Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2017, expediente CCC 040508/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8389 y 8413 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1, doctores R.A.D., M.R.C. y J.A.M.A. -que lo preside- junto a la secretaria, Dra. B.K., para dictar sentencia en las causas N.. 8389 y 8413 seguida a IMV: xxxx.

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Publica Oficial “Ad Hoc”, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora M.L. de F..

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor J.A.M.A., dijo:

    I) Declaración de Responsabilidad Por sentencia firme del 8 de septiembre de 2016 se resolvió: “I)

    DECLARAR a IMV, ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA –

    Causa Nro. 8389- y autor del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA AGRAVADO POR EL ANIMO DE LUCRO Y TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, ambos enlazados en concurso ideal (hecho 1), los que a su vez concurren realmente con el delito de ROBO CALIFICADO POR SU COMISIÓN CON UN ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE DE NINGUN MODO POR ACREDITADA, cometido en forma reiterada en tres oportunidades –Causa Nro. 8413- (arts. 42, 44, 45, 54, 55, 166 “in fine”, 167 inc.

    1. , 277 inc. 1°, apartado c), e inc. 3°, apartado b), y 189 bis, inc. 2°, primer párrafo del Código Penal.” habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición al nombrado de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

    II) Acuerdo de partes Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#170219858#20170213120448979 A fin de resolver la situación procesal definitiva de IMV, a fs. 300 las partes presentaron al Tribunal un acuerdo en el cual señalaron “si bien los hechos imputados en las causas 8389 y 8413, a nuestro entender revisten cierta gravedad, dado que en dichas ocasiones el incriminado exhibió armas de fuego, no podemos dejar de tener en cuenta la difícil historia personal de un joven que desde muy temprana edad se ha visto envuelto en problemáticas judiciales, encontrándose continuamente en situaciones de vulnerabilidad por estar expuesto a situaciones de conflicto y de riesgo, manifestando su progenitora en reiteradas ocasiones la precaria situación económica y social que atraviesa el grupo familiar debido a la falta de ingresos por su condición de desocupada.”

    Asimismo, indicaron en dicha acta que “en la oportunidad de evaluar su comportamiento, entiendo que V fue responsabilizado por dos causas, tenemos en cuenta la difícil historia personal del nombrado. Se trata de un joven que proviene de una familia compuesta por padre. Madre, abuelo y hermanas. Los padres están separados desde hace unos años y el padre está detenido desde hace dos años en la Unidad 24 de F.V..”

    En relación a su comportamiento durante el tratamiento tutelar, debe destacarse que en mas de un año y nueve meses que duró el periodo de supervisión, fue abordado para trabajar su histórica situación de vulnerabilidad social, el fuerte compromiso con el consumo de SPA, no obstante ello, V no se comprometió con el mismo, le costó sostener una continuidad en las entrevistas y sobre todo asumir responsabilidades propias, siendo su madre la que en la mayoría de las veces intervenía en el contacto con el equipo. A lo largo del mismo se dio continuidad a las estrategias implementadas, desplegándose el trabajo respecto a la revinculación familiar y en la actualidad continua el tratamiento para el abandono del consumo de sustancias psicoactivas, habiéndolo derivado a una comunidad terapéutica.

    Por ello, en la tarea de analizar cada caso en particular, el hecho que lo motiva, la situación de cada imputado menor de edad, y de compatibilizar en la toma de decisiones todo ello, a partir de las leyes en juego y la función socioeducativa Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#170219858#20170213120448979 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40508/2015/TO1 que debe tener la pena en el proceso penal juvenil, se aprecia que en el caso al resolver su situación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° de la ley 22.278 y los principios concordantes de la Convención de los Derechos del Niño, la necesidad de imposición de una pena reducida.

    Es por ello, que en virtud de lo expuesto (…) solicitamos que al momento de dictar sentencia, se unifiquen las pretensiones punitivas solicitadas en los acuerdos de juicio abreviado en las causa nro. 8389 y 8413, en la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, y aplicando la reducción prevista en el art. 4° de la Ley 22.278, se le imponga a IMV, la pena reducida de dos años y seis meses de prisión y costas. (…) Asimismo los defensores solicitan que la misma sea de ejecución en suspenso.

    III) Art. 4to. Ley 22.278

  2. Dado que se verifican en el caso las condiciones objetivas del artículo 4° de la Ley Nro. 22.278, esto es, que el epigrafiado es mayor de 18 años de edad, ha sido observado tutelarmente y fue declarado responsable de los delitos que se le imputa, el Tribunal puede dictar sentencia definitiva.

  3. Conforme ya he tenido ocasión de expedirme en otras sentencias dictadas por el tribunal, cuando se trata de abordar la respuesta estatal frente a los delitos cometidos por menores de edad, a partir de la vigencia en nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño, una correcta interpretación del alcance del art. 4° de la ley 22.278 requiere que el intérprete no pierda de vista que, de acuerdo al art. 37 inc. b de la convención aludida, “…la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda” y que, conforme lo establece el art. 40 el objeto del derecho sustantivo y adjetivo en la materia tiene que estar enderezado a promover “ el fomento de su sentido de la dignidad y el valor”, “el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros”, teniendo en cuenta la edad del niño y “la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27481514#170219858#20170213120448979 Desde esta óptica se debe observar lo previsto en este aspecto por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing de utilidad para la comprensión del sentido y alcance de las normas de la convención del niño especialmente cuando el art. 17.1 señala: “La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:

  4. La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) en el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del...

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