Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 074372/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 74372/2016/TO1 REGISTRO N° 3 /2017 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el trece de febrero de 2017, en esta causa n° 4974, seguida a D.O.A. – de nacionalidad argentina, indocumentado, sin sobrenombres ni apodos, soltero, nacido el 9 de febrero de 1983 en esta ciudad, hijo de O. y S.J., con domicilio en la calle Algarrobo 1726, F.V., Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. II, P.. Pol. RH 286.974, P.. de Reincidencia O3002246 seguida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP).

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. doctora G.G.C. y a cargo de la defensa del imputado D.O.A. la Sra. Defensora Oficial doctora M.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. El requerimiento de elevación a juicio Obra a fs. 59/60 de la causa, y se transcribe textualmente: “Se le imputa a D.O.A. el haber, el día 12 de diciembre del corriente año, a las 17.00 hs., aproximadamente, intentando apoderarse ilegítimamente de una bicicleta marca “Miracle”, propiedad de A.M., la cual había sido dejada por la nombrada atada con cadena y candado en un poste ubicado en la intersección de la Avenida Independencia y la calle Salta de este medio.

    En efecto, el encartado valiéndose de un trozo de madera de unos 30 cm., procedió a la rotura de la cadena que aseguraba el rodado, para posteriormente darse a la fuga del lugar.

    Tales circunstancias fueron observadas por R.A., personal de Prefectura Naval Argentina, quien se encontraba a bordo de su rodado, el cual cruzó

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29242035#172305993#20170220140800611 por delante del imputado, logrando que éste arrojara la bicicleta siniestrada y se tirara al piso, dando posterior aviso a la policía quien una vez en el lugar procedió a materializar la detención del encartado y el secuestro de la bicicleta, la cadena con candado y el trozo de madera.”

    El señor A.F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa del que el imputado A. debería responder como autor.

  2. La declaración de D.O.A.I. a prestarla durante la audiencia de debate, el nombrado se negó a hacerlo.

  3. La prueba testimonial recibida durante el juicio Fue la siguiente:

    1) La damnificada M.A. prestó declaración durante la audiencia de debate, manifestando que trabajaba de empleada doméstica en la calle Salta 877, y que el día de los hechos dejó su bicicleta asegurada con una gruesa cadena en la intersección de la Av. Independencia y la calle mencionada. Agregó que cuando volvió de sus tareas vio la cadena rota en el piso percatándose que le habían sustraído el vehículo, momento en que le avisan que la buscaba la policía por la Avenida Independencia, hacia donde se dirigió y vio a su bicicleta roja con su canastito, el candado y la cadena cortada, reconociéndola. Siguió explicando que debió concurrir a la Comisaría donde acreditó ser la dueña probando tener la llave que abría el candado.

    A otras preguntas respondió que se traslada en bicicleta diariamente desde Parque Avellaneda a sus distintos lugares de trabajo y que “me defiendo con la bicicleta... como medio de transporte...”, de la que agregó que quedó muy dañada y aún no había logrado su devolución. Explicó que al forzar la cadena la rueda delantera Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29242035#172305993#20170220140800611 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 74372/2016/TO1 “quedó toda rota” y así la vio en la Comisaría. Dijo que la vio dañada también cuando la reconoció en la calle y calculó su valor en unos mil quinientos pesos.

    2) H.G.M., Oficial Mayor de la Policía de la ciudad y Subinspector de la Policía Federal al momento de los hechos, declaró que fue alertado por una persona que dijo ser personal de Prefectura Nacional, que había aprehendido a un sujeto de quien refirió que vio momentos antes merodeando por las cercanías, viendo luego que se llevaba una bicicleta que se encontraba munida a un poste con un candado o linga. Siguió relatando el policía que el prefecto le transmitió que vio todo mientras cargaba su vehículo, con el que lo persiguió y aprehendió.

    Manifestó asimismo el integrante de la Policía, que luego de tomar conocimiento de los hechos, hizo la correspondiente consulta y de acuerdo a las medidas impartidas, procedió al secuestro de los elementos y obtuvo dos testigos de actuaciones, procediendo a la lectura de derechos y al secuestro de los elementos:

    una cadena, una madera de alrededor de un metro, la bicicleta y el candado.

    Interrogado sobre las características de la bicicleta, recordó que la rueda delantera estaba dañada o doblada producto de la acción que se efectuó para apoderarse de la misma.

  4. Las incorporaciones por lectura.

    Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes elementos de prueba:

    1) Acta de detención de fs. 5.

    2) Acta de secuestro de fs. 6.

    3) El certificado de antecedentes del imputado obrante a fs. 24 del legajo de personalidad.

    4) El croquis de fs. 9.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29242035#172305993#20170220140800611 5) Las fotografías que ilustran la bicicleta y demás elementos secuestrados glosadas a fs. 17/20, en las que pueden observarse los daños producidos en el vehículo y en la cadena que la sujetaba.

    6) El Dvd del domo ubicado en la esquina de Av. Independencia y Salta glosado a fs. 124, que ilustra sobre los momentos de la intervención policial.

    7) El informe socio ambiental de fs. 27/30 del legajo de personalidad.

    8) Pericia de laboratorio químico de fs.149/53, que determina que no pudieron hallarse rastros de alcohol o de estupefacientes en la sangre y orina del imputado.

    9) El informe médico legal de fs. 7 del legajo de personalidad, del que se extrae que se encontraba “…vigil, coherente, orientado globalmente, sin signos clínico de toxicidad…”.

    10) La declaración de R.E.A. (fs. 10), funcionario de Prefectura Naval Argentina, quien señaló que el 12 de diciembre de 2016, a las 17.00 hs. aproximadamente, mientras su vehículo se encontraba estacionado sobre la calle Av. Independencia y Salta, y cargaba el rodado porque se iba de vacaciones, observó

    que un individuo estaba merodeando el lugar, y se posicionó enfrente, espiándolo a través de unos contenedores de basura que se hallaban en el lugar. Ante ello, se mantuvo expectante y decidió arrancar su automóvil y dar una vuelta manzana. Al regresar, observó que el sujeto se estaba llevando una bicicleta que antes estaba amarrada a un poste en la intersección antes mencionada, notando que la linga había quedado rota en el lugar. Por ello, le cortó el paso con su automóvil y al identificarse como personal de Prefectura, el sujeto arrojó la bicicleta quedándose en el lugar y tirándose al piso.

    11) Las declaraciones de Emanuel Alejandro Aragón (fs. 7) y de P.A.V. (fs. 8), quienes oficiaron como testigos del procedimiento.

  5. El alegato de la representante del Ministerio Público Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29242035#172305993#20170220140800611 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 74372/2016/TO1 Recordó la señora F. General el hecho cuya descripción surge del requerimiento de elevación a juicio respectivo y reseñó los dichos de los testigos A. y M., que declararon en la audiencia de debate, mencionando la demás prueba que le permite tener por acreditado el suceso en estudio. Expresó que el hecho debe ser calificado como robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, previsto en los arts. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del C.P.

    En relación a la calificación escogida, manifestó la señora F. que se ha discutido ampliamente si corresponde considerar a la bicicleta como rodado. Que para la fiscalía, es efectivamente un rodado que sirve para el traslado de las personas.

    La damnificada dijo en la audiencia que la usaba todos los días para desplazarse desde su casa a su trabajo y es un elemento que merece la agravante ya que debe ser dejada normalmente estacionada en la vía pública, puesto que la persona no puede llevarla consigo por lo que tiene mayor vulnerabilidad. La reforma de la ley 24.721 introdujo el concepto de vehículo, y es tal todo aquello que se use para transportar cosas o personas, a diferencia de la norma anterior que hablaba de automotores, por lo cual se incluye todo medio para transportar sin distingo alguno. Citó la señora C.F.C.P., fallo Oliva Tapia de septiembre de 2010, voto de la doctora C. y del doctor R. en el que se dijo que la bicicleta es vehículo, citándose en ese fallo S.I., P.W. del 31/5/04 y V., C. de la Sala III del 16/02/02. Allí –enfatizó

    la señora F.- se destacó la necesidad de la agravante, que no se funda en la naturaleza del objeto ni en el valor intrínseco, sino en la necesidad que se impone al propietario de dejarlo en situación de mayor vulnerabilidad, en la calle, lo que implica mayor riesgo. Agregó que la damnificada dijo en el juicio que a partir de este episodio pidió lugar en su trabajo para resguardo de la bicicleta y le habilitaron lugar en un pasillo. H. una bicicleta a un obrero que la usa para ir a trabajo, tiene la misma entidad que hurtar una moto o un auto, ya que cumplen el mismo rol de transporte y cada uno se transporta en el medio que puede. Citó también voto del suscripto del Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29242035#172305993#20170220140800611 25/03/2013 en el fallo...

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