Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 010650/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10650/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 25, D., A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 10.650/2014 (R.

  1. 4376), elevada a juicio por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en concurso real con amenazas coactivas, contra A.G.A. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad paraguaya, D.N.

  2. nro. 94.274.374, nacido el 12 de octubre de 1966 en P.J.C., Republica del Paraguay, hijo de José

    González y de Lucía Aquino, con domicilio en la calle Libertador n° 1252, J.L.S., Provincia de Buenos Aires).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.O., titular de la Fiscalía Oral N° 30, y en la defensa del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.A., a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 3.

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez A.D. de H. dijo:

  3. Que la representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa contra A.G.A. por cuanto a fs. 314/318 manifestó:

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24398739#168370597#20161205105903030 “…se imputa a A.G.A., haber abusado sexualmente mediando violencia, amenazas y acceso carnal, de N.V.

  4. con quien hasta hacía un año habían mantenido una relación de pareja y fruto del cual nacieron sus tres hijos F.A., A.L. y M.A.G.V., en el interior del domicilio sito en la calle Luna 1.435, 1° piso, habitación 2 de esta ciudad, el día 20 de febrero de 2014, aproximadamente a las 00:30 horas; a cuyo fin le efectuó una golpiza destinada a vencer su resistencia a ser sometida sexualmente.

    En dicha oportunidad, V.V se presentó en el domicilio de] encausado junto con su hijo A. de 3 años de edad, ocasión en la que aquel la abrazó

    fuertemente y comenzó a morderle en la pera, mostrándose agresivo y notando que se hallaba ebrio.

    Al acercarse el hermano de G.A., la damnificada le dijo de ir a un lugar más tranquilo, por lo que el nombrado la llevó tranquilamente a su habitación sin ejercer fuerza alguna, mientras el niño permaneció con el hermano del imputado.

    Así, al llegar a la habitación, A.G.A. comenzó a agredida verbalmente, diciéndole que era una puta, que la iba a matar, a lo que la damnificada le respondió que había ido a hablar con él, que lo amaba a él nada más. El imputado la arrojó a la cama, pero en ese momento no abusó de ella. Luego de que una vecina llevara a A. porque estaba llorando, A. comenzó a agredir nuevamente a la damnif‌icada, pegándole una piña en la entrepierna frente al niño. Al levantarse, la tomó, la mordió y le hizo “chupones” en todo el cuerpo, a la vez Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24398739#168370597#20161205105903030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10650/2014/TO1 que le manifestaba que lo hacía para que su novio los viera.

    Tras ello le dijo que iría a la cocina a buscar un cuchillo pero la damnificada lo detuvo pidiéndole por favor no le hiciera nada, que tenía todavía chicos que necesitaba y también que le iba a conseguir los datos de su novio. Seguidamente, el imputado la tomó fuertemente de las orejas y la empezó a ahorcar en la cocina, luego la empujó hasta el baño, mientras la damnificada le manifestaba que no quería estar con el. Una vez allí, le bajó el pantalón y la bombacha, la dio vuelta, le mordió

    la nuca y seguidamente la violó penetrándola por la vagina hasta eyacular, luego la soltó y le dio golpes de puño a la altura de los ovarios.

    La damnificada se limpió con papel higiénico y notó que tenía semen y sangre mezclada, arrojando el papel al inodoro. Le refirió al encartado “me hiciste sangrar”, y éste contestó: “¿Me vas a decir que yo la tengo más grande que él?”. Seguidamente A.G.A. se duchó e invitó a hacerlo a la víctima, pero ella contestó

    que no, que se quería ir.

    Finalmente el encausado le dijo que la iba a matar a ella y a su novio, que quería que le consiga los datos de aquel, y que al día siguiente iba a pasar por su casa a buscarlos. Tras ello, la víctima tomó a su hijo y se dirigió a su domicilio.

    Producto de la agresión física recibida, la víctima sufrió equimosis en brazo izquierdo, sugilaciones en cara anterior de tórax y en cara lateral izquierda del Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24398739#168370597#20161205105903030 cuello y excoriaciones en región dorsal alta de cara posterior del tórax...”

    La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en concurso real con amenazas coactivas.

    En...

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