Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 055706/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55706/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

55.706/2016 (Registro Interno N°5050) seguida contra M.A.S.L. (ó B.J.L. ó B.A.P.L.) -de nacionalidad chilena, titular de la C.I Chilena N° 18.607.990-6, nacido el 7 de marzo de 1994 en Santiago de Chile, hijo de G.E.S.P. y de M.M.L.V., soltero, con P.. Pol. RH N° 294.839 y P.. R.. Nº 02951060, con último domicilio aportado en autos en la calle Chacabucco N° 962, habitación 18, Hotel Familiar San Telmo, en orden al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.A.G. De La Fuente y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 77/78, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a M.A.S.L..

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29000434#168604058#20161213092552626 En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 47/48 por el delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de seis meses de prisión y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 C.P.) por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs.80/81).

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa del imputado M.A.S.L. a fs.

    79 solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 19 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 14.45 horas, el Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29000434#168604058#20161213092552626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55706/2016/TO1 imputado M.A.S.L. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de violencia de un teléfono celular marca Samsung, modelo S5, correspondiente al abonado N° 11-6046-

    3751, propiedad de C.I.P., suceso que tuvo lugar en el interior de un colectivo de la línea 150.

    Para ello, mientras C.I.P. se encontraba sentada en la última hilera de asientos de la ventanilla del lado izquierdo del vehículo, utilizando su teléfono celular.

    En ese contexto, M.A.S.L., luego de abordar el colectivo, se sentó en la misma hilera de asiento que I.C.P., dejando un asiento libre entre ambos y luego de dos cuadras se levantó y tocó el timbre.

    Cuando el colectivo detuvo su marcha en la calle S. y H.P., el imputado se acercó a la víctima y le arrebató de sus manos el teléfono celular, dándose posteriormente el encartado rápidamente a la fuga por la Avda. Entre Ríos en dirección a C.C., siendo perseguido por la damnificada.

    Durante la persecución, un motociclista le indicó a P. que el imputado había continuado su huida a bordo de un rodado de alquiler. Fue así que éste alcanzó al taxi en el que se encontraba S.L., que aguardaba el corte de semáforo sobre la calle Estados Unidos.

    Una vez allí la víctima le hizo saber al taxista que el pasajero que llevaba le había sustraído su teléfono celular, por lo que franqueó el acceso al...

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