Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 027551/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27551/2016/TO1 TOC 1 c. 5421 (27551/2016)

R., E. s/sentencia Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5421 (27551/2016)

seguidas contra EDISON JONATHAN RODRIGUEZ

BENITEZ, dominicano, nacido el 15 de diciembre de 1984 en

República Dominicana, hijo de M. y Edi Benitez

Nina, soltero, con domicilio en Av. Belgrano 3048, 1º “C”, y

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de

Ezeiza, registrado en la Policía Federal Argentina con el prontuario

RH 299.071 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el

expediente 02878502., por el delito de robo agravado por su

comisión con armas, del registro de este Tribunal Oral en lo

Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.

Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín Vázquez

Acuña y A., como vocales, con la presencia de

la Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que

intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 Defensor Oficial, Dr. J. en su carácter de letrado

defensor.

De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:

a) La presente causa se elevó a juicio respecto de

E., como autor del delito de robo

agravado por su comisión con armas, en calidad de coautor (arts.

45 y 166 inciso 2º, primer párrafo del Código Penal).

  1. En su alegato, la representante del Ministerio

Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:

entiende acreditado que el aquí imputado

ha cometido el hecho sucedido el 9 de mayo ppdo., entre

las 2.50 y las 3, en el interior del hotel “H.”, sito en

H. Y. 2940 de esta ciudad. Que tal hecho

consistió en apoderarse ilegítimamente con una persona

que fugó, con el uso de un arma y violencia en las

personas, de 500 pesos y un celular “Samsung” Galaxy

Core, de M. –quien cumplía tareas ese día

en el hotel, elementos que no pudieron ser recuperados.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27551/2016/TO1 Que para ello el imputado junto al prófugo se acercaron a

la puerta del hotel, pidieron por el portero eléctrico una

habitación y como B. los conocía les abrió, lo

cual aprovecharon para ingresar y comenzar a golpearlo,

acercarse luego al sector de la caja, revolviendo toda la

oficina, lo cual se ve en el video incorporado en el cual

aparecen dos personas, una de las cuales es B., y

sabemos porque lo contó B. en el juicio que él

abrió la puerta porque lo tenía de vista y pensó que venían

por una habitación. Que en ese momento le pidieron una

habitación, él les dijo que no y comenzaron a golpearle la

puerta de la oficina, entonces accionó lo que llama “botón

antipánico

o “alarma silenciosa”, la policía recibe el

aviso y comienza a irradiar. Que como contó B.,

uno de los autores logró fugar por la terraza y R.

se quedó quieto, pero antes de esto le pidieron todo, dijeron

que era un asalto y el que fugó usó un cuchillo

Tramontina

, que describió, y luego se lo llevó. Que éste

comenzó a golpear al damnificado mientras B.

revolvía toda la oficina, que tomó un caño metálico blanco

que B. reconoció y que estaba en el lugar, para

comenzar a golpearlo, lo que provocó una herida cortante

dejándolo unos segundos inconsciente, también decía

matalo matalo

, “no me mandes al frente”. Que esta

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primer preventor, además está el secuestro de la caja

registradora y del caño, donde se encontró el grupo

sanguíneo de B.. Asimismo del informe médico del

damnificado, surge que las lesiones fueron leves. Que

entendió probada la intimidación al damnificado, la

violencia, el uso del cuchillo, también la utilización del

caño, que fue secuestrado y tenía huellas hemáticas, y así

se hicieron del dinero y del celular de B., por eso

entiende que la figura del robo esta agravada, además hizo

referencia al grado de saña y de violencia contra el

damnificado, que estaba desarmado, era de contextura

chica y no tenía nada para defenderse, y a pesar de eso en

la filmación se ve que no les importó nada. Además

consideró como agravante la declaración migratoria que

da cuenta de la situación irregular del imputado, que fue

intimado varias veces a regularizarla y que no existe

prueba del imputado que acredite algún tipo de

compromiso o de actitud laboral, ni siquiera medianamente

con trámites administrativos. Que no existen causas de

justificación, además el encausado no presentaba

alteraciones psíquicas según los informes incorporados,

que le impidieran dirigir su conducta, tuvo total dominio

del hecho, todo lo cual se observa en el video de las

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cuenta el antecedente que registra el imputado, que está

detenido a disposición conjunta desde el 5 de junio de

2016, la violencia ejercida en el hecho, el informe de

Migraciones, el informe social, que no tuvo voluntad de

trabajar o estudiar, que está detenido por delitos que

afectan a la propiedad y que corresponde unificar penas,

por todo lo cual solicitó se lo condene como coautor de

robo calificado por su comisión con arma impropia, a la

pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas,

que se mantenga la declaración de reincidencia,

independientemente de que conoce la posición del

Tribunal, y que se le imponga la pena única de nueve años

y seis meses de prisión, comprensiva de la del T.O.C.10 en

la causa 5371/2006 y del T.O.C. 23 en la causa 4158.

Asimismo solicitó se informe a M. esta condena.”

  1. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria al imputado.

    En dicha oportunidad, expresó que

    cuando esto sucedió, terminó de trabajar y

    como era muy tarde para irse a la casa de su tía o la casa

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 de su hermana, decidió que iba a buscar una habitación

    para pasar la noche; que fue al hotel “Coral”, le dijeron

    que estaba en reparación y por eso le dijeron que fuera a

    este hotel, llegó, estaba la puerta abierta, se acercó y vio

    una persona que estaba subiendo por la escalera y vio al

    encargado que estaba en el piso, lo levanta y agarró un

    pedazo de toalla y le secó la sangre; que en ese momento

    entra la policía, le dicen que levante las manos, sale, le

    abre la puerta y lo revisan. Que no fue a la cocina como

    dicen, no llegó a entrar a ningún lado. A preguntas de la

    defensa dijo que el hotel “Coral” se encuentra ubicado en

    Urquiza y Rivadavia, sobre U., sobre la mano

    izquierda, cruzando R., a mano izquierda, a unos

    cien metros, aclara que primero fue al hotel “Coral” y le

    dijeron que estaba en reparación y ellos lo derivaron a este

    hotel. Que el supermercado donde trabajaba en ese

    momento se encuentra ubicado sobre Independencia y

    J., frente a un colegio privado que hay ahí, yendo por

    Independencia cruzando J., a mano derecha. Que la

    policía le preguntó si había escuchado o visto algo, y él le

    dijo que vio lo mismo que vieron ellos, a una persona

    subiendo por la escalera con mochila, le preguntaron si lo

    conocía, les dijo que no, lo revisaron, lo sentaron en la

    vereda, salió el damnificado y detalló lo que le habían

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27551/2016/TO1 robado, a él no le encontraron nada; que lo subieron al

    patrullero supuestamente como testigo. A otras preguntas

    de la defensa sobre si le interesa que se obtengan las

    imágenes de las cámaras que había en el hotel, el imputado

    contestó afirmativamente, para saber bien lo que pasó y

    salir de la confusión.

    Al momento de las últimas palabras el imputado

    refirió que

    sobre su situación legal está haciendo un

    esfuerzo bárbaro, tiene un nene de cinco años, no hizo el

    documento porque le faltaban unos documentos

    certificados de su país para sacar su D.N.I., además tenía

    que mandar dinero a su mamá, siempre ha trabajado y

    nada tiene que ver con esto, es huérfano desde los 13,

    jamás actuó con violencia y no va a hacerlo ahora.

    A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Javier

    Aldo Marino defensor de R., quien señaló:

    “que tiene en cuenta el descargo de su

    asistido, quien ha manifestado que solía vivir con su tía,

    que trabajaba en el supermercado “Líder” en

    ...

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