Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 035844/2016/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 TOC 1 c. 5469 (35844/2016)
DI LEVA, G.L., W. s/sentencia Buenos Aires, 1º de febrero de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5469 (35844/2016)
seguida contra G. D. L. alias B.D. ó P.A. ó B.A. ó A.B. ó B.D.L. ó J.A.D.L. ó J.E.D., titular del DNI 37.879.81, argentino, nacido el 21 de octubre de 1993 en Moreno, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.F. y de R.E.O., con domicilio real en Rhodes 2751, M., P.B.A., y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza desde el 18 de junio de 2016, registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 298.042 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02898037; y W.L., titular del DNI 41.352.977, argentino, nacido el 8 de mayo de 1998 en Provincia de Buenos Aires, hijo de W.D. y L., con domicilio en Evita 3206, Ing. B., L. de Z., P.. de Buenos Aires, registrado en la Policía Federal con el prontuario RH 309.576 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 03013526, por el delito de robo agravado
por su comisión con armas, del registro de este Tribunal Oral en lo
Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.
Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín Vázquez
Acuña y A., como vocales, con la presencia de
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 la Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que
intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el
Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F. en su carácter de
letrado defensor.
De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
a) La presente causa se elevó a juicio respecto de
G. y W., por delito de robo con armas
(hecho A) en concurso real con robo simple (hecho b), en calidad
de coautores (arts. 45, 164 y 166 inciso 2º, primer párrafo del
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
tiene por probados los hechos por los que
se elevó la causa a juicio, esto es haberse apoderado
ilegítimamente con el uso de un elemento cortante del
teléfono “Nokia”, dinero en efectivo y una tarjeta SUBE de
propiedad del Sr. S., ambos hechos ocurrieron el
mismo día, el 18 de junio de 2016, entre las 18.45 y las
18.50; cuando uno de los damnificados caminaba por Av.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 Pueyrredón y Paraguay, mientras hablaba por celular se le
acercaron los dos imputados y le pidieron una moneda, la
víctima hizo un gesto para dársela y lo aprovecharon para
sacar un elemento punzante y pedirle dinero con la frase “yo
no te quiero apuñalar pero dame todo
, por lo que S.
entregó lo que tenía, luego de lo cual fue a la casa de un
amigo y se contactó por teléfono con el tío, a quien le
comentó que los autores del hecho habían sido detenidos a
pocas cuadras de donde se inició el suceso identificado
como hecho 2, ante lo cual fue hasta Azcuénaga entre Santa
Fe y M. de A. y reconoció a los imputados como
quienes le habían robado y a los elementos como propios,
todos los cuales le fueron devueltos. Que minutos antes de
este hecho los imputados se apoderaron ilegítimamente
mediante violencia en las personas de un teléfono LG
modelo F60 negro, propiedad de E., de 12 años;
este hecho ocurrió el mismo día a la vuelta del hecho
identificado como 1, en Pacheco de M. y Azcuénaga, y la
madre de la niña declaró que dos masculinos le habían
sustraído el teléfono celular, elemento incautado por O.
conforme el acta incorporado y luego devuelto a la madre
de la menor. Calificó el hecho 1 como robo con armas, que
es el que damnificó a S., en concurso real con robo
simple a la menor G., ambos en grado de tentativa,
porque los elementos fueron recuperados cuando los
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 preventores intervinieron, a tal punto que no sólo tenemos
una secuencia que se ve en el plano, sino que los preventores
estaban cerca, lo detienen, en eso suena el teléfono de
Serafino, era la madre, atendió el preventor O. y la
señora le dijo que quería saber cómo estaba el hijo porque
estaba hablando con él y escuchó cómo le pedían dinero y el
celular. Con respecto al otro hecho señaló que O. envía al
W.
un mensaje luego de que el juzgado ordenó el
secuestro del teléfono y la madre de la víctima concurrió a
la comisaría para la devolución del elemento. Que ambos
hechos ocurrieron con pocas cuadras de diferencia y el acta
de secuestro se labró veinte minutos después del hecho 2.
Entiende que existió apoderamiento ilegítimo de cosa ajena
en ambos casos, en el primer caso con utilización de un
elemento punzante y la amenaza de apuñalarlo, lo cual
justifica la aplicación de la agravante, ya que el arma
blanca fue exhibida y utilizada por dos personas que deben
responder como coautores y esto les dio mayor poder de
intimidación al damnificado, en cambio en el hecho 2 con
respecto a la víctima, una niña de doce años, no se
utilizaron elementos que tipifiquen alguna de las figuras
agravadas. Que primero se apoderaron del elemento de
G. y luego de los elementos de S. por el modo en
que ocurrió la secuencia, y que los encausados deben
responder como coautores ya que independientemente de la
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35844/2016/TO1 confesión está claro que hubo acuerdo de voluntades y que
cada uno cumplió un rol. Que no tuvieron poder autónomo
de disposición de los elementos sustraídos, ya que estaban
siendo vistos por O. y el chofer del móvil y fueron
detenidos, y los efectos fueron recuperados y reintegrados a
los propietarios; que no existen ni fueron alegadas causas de
justificación y que los imputados tienen sus facultades
mentales normales. Para graduar las penas a imponer tuvo
en cuenta, en el caso de Di Leva, los antecedentes que
registra y en el caso de L. la ausencia de éstos. Por
todo ello solicitó que se condene a los imputados a la pena
de dos años y seis meses de prisión para cada uno, con
declaración de reincidencia para Di Leva y en el caso de
L. de ejecución condicional.
-
Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria a los imputados.
En dicha oportunidad, D. L. expresó que
reconocía ambos hechos y que está arrepentido.
Por su parte, L. manifestó que estaba
arrepentido de los hechos.
Al momento de las últimas palabras ambos
imputados refirieron que no tenían nada que agregar.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28751231#171403951#20170209094930905 A su turno, le fue concedida la palabra al Dr.
F. defensor de Di Leva y L., quien señaló: que
atento la confesión de sus asistidos no discutiría la materialidad de
los hechos y que concordaba con la requisitoria de la Sra. Fiscal en
cuanto a que ambos hechos quedaron en grado de tentativa. Sin
perjuicio de ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la
reincidencia por los argumentos expuestos por la mayoría del
Tribunal en reiteradas oportunidades.
-
Prueba:
Durante el debate se incorporaron por lectura las
declaraciones del Principal D. (fs. ½, 3 y 5); Rubén
Alberto Fernández (fs. 6); J. (fs. 8/9 Y 112); y
M. De Los Ángeles Ruiz (fs. 74).
Asimismo se incorporó por lectura: las actas de
detención de fs. 3 y 4; el acta de secuestro de fs. 5; la constancia de
fs. 22; los informes médico legales de fs. 25 y 82; las actas de
extracción de fs. 26/7; el informe pericial de fs. 111; el informe de
Nextel de fs. 132/33; el informe social de L. a fs 11 del legajo
de personalidad; el informe social de Di Leva a fs. 19 del legajo de
personalidad; el informe social de Di leva a fs. 50/51 del legajo de
personalidad; y el certificado de antecedentes de ambos imputados
a fs. 169vta./170.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...
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