Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 009421/2015/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9421/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8304
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8304 (registro
informático N.. 9421/2015) del registro del Tribunal Oral de
Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores
Jueces de Cámara, doctores M. Rosa Cassará, Roberto A.
Durán y J. A. M. A., conjuntamente con la Sra.
Secretaria, Dra. B. K., seguidos contra L.L.R: ***
Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General interinamente a
cargo de la Fiscalía Oral de Menores Nro. 1, Dra. Patricia Quirno
Costa, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S., y la Sra.
Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. Claudia López
Reta.
Y CONSIDERANDO:
-
La doctora M., dijo:
I) Por sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, se
declaró a L.L.R autor penalmente responsable del delito de robo
en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de
la Nación y 4° de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. Fiscal
General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la
pena de ocho meses de prisión y costas a resultas del
tratamiento tutelar (ver fs. 99 y 101/103).
II) Que con fecha 12 de diciembre del corriente año,
las partes realizaron una presentación en conjunto en la cual
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27134563#169095642#20161221095611740 solicitaron la absolución del joven de marras en los términos del
art. 4º de la ley 22.278. Dicho pedido encontró basamento, por un
lado, en la intención de superación del encartado, la cual,
conforme lo alegado, ha quedado demostrada con su activa
participación en la etapa del abordaje tutelar, constituyendo ello y
los compromisos por él asumidos de retomar su escolaridad –
para lo cual realizó las averiguaciones pertinentes, una clara
muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la
sociedad y, por otro, en la innecesariedad de la imposición de
una pena en tanto la función de prevención especial que el
proceso penal juvenil conlleva se ha cumplido a partir de la
evaluación del comportamiento observado durante la tutela (fojas
127).
III) Así las cosas, la presente causa se
encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo,
pues se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo
4° de la ley 22.278 para resolver la situación del mentado L.L.R.
Corresponde entonces examinar si la
propuesta efectuada por las partes relacionada con el pedido de
absolución de un menor en los términos del art. 4° de la ley
22.278, es procedente en el caso particular, en razón de que
considero que no es vinculante para la suscripta el acuerdo de
partes en este supuesto, pues es facultad exclusiva y excluyente
del Juez de menores decidir sobre la necesidad o no de aplicar
una sanción penal, luego de haber declarado penalmente
responsable a un menor de 18 años de edad y, en su caso,
determinar el monto de pena que corresponde aplicar.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27134563#169095642#20161221095611740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9421/2015/TO1 Lo expuesto, encuentra su fundamento en el
propio art. 4° de la ley 22.278 y lo señalado en el mismo sentido
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso D.A.M.
(M 1022 XXXIX) cuyas pautas son de indiscutible aplicación al
momento de dictar una resolución definitiva relacionada con
menores de edad en conflicto con la ley penal.
Así en el considerando 24), el voto mayoritario
sostiene que “….La ley 22.278, que es la pieza jurídica
fundamental nacional en materia, prevé un sistema que se
caracteriza por un gran poder para el juez de menores, quien
luego de haber comprobado la responsabilidad penal del menor
respecto del hecho investigado, está facultado para absolverlo,
para aplicarle una pena disminuida, en la escala de la tentativa
(art. 4)….”.
Por su parte, el Dr. Fayt, en la última parte del
considerando 17) de su voto, dice: “Dicha decisión depende –
como ya se adelantó – de la valoración conjunta de las
modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado
del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez
(conf. art. 4 de la ley 22.278)”.
En mi opinión, no se da en autos la
circunstancia que contempla la doctrina que surge de los fallos
Tarifeño
, “J.”, “J.” y “Julio
Gabriel Mostaccio
, en los que la absolución solicitada por el
Fiscal de Juicio, deviene de no atribuirle la responsabilidad en el
hecho enrostrado, pues el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba