –causa n°

4835- (arts. 42, 45 y 164 del C.P.), robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y robo simple reiterado en tres ocasiones, todos los cuales concurren en forma real entre sí –causa n° 4788- (arts. 45, 55, 164 y 166 inc. 2°, párrafo 3° del Código Penal de la Nación).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 122/123, la señora F. General, doctora G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado D.F.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.125 por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 125vta.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28611974#171647302#20170217130852996 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

1.a.Causa n° 4788.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 158/161 de la causa n° 4788 la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a D.F.M. los siguientes hechos:

A) Haberse apoderado ilegítimamente y mediante intimidación con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo n se tuvo por acreditada, el día 17 de marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 05:00 horas, en la calle M. y su intersección con la autopista R. de esta Ciudad, de las pertenencias de C.I.L.. A saber: una cartera de color negra, un teléfono celular marca Nokia, modelo 503, de color blanco, un par de auriculares de color blanco, un rosario de piedra de color amarillo, una tarjeta SUBE, un porta tarjeta SUBE de color naranja con detalles en blanco y amarillo, una billetera de color marrón, una alarma de bolsillo y una credencial de la obra social OSPIV nro. 22.650.337.

En efecto, en las circunstancias antes narradas, el incuso se acercó a la víctima y le exhibió un arma de fuego, al tiempo que de manera intimidante le exigió la entrega de sus pertenencias; a lo que accedió por temor. Luego, se dio a la fuga.

B) Haber sustraído mediante el uso de violencia, el pasado día 17 de marzo de 2016, a las 06:00 horas aproximadamente, en las cercanías de la Plaza Sarmiento de esta Ciudad, a L.I.R., un teléfono marca Nokia, modelo 302, nro. de IMEI 359591 /05/ 397817/ 2CON, de color gris y blanco, conteniendo un chip de la empresa Movistar 1100579624760, con su correspondiente batería, una pulsera de color plateada con detalles de color dorado y negro y un cargador con la inscripción Nokia.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28611974#171647302#20170217130852996 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 33778/2016/TO1 En efecto, el día y en la hora antes indicados, cuando la víctima se disponía a concurrir a su trabajo, fue sorprendida por el imputado, quien le exigió que le hiciera entrega de su cartera, a lo que R. ante el miedo y la rapidez en que se sucedían los hechos, accedió, dándose el acusado a la fuga con las pertenencias de la damnificada en su poder.

C) Haber sustraído el día 17 de marzo de 2016, en el horario comprendido entre las 06:00 y 07:00 horas en la intersección de las calles V.B. y La Cautiva de esta Ciudad, un bolso de color negro y blanco, un teléfono celular marca Nokia modelo B152 de color azul de la empresa Claro y la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1400), todo ello propiedad de M.S.S..

Para lograr su cometido, mientras S. caminaba por la calle V.B. y al llegar a su intersección con la Cautiva, fue increpada por M., quien, al intentar desapoderarla de su bolso, motivó un breve forcejeo con la víctima.

En esas circunstancias, en un momento determinado, el imputado efectuó

un fuerte tirón que motivó la caída al suelo de la damnificada, a quien luego arrastró por el asfalto, lesionándola en varias partes del cuerpo y haciéndose, además, de sus pertenencias. Finalmente, se dio a la fuga.

D) Haber sustraído, el día 17 de marzo de este año, a las 07:05 horas, las pertenencias de una mujer cuya identidad aún se desconoce, ejerciendo violencia sobre aquella.

Esta secuencia fue observada por el S.E.G., quien cumplía servicio adicional en la intersección de las calles Caaguazú y Carhue de este medio. Acto seguido, el agente policial observó el momento en que el acusado se dio a la fuga por la arteria C. en dirección hacia la calle C., perdiéndolo de vista.

Fecha de firma: 15/02/2017 Por tal motivo, abordó su automóvil particular y comenzó la persecución Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28611974#171647302#20170217130852996 del encartado, logrando dar con su persona en las inmediaciones del lugar, dando la voz de alto que no fue acatada por el incuso, motivo por el cual tras ejercer la fuerza mínima y necesaria procedió a la detención en la calle C. 7350 de esta Ciudad de quien se identijicó como D.F.M. y procedió al secuestro, en su poder, de cinco billetes de 20 pesos, 25 billetes de 10 pesos, 23 billetes de 5 pesos, 5 billetes de 2 pesos, 4 billetesde 50 pesos, 7 billetes de 100...

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