Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 009421/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9421/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8304

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8304 (registro

informático N.. 9421/2015) del registro del Tribunal Oral de

Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores

Jueces de Cámara, doctores M. Rosa Cassará, Roberto A.

Durán y J. A. M. A., conjuntamente con la Sra.

Secretaria, Dra. B. K., seguidos contra L.L.R: ***

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General interinamente a

cargo de la Fiscalía Oral de Menores Nro. 1, Dra. Patricia Quirno

Costa, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S., y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. Claudia López

Reta.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M., dijo:

I) Por sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, se

declaró a L.L.R autor penalmente responsable del delito de robo

en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de

la Nación y 4° de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. Fiscal

General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la

pena de ocho meses de prisión y costas a resultas del

tratamiento tutelar (ver fs. 99 y 101/103).

II) Que con fecha 12 de diciembre del corriente año,

las partes realizaron una presentación en conjunto en la cual

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27134563#169095642#20161221095611740 solicitaron la absolución del joven de marras en los términos del

art. 4º de la ley 22.278. Dicho pedido encontró basamento, por un

lado, en la intención de superación del encartado, la cual,

conforme lo alegado, ha quedado demostrada con su activa

participación en la etapa del abordaje tutelar, constituyendo ello y

los compromisos por él asumidos de retomar su escolaridad –

para lo cual realizó las averiguaciones pertinentes, una clara

muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la

sociedad y, por otro, en la innecesariedad de la imposición de

una pena en tanto la función de prevención especial que el

proceso penal juvenil conlleva se ha cumplido a partir de la

evaluación del comportamiento observado durante la tutela (fojas

127).

III) Así las cosas, la presente causa se

encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo,

pues se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo

4° de la ley 22.278 para resolver la situación del mentado L.L.R.

Corresponde entonces examinar si la

propuesta efectuada por las partes relacionada con el pedido de

absolución de un menor en los términos del art. 4° de la ley

22.278, es procedente en el caso particular, en razón de que

considero que no es vinculante para la suscripta el acuerdo de

partes en este supuesto, pues es facultad exclusiva y excluyente

del Juez de menores decidir sobre la necesidad o no de aplicar

una sanción penal, luego de haber declarado penalmente

responsable a un menor de 18 años de edad y, en su caso,

determinar el monto de pena que corresponde aplicar.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27134563#169095642#20161221095611740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9421/2015/TO1 Lo expuesto, encuentra su fundamento en el

propio art. 4° de la ley 22.278 y lo señalado en el mismo sentido

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso D.A.M.

(M 1022 XXXIX) cuyas pautas son de indiscutible aplicación al

momento de dictar una resolución definitiva relacionada con

menores de edad en conflicto con la ley penal.

Así en el considerando 24), el voto mayoritario

sostiene que “….La ley 22.278, que es la pieza jurídica

fundamental nacional en materia, prevé un sistema que se

caracteriza por un gran poder para el juez de menores, quien

luego de haber comprobado la responsabilidad penal del menor

respecto del hecho investigado, está facultado para absolverlo,

para aplicarle una pena disminuida, en la escala de la tentativa

(art. 4)….”.

Por su parte, el Dr. Fayt, en la última parte del

considerando 17) de su voto, dice: “Dicha decisión depende –

como ya se adelantó – de la valoración conjunta de las

modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado

del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez

(conf. art. 4 de la ley 22.278)”.

En mi opinión, no se da en autos la

circunstancia que contempla la doctrina que surge de los fallos

Tarifeño

, “J.”, “J.” y “Julio

Gabriel Mostaccio

, en los que la absolución solicitada por el

Fiscal de Juicio, deviene de no atribuirle la responsabilidad en el

hecho enrostrado, pues el...

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