Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 035844/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 TOC 1 c. 5469 (35844/2016)

DI LEVA, G.L., W. s/sentencia Buenos Aires, 1º de febrero de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5469 (35844/2016)

seguida contra G. D. L. alias B.D. ó P.A. ó B.A. ó A.B. ó B.D.L. ó J.A.D.L. ó J.E.D., titular del DNI 37.879.81, argentino, nacido el 21 de octubre de 1993 en Moreno, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.F. y de R.E.O., con domicilio real en Rhodes 2751, M., P.B.A., y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza desde el 18 de junio de 2016, registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 298.042 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02898037; y W.L., titular del DNI 41.352.977, argentino, nacido el 8 de mayo de 1998 en Provincia de Buenos Aires, hijo de W.D. y L., con domicilio en Evita 3206, Ing. B., L. de Z., P.. de Buenos Aires, registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 309.576 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 03013526, por el delito de robo agravado

por su comisión con armas, del registro de este Tribunal Oral en lo

Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.

Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín Vázquez

Acuña y A., como vocales, con la presencia de

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 la Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que

intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el

Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F. en su carácter de

letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:

a) La presente causa se elevó a juicio respecto de

G. y W., por delito de robo con armas

(hecho A) en concurso real con robo simple (hecho b), en calidad

de coautores (arts. 45, 164 y 166 inciso 2º, primer párrafo del

Código Penal).

  1. En su alegato, la representante del Ministerio

Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:

tiene por probados los hechos por los que

se elevó la causa a juicio, esto es haberse apoderado

ilegítimamente con el uso de un elemento cortante del

teléfono “Nokia”, dinero en efectivo y una tarjeta SUBE de

propiedad del Sr. S., ambos hechos ocurrieron el

mismo día, el 18 de junio de 2016, entre las 18.45 y las

18.50; cuando uno de los damnificados caminaba por Av.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 Pueyrredón y Paraguay, mientras hablaba por celular se le

acercaron los dos imputados y le pidieron una moneda, la

víctima hizo un gesto para dársela y lo aprovecharon para

sacar un elemento punzante y pedirle dinero con la frase “yo

no te quiero apuñalar pero dame todo

, por lo que S.

entregó lo que tenía, luego de lo cual fue a la casa de un

amigo y se contactó por teléfono con el tío, a quien le

comentó que los autores del hecho habían sido detenidos a

pocas cuadras de donde se inició el suceso identificado

como hecho 2, ante lo cual fue hasta Azcuénaga entre Santa

Fe y M. de A. y reconoció a los imputados como

quienes le habían robado y a los elementos como propios,

todos los cuales le fueron devueltos. Que minutos antes de

este hecho los imputados se apoderaron ilegítimamente

mediante violencia en las personas de un teléfono LG

modelo F60 negro, propiedad de E., de 12 años;

este hecho ocurrió el mismo día a la vuelta del hecho

identificado como 1, en Pacheco de M. y Azcuénaga, y la

madre de la niña declaró que dos masculinos le habían

sustraído el teléfono celular, elemento incautado por O.

conforme el acta incorporado y luego devuelto a la madre

de la menor. Calificó el hecho 1 como robo con armas, que

es el que damnificó a S., en concurso real con robo

simple a la menor G., ambos en grado de tentativa,

porque los elementos fueron recuperados cuando los

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 preventores intervinieron, a tal punto que no sólo tenemos

una secuencia que se ve en el plano, sino que los preventores

estaban cerca, lo detienen, en eso suena el teléfono de

Serafino, era la madre, atendió el preventor O. y la

señora le dijo que quería saber cómo estaba el hijo porque

estaba hablando con él y escuchó cómo le pedían dinero y el

celular. Con respecto al otro hecho señaló que O. envía al

W.

un mensaje luego de que el juzgado ordenó el

secuestro del teléfono y la madre de la víctima concurrió a

la comisaría para la devolución del elemento. Que ambos

hechos ocurrieron con pocas cuadras de diferencia y el acta

de secuestro se labró veinte minutos después del hecho 2.

Entiende que existió apoderamiento ilegítimo de cosa ajena

en ambos casos, en el primer caso con utilización de un

elemento punzante y la amenaza de apuñalarlo, lo cual

justifica la aplicación de la agravante, ya que el arma

blanca fue exhibida y utilizada por dos personas que deben

responder como coautores y esto les dio mayor poder de

intimidación al damnificado, en cambio en el hecho 2 con

respecto a la víctima, una niña de doce años, no se

utilizaron elementos que tipifiquen alguna de las figuras

agravadas. Que primero se apoderaron del elemento de

G. y luego de los elementos de S. por el modo en

que ocurrió la secuencia, y que los encausados deben

responder como coautores ya que independientemente de la

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 confesión está claro que hubo acuerdo de voluntades y que

cada uno cumplió un rol. Que no tuvieron poder autónomo

de disposición de los elementos sustraídos, ya que estaban

siendo vistos por O. y el chofer del móvil y fueron

detenidos, y los efectos fueron recuperados y reintegrados a

los propietarios; que no existen ni fueron alegadas causas de

justificación y que los imputados tienen sus facultades

mentales normales. Para graduar las penas a imponer tuvo

en cuenta, en el caso de Di Leva, los antecedentes que

registra y en el caso de L. la ausencia de éstos. Por

todo ello solicitó que se condene a los imputados a la pena

de dos años y seis meses de prisión para cada uno, con

declaración de reincidencia para Di Leva y en el caso de

L. de ejecución condicional.

  1. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria a los imputados.

    En dicha oportunidad, D. L. expresó que

    reconocía ambos hechos y que está arrepentido.

    Por su parte, L. manifestó que estaba

    arrepentido de los hechos.

    Al momento de las últimas palabras ambos

    imputados refirieron que no tenían nada que agregar.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.

    F. defensor de Di Leva y L., quien señaló: que

    atento la confesión de sus asistidos no discutiría la materialidad de

    los hechos y que concordaba con la requisitoria de la Sra. Fiscal en

    cuanto a que ambos hechos quedaron en grado de tentativa. Sin

    perjuicio de ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la

    reincidencia por los argumentos expuestos por la mayoría del

    Tribunal en reiteradas oportunidades.

  2. Prueba:

    Durante el debate se incorporaron por lectura las

    declaraciones del Principal D. (fs. ½, 3 y 5); Rubén

    Alberto Fernández (fs. 6); J. (fs. 8/9 Y 112); y

    M. De Los Ángeles Ruiz (fs. 74).

    Asimismo se incorporó por lectura: las actas de

    detención de fs. 3 y 4; el acta de secuestro de fs. 5; la constancia de

    fs. 22; los informes médico legales de fs. 25 y 82; las actas de

    extracción de fs. 26/7; el informe pericial de fs. 111; el informe de

    Nextel de fs. 132/33; el informe social de L. a fs 11 del legajo

    de personalidad; el informe social de Di Leva a fs. 19 del legajo de

    personalidad; el informe social de Di leva a fs. 50/51 del legajo de

    personalidad; y el certificado de antecedentes de ambos imputados

    a fs. 169vta./170.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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