Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 033993/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33993/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, integrado por los Dres. E.C.F. -Presidente-, L.N.B. y H.E.B. -Vocales- y el S., Dr. P.F.M., a fin de dictar sentencia en esta causa Nº 33.993/2015 (registro interno n° 4611) y su acumulada N° 49.007/2014 (registro interno n° 4751) seguida contra R.C.L., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. n° 18.328.111, nacido el 24 de enero de 1967 en esta ciudad, hijo de C.L. y M.M., soltero, con estudios primarios completos, fletero, con último domicilio real en J.B.P. 6750 y constituido en Uruguay 654, piso 8°, oficina 810, ambos de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° I de Ezeiza, identificado con P.. Pol. R.H.N.° 211.955, con antecedentes penales registrables.-

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. E.C.M. y en la defensa del procesado, el Sr. Defensor Particular, Dr. E.J.S.A..-

RESULTA:

A) REQUERIMIENTO.

Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio de fs. 487/494vta. y 978/980, en los que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

(Requerimiento de fs. 487/494vta.)

“Hecho n° 1.

A raíz de las pruebas legalmente colectadas durante la instrucción, tengo fehacientemente acreditado, con el grado de certeza Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA #27453652#168769044#20161213140604463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33993/2015/TO1 requerido en esta etapa procesal que, R.C.L., intentó

dar muerte a N.A.P., con quien mantuvo una relación sentimental -que se inició en el mes de enero de 2014 y culminó en el mes de junio de ese año-, a sus dos hijos, M.P. -de cinco años de edad- y a S.M.P. -de cuatro meses de edad- que resultaría ser hija de aquél aunque no fue reconocida ante las autoridades, y, a la actual pareja de la nombrada, E.A.A., mediante la utilización de un arma de fuego, para lo cual efectuó entre cuatro (4) y siete (7) disparos. El suceso en cuestión ocurrió el pasado 30 de abril de 2015, siendo cerca de las 2.05 horas, en circunstancias en las que el incriminado se presentó en el domicilio de la damnificada y su grupo familiar, ubicado en la calle F.R. 6728 de esta ciudad; y, sin contar con la autorización de los moradores, ingresó a la propiedad, compuesta por varios cuartos, y ni bien se encontró con la pareja les profirió amenazas de muerte, por lo que la nombrada P. se comunicó con el número telefónico de emergencia de la P.F.A. Seguidamente el acusado L. manifestó

que los “iba a matar a todos” y, tras ello, fue en búsqueda de P., hacia la planta alta de la vivienda, a quien no halló en el lugar; por lo que, luego se dirigió a la vía pública y una vez allí, frente a la pieza donde la víctima y dicha familia descansaban, intentó arrancar las maderas que cubrían la ventana que daba a la calle, logrando solamente romper una de las maderas. Sin embargo a esa altura de los acontecimientos, por el ruido que se había generado, los adultos egresaron de la habitación, advirtiendo la presencia de aquél en poder de un arma de fuego. De inmediato escucharon una seguidilla de disparos efectuados por el nombrado L. desde el exterior hacia el interior de la pieza, que ingresaron por la parte superior de la ventana que la protegía; ante lo cual, frente a tamaña balacera, los mayores fueron en búsqueda de los niños; constatando la materialización de aproximadamente siete disparos que impactaron en los sitios que se ilustraron en el informe de inspección ocular n° 3514, anexado a fs.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA #27453652#168769044#20161213140604463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33993/2015/TO1 112/124 y 147/159. A consecuencia de lo acaecido se desplazaron los preventores S.A.O. y M.F., personal de Gendarmería Nacional, en razón de la solicitud de auxilio cursada por la familia del precitado A.. En ese tiempo, una vez que se verificó tal agresión armada, L. emprendió la huida en dirección a su domicilio sito en la calle Montiel 4995, piso 1° de esta urbe, trayecto durante el cual habría continuado disparando al aire. A la sazón, en este lugar terminó siendo aprehendido por los funcionarios del orden público, quienes llamaron a la puerta, en cuatro oportunidades, sin obtener respuesta de su parte, por lo que, con autorización de la autoridad judicial interviniente, ingresaron por medio de la fuerza y procedieron a secuestrar nueve (9) cartuchos de punta redonda encamisada contenidas en una caja hallada sobre la cama del encausado donde estaba reposando, ubicada en el primer piso de la propiedad; cinco (5) vainas encontradas en la terraza; una (1) vaina hallada en el balcón situada en el primer piso, y en los alrededores de la puerta de entrada a la finca -sobre la vereda-, la cantidad de seis (6) vainas y, finalmente, sobre el cartel posicionado frente al inmueble casi a la altura del referido balcón, dos (2) vainas; todas las cuales en su totalidad se encontraban percutidas y presentaban la inscripción “9 x 19 flb 2012”. En cambio, en el domicilio de las víctimas, la inspección ocular reveló el hallazgo de tres (3) vainas servidas, “9 x 19 flb 2012”, en la parte exterior de la finca, puntualmente en la vereda, (2) vainas y en la cinta asfáltica (1), además de 4 (cuatro) proyectiles deformados y dos (2) restos de encamisados. En el interior de la pieza en que residían aquéllos se determinaron trayectorias y rebotes en al menos cinco, conforme rezó

el informe de inspección ocular reseñado. Que el arma de fuego utilizada por el imputado para realizar el ataque no fue hallada, pero de acuerdo a los relevamientos efectuados tanto en su domicilio como en el perteneciente a las víctimas, se estaría ante la existencia de una tipo 9mm, sin contar con las respectiva autorización para ello de Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA #27453652#168769044#20161213140604463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33993/2015/TO1 acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Armas (vide fs.

165 y 181).-

Hecho n° 2.

Se encuentra probado, asimismo, para su elevación a juicio que el prenombrado L., una semana antes del episodio narrado en el apartado anterior, cuya fecha exacta se desconoce, pero acontecido alrededor de las 17.00 horas; cuando N.A.P. se encontraba en la vía pública, realizando compras en el centro comercial que se sitúa sobre la calle C. de esta ciudad, se le acercó por detrás y mientras la abrazó le colocó una cuchilla -de mango color negro, tipo de cocina- en su cuello y le manifestó

vamos a sacarnos la última foto, la última foto juntos

, lo que así

hizo, con su aparato de telefonía celular -indicando la perjudicada que el mensaje de éste encontraría significación días después cuanto intentó atentar contra su vida y la de su entorno-; y antes de retirarse a título de reclamo le dijo que “por el bien de los tres le dejara ver a su hija, S.”. La fotografía tomada por el incriminado habría sido subida por este último a la red social denominada “Facebook”, en el perfil falso que habría creado, bajo el nombre de la pareja actual de la víctima, E.A. (ID 100006661099498), cuenta en la que sólo pueden verse imágenes correspondientes a P., como sucede con otras que, también bajo pseudónimos había creado (J.U. -ID 100006774139337, J.S. y J.C..-

Hecho n° 3.

Finalmente se encuentra debidamente acreditado que R.C.L. desobedeció, en reiteradas oportunidades la medida de prohibición de acercamiento decretada el pasado 29 de julio de 2014, con solución de continuidad y sin término perentorio por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

76, en el expediente n° 48.415/2014 caratulado “P.N.A. c/ L.R.C. s/ denuncia por violencia familiar” en relación a N.A.P. y sus hijos M.F. de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA #27453652#168769044#20161213140604463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33993/2015/TO1 Elías y M.P.. Dicha medida fue ordenada a raíz de los antecedentes de violencia doméstica del imputado hacia la precitada P., los cuales fueron relatados por ella en ocasión de presentarse ante la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N y en los términos con los que luego se pronunció -en el cual intervendría el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 19, Secretaría n°

159-. En efecto de la restricción ordenada, L. se encontraba efectivamente notificado, de manera personal, al día siguiente de su dictado (30/7/14) conforme surge de la cédula de notificación librada a su persona, que fue recibida por él y además, a partir de su presentación en la sede judicial respectiva, donde ese labró el acta de comparecencia que data del 6 de agosto de 2014. Pese a ello, conforme surge de autos el nombrado hizo caso omiso a la orden impartida por la autoridad jurisdiccional, expresando la afectada que la...

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