Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 064031/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64031/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2016.

VISTA:

La causa CCC 64031/16 (N° interno 5090) seguida contra S.A.Z., nacido el 23 de octubre de 1991 en esta ciudad, argentino, DN

  1. 36.595.643, hijo de C.M.Z. (f) y de J.C.V., soltero, instruido, vendedor ambulante, con último domicilio real en la calle Euskadi 1946, barrio Santa Marta, Lomas de Z., Pcia. de Bs. As. y constituido en la Defensoría Oficial N° 20, sita en la calle V. 1685, piso 9°, de esta ciudad, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del SPF.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, D..

    G.J.Y., como P., A.M.B. y S.E.M., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. C.O.G.B. y de la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dr. A.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 20 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/3, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a S.A.Z. “[…] el haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de violencia de un teléfono celular marca Samsung Galaxy S4 mini, de color blanco, abonado nro.

      153-890-6090 de la compañía Movistar, perteneciente a C.G.M., el día 25 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 10:50 horas, en la intersección de las Av. Caseros y B. de I. de esta Ciudad.

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29180085#169720326#20161227092213528 En dicha oportunidad, M. se encontraba conduciendo el colectivo de la línea 39 –interno 56- y al llegar a la mencionada intersección ascendió el imputado, quien tras abonar el boleto del viaje le refirió “que lindo celular que tenés” e inmediatamente se lo sustrajo de un fuerte tirón e intentó

      descender del vehículo, lo que fue impedido por el damnificado, quien cerró las puertas del colectivo y condujo hasta la intersección de la calle B. de I. y la Av. Brasil, donde dio aviso de lo sucedido a personal policial.

      Seguidamente, el Cabo Lukowiec de la Seccional 16ª de la Policía Federal Argentina, procedió a la detención de S.A.Z., quien se negó a brindar sus datos de identificación, como así también procedió al secuestro del mencionado aparato telefónico, el cual se hallaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón del imputado […].”

      Conforme se desprende del dictamen fiscal, la conducta descripta resulta constitutiva del “[…] delito de robo simple en tentativa, el cual encuentra adecuación típica en los artículos 42 y 164 del Código Penal de la Nación, por el que S.A.Z. deberá responder como autor penalmente responsable (Art. 45 CP) […].”

      A fs. 109, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado S.A.Z. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

      En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y con el acusado, la imposición de una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, solicitando se lo declare reincidente, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y, asimismo, se le imponga la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la pena precedentemente mencionada y la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29180085#169720326#20161227092213528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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