Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048855/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48855/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

48855/2016 (R.

  1. N° 5012) seguida a G.E.I. – argentino, DNI N° 30.350.591, nacido el 10 de junio de 1983, hijo de L.M.I. y de I.A., P.. Pol. RH N° 264.873, P.. R.. O2937824, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. - en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra.

    M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  2. Según surge del acta y de la propuesta para la realización de un juicio abreviado, obrante a fs. 89 y 90, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el hecho imputado a G.E.I. en las presentes actuaciones resultaba constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc. 2do, primer párrafo del Código Penal).

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28864126#168522491#20161212122824405 Este instrumento se remitió a la base fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 67/69, merituándose para el imputado I. una pena de tres años de prisión y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 del Código Penal).

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 91 y fs. 92).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 20 de agosto del corriente año, a las 20.10 horas aproximadamente, sobre la calle Saladillo, a metros de su intersección con la calle I., de esta ciudad, G.E.I. intentó apoderarse ilegítimamente -mediante la utilización de un cuchillo- de un teléfono celular marca Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28864126#168522491#20161212122824405 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48855/2016/TO1 Iphone y de un juego de auriculares marca Sony, propiedad de V.C.F..

    Ello ocurrió cuando V.C.F. se encontraba caminando por la calle Saladillo, a metros de su intersección con la calle I., siendo sorprendida por I., quien, sin mediar palabra alguna, intentó sustraerle su teléfono celular, a lo que la nombrada se opuso.

    Ante ello, I. sacó de entre sus ropas un cuchillo de hoja de metal, le arrebató unos auriculares marca Sony y se dio a la fuga por la calle Saladillo, en dirección a la calle Itaquí de esta Ciudad.

    Fue entonces que el personal policial interviniente, que segundos antes había escuchado un fuerte grito en demanda de auxilio, se apersonó en la intersección precedentemente indicada logrando visualizar a un sujeto que portaba una mochila de color negra sobre su pecho, con vivos amarillos, manteniendo una de sus manos en el interior de la misma, y portando en la otra unos auriculares.

    Como consecuencia de ello, el Cabo 1ro R.A. le dio la voz de alto, intentando I. evadirlo, produciéndose un forcejeo entre ellos, para luego, aquél intentar extraer el cuchillo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR