Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 006114/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6114/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS La causa N° 6114/2016 (Nº interno 5134) seguida a J.P.M. –argentino, titular del documento nacional de identidad 28.421.489, nacido el 22 de septiembre de 1980 en esta Ciudad, hijo de F. y de S.M.M., soltero, comerciante, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Bautista 785 de la localidad de D., Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires -.

A fin de dictar sentencia se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal, D..

R.M.R., como presidente, y A.M.B. y G.J.Y., como vocales, con la asistencia de la secretaria, Dra.

M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, Dr. D.T.N. y por la defensa del imputado, la Defensora Pública Oficial Dra. M.P..

Y CONSIDERANDO:

El J.R.M.R. dijo:

PRIMERO

Que la presente causa llegó a la etapa de juicio con la siguiente imputación fiscal:

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 Se atribuye al nombrado haber causado lesiones gravísimas a L.J.A., al provocarle la pérdida completa e irreversible del ojo izquierdo y lesiones graves a M.J.A., al ocasionarle un corte en el cuello que produjo una deformación permanente de su rostro.

Ello habría ocurrido el 22 de enero de 2015, a las 4 aproximadamente, cuando L.J.A., M.J.A., I.G., L.M. y M.C. estaban en la plaza “All Boys” ubicada en Gualeguaychú y M. de esta ciudad.

En la ocasión, M. se acercó y le pidió a A. un cigarrillo. Tras responderle que no fumaba, el imputado se retiró, no obstante lo cual, instantes después regresó y cruzó unas palabras con A., quien le pedía que se marchara.

En ese contexto, A. notó que el acusado llevaba una botella de vidrio rota en su mano derecha e intervino para advertirle a Altamore de esa circunstancia. En ese momento, M., de manera sorpresiva, atacó a Ahufinger con la botella en su ojo izquierdo y luego a Altamore, cortándole el cuello sobre el lado izquierdo.

Al instante M. huyó y G. llamó al SAME. A los minutos llegó una ambulancia que condujo a Altamore y A. al Hospital Vélez Sarsfield. Este último, luego fue derivado al Hospital Durand y posteriormente al Instituto Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6114/2016/TO1 L., donde permaneció internado hasta el 26 de enero, dado que se le debió extirpar el ojo izquierdo y suturar el pómulo.

A. sufrió, a raíz del ataque, una amaurosis definitiva del ojo izquierdo, con posterior sutura en piel, párpado inferior, paralela al borde libre (ver fs. 34/38). En otras palabras, perdió definitivamente el globo ocular izquierdo con disminución de la hendidura oftálmica.

A. padeció un corte en el cuello, de diez centímetros de longitud que demandó

diez puntos de sutura. Esta cicatriz se originó en la región posterior ascendente del maxilar inferior izquierdo y asciende hasta la región retroauricular para finalizar en la base del cráneo lateral izquierdo (hueso occipital)- ver fs. 38/39-.

Estos hechos fueron calificados por el fiscal de instrucción como constitutivos de los delitos de lesiones gravísimas en concurso real con lesiones graves, por los que M. deberá

responder en calidad de autor en tanto ha tenido el dominio de los acontecimientos (artículos 45, 55, 90 y 91 del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del código procesal, el Sr. Fiscal General entendió que la producida era suficiente como para acreditar la materialidad de los hechos ocurridos a Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 los que calificó como constitutivos del delito de lesiones graves, reiteradas en dos ocasiones en concurso real entre sí, por las cuales deberá

responder el imputado en calidad de autor materialmente responsable, y solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

Asimismo opinó que teniendo en cuenta el antecedente condenatorio registrado por Marqués, impuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, debía declarárselo reincidente.

Por su parte, la defensa entendió que los hechos debían ser interpretados de manera diferente, que según las constancias incorporadas al debate se pudo demostrar que aquella madrugada no hubo una agresión de Marqués a Ahufinger y Altamore, sino una pelea entre todos ellos, todos armados con botellas, que culminó con lesiones no sólo para los dos damnificados en esta causa sino también para el propio M., que debió ser atendido en el Hospital Alvarez.

Por estas circunstancias, concluyó en primer lugar que correspondía la libre absolución de su asistido. Subsidiariamente, entendió se podría haber producido un error en las condiciones en que se produjeron los hechos, que podría colocar la reacción de Marqués en las previsiones del artículo 35 del Código Penal.

También en subsidio requirió que la calificación de los hechos debía modificarse. Las Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6114/2016/TO1 lesiones producidas a A., como bien señaló el F. General, no eran gravísimas sino graves, y en cuanto a las lesiones padecidas por A., debían reducirse a leves, pues no puede considerarse una deformación del rostro a una lesión que en realidad se produjo en el cuello conforme el informe de fs.

37/39, y demandaron una curación inferior a los 30 días.

Finalmente, dejó planteada la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código penal.

TERCERO

Que durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:

  1. Declaró en la audiencia L.J.A.. Señaló que salieron de la casa de su amigo M. donde estaban pintando el departamento y se quedaron en la plaza tomando un vino. En un momento se fue M. a comprar al quiosco con su novia, y el se quedó con una de las chicas y el novio. De la esquina vino un muchacho alterado, como fuera de sí. Llegó hasta donde estaban ellos, pidió un cigarrillo y le dijo que él no fumaba, pero se quedó allí, exaltado, le empezó a decir que era J.P. y varias cosas más, mientras él le pedía que se vaya.

    Al final el muchacho se fue, y su amigo regresó del quiosco. A los pocos minutos volvió este hombre y él le dijo a M. que tenga Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 cuidado, que creía que le venía a pegar. Cuando estuvo a unos tres metros de M., de lejos vio que tenía una botella atrás, y cuando se acercó le advirtió a M. que tuviera cuidado, y entonces sacó la botella y en cuestión de segundos le tiró a él en el ojo y a M. en la cara. Perdió la estabilidad y cayó al piso.

    A preguntas del F. dijo que M. no es de pelear, había ido a hablar bien con el muchacho para que se vaya, y el hombre le tiró el botellazo primero a él y luego a su amigo. En ese momento estaban con M., L., el gordo y su novia.

    Dijo que después él consiguió una fotografía del agresor en el Facebook, porque era conocido del barrio. A preguntas del F. sobre si veía al hombre que lo atacó, luego de mirar a su alrededor preguntó si no era el que estaba allí, indicando al imputado. Dijo que ahora está más flaco que en aquel momento.

    A preguntas de la Defensa, dijo que había llegado a la plaza aproximadamente a las 12.20, y la pelea ocurrió alrededor de las 2.

    Estaban tomando un vino. Explicó que desde los ocho años vive en Devoto, lo conocen todos en el barrio, y cuando se enteraron de lo ocurrido, y les dijo que se llamaba J.P. y cómo estaba vestido, varias personas le dijeron quien era, y que todavía estaba vestido de la misma forma. Se lo dijeron unos chicos que paran en el polideportivo de All Boys.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28647875#164514267#20161103132409280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6114/2016/TO1 Dijo no recordar cuál fue la conversación que tuvo esa persona con M., que su amigo fue a decirle que se vaya, no es agresivo.

    Había ido a comprar el vino al quiosco que está a 70 ó 100 metros de donde paraban en la plaza.

    A preguntas del Tribunal dijo que el episodio le produjo muchos perjuicios. El era cocinero y ya no puede trabajar más de eso por miedo a lastimarse. Está tratando de aprender otra cosa, pero económicamente le produjo muchos inconvenientes. Explicó que vino de Entre Ríos a vivir a Buenos Aires, lo poco que había juntado lo tuvo que gastar para comprar los remedios, aunque no le alcanzaron, lo tuvieron que alojar amigos, y no puede conseguir trabajo.

    I.B. fue quien...

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