Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 089000044/2009/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FRO 89000044/2009/TO1 RESOLUCIÓN N° 229/16.

Santa Fe, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL BRAZOS SOLIDARIOS 12 DE SEPTIEMBRE – FUNES, A.B. –B., R.L. –M., M.N. –M., J.C. s/ CONTRABANDO (arts.

863, 864 inc b y 865 inc. a del Código Aduanero)” Expte.

N° FRO 89000044/2009/TO1, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 15 de septiembre del corriente año la Dra. M.I.R., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección Gral. de A., informa que el imputado R.L.B. presentó en esa dependencia el formulario 408 NM “Allanamiento”, por el total de los tributos solidariamente adeudados, de acuerdo al acta de verificación y valoración presentado por la Aduana de Santa Fe en estos autos el 1° de marzo de 2006. Refiere que, atento la vigencia de la ley 27.260 y la resolución Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.Q., Secretaria #16607422#164691294#20161018110600873 3920/2016 Afip, se procedió a liquidar la deuda, la que fue abonada en fecha 14 de septiembre de 2016.

    Posteriormente el Dr. R.I.E., en ejercicio de la defensa técnica de M.N.M. y J.C.M., manifiesta que sus defendidos adhieren expresamente al acogimiento del régimen previsto por la ley 27.260, habiendo asumido solidariamente el pago de la deuda liquidada; acompañando escrito ratificatorio firmado por ambos coimputados (fs. 1612/1613).

    A continuación la AFIP-DGA, a través de apoderada, informa que en fecha 19 de septiembre de 2016 el coimputado G.A. también efectuó la presentación del formulario 408 NM “Allanamiento” para la presente causa, y que en fecha 20 de septiembre hizo lo mismo el coimputado A.B.F.. Asimismo refiere que el cumplimiento total de la obligación por parte de R.B. a través del plan I692776, beneficia a ambos imputados por tratarse de un pago cancelatorio, correspondiendo la extinción de la acción penal en su favor.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.Q., Secretaria #16607422#164691294#20161018110600873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FRO 89000044/2009/TO1 Lo mismo peticiona la querellante respecto a la Asociación Civil Brazos Solidarios 12 de Septiembre (fs. 1628/1629), y en relación a M.N.M. y J.C.M. (fs. 1632/1633), quienes de igual forma presentaron los formularios de acogimiento correspondientes.

  2. Corrida vista al fiscal general, el Dr.

    Martín

  3. Suárez Faisal presta su conformidad para que se declare la extinción de la acción penal a favor de los imputados M. y J.M., considerando que debe hacerse extensivo a A.F., R.B. y G.A.. Menciona que los comprobantes de pago remitidos por AFIP -relativos al pago total realizado por el imputado B.- benefician al resto de los encartados, así como a la Asociación Civil Brazos Solidarios 12 de Septiembre.

    Considera...

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