Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2017, expediente CFP 012930/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 12930/2014/TO1/CFC2 “BRITO, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 54/17 Buenos Aires, 12 de enero de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, en lo que aquí interesa, resolvió prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de J.A.B., hasta el día 24 de diciembre de 2017 (fs. 995/999).

    Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del doctor M.M.N.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs.

    1017/1024 vta. y 1026/vta., respectivamente).

  2. Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

    Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #27202634#170485674#20170112145000420

  3. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…la interpretación razonable del art. 7, inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso… cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado…” (cfr. Fallos: 310:1476).

    Es que la razonabilidad del mantenimiento de la prisión...

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