Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 027551/2016/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27551/2016/TO1 TOC 1 c. 5421 (27551/2016)
R., E. s/sentencia Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5421 (27551/2016)
seguidas contra EDISON JONATHAN RODRIGUEZ
BENITEZ, dominicano, nacido el 15 de diciembre de 1984 en
República Dominicana, hijo de M. y Edi Benitez
Nina, soltero, con domicilio en Av. Belgrano 3048, 1º “C”, y
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de
Ezeiza, registrado en la Policía Federal Argentina con el prontuario
RH 299.071 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el
expediente 02878502., por el delito de robo agravado por su
comisión con armas, del registro de este Tribunal Oral en lo
Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.
Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín Vázquez
Acuña y A., como vocales, con la presencia de
la Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que
intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 Defensor Oficial, Dr. J. en su carácter de letrado
defensor.
De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
a) La presente causa se elevó a juicio respecto de
E., como autor del delito de robo
agravado por su comisión con armas, en calidad de coautor (arts.
45 y 166 inciso 2º, primer párrafo del Código Penal).
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
entiende acreditado que el aquí imputado
ha cometido el hecho sucedido el 9 de mayo ppdo., entre
las 2.50 y las 3, en el interior del hotel “H.”, sito en
H. Y. 2940 de esta ciudad. Que tal hecho
consistió en apoderarse ilegítimamente con una persona
que fugó, con el uso de un arma y violencia en las
personas, de 500 pesos y un celular “Samsung” Galaxy
Core, de M. –quien cumplía tareas ese día
en el hotel, elementos que no pudieron ser recuperados.
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27551/2016/TO1 Que para ello el imputado junto al prófugo se acercaron a
la puerta del hotel, pidieron por el portero eléctrico una
habitación y como B. los conocía les abrió, lo
cual aprovecharon para ingresar y comenzar a golpearlo,
acercarse luego al sector de la caja, revolviendo toda la
oficina, lo cual se ve en el video incorporado en el cual
aparecen dos personas, una de las cuales es B., y
sabemos porque lo contó B. en el juicio que él
abrió la puerta porque lo tenía de vista y pensó que venían
por una habitación. Que en ese momento le pidieron una
habitación, él les dijo que no y comenzaron a golpearle la
puerta de la oficina, entonces accionó lo que llama “botón
antipánico
o “alarma silenciosa”, la policía recibe el
aviso y comienza a irradiar. Que como contó B.,
uno de los autores logró fugar por la terraza y R.
se quedó quieto, pero antes de esto le pidieron todo, dijeron
que era un asalto y el que fugó usó un cuchillo
Tramontina
, que describió, y luego se lo llevó. Que éste
comenzó a golpear al damnificado mientras B.
revolvía toda la oficina, que tomó un caño metálico blanco
que B. reconoció y que estaba en el lugar, para
comenzar a golpearlo, lo que provocó una herida cortante
dejándolo unos segundos inconsciente, también decía
matalo matalo
, “no me mandes al frente”. Que esta
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28534567#168968107#20161214132451164 última parte de la secuencia fragmentada es lo que ve el
primer preventor, además está el secuestro de la caja
registradora y del caño, donde se encontró el grupo
sanguíneo de B.. Asimismo del informe médico del
damnificado, surge que las lesiones fueron leves. Que
entendió probada la intimidación al damnificado, la
violencia, el uso del cuchillo, también la utilización del
caño, que fue secuestrado y tenía huellas hemáticas, y así
se hicieron del dinero y del celular de B., por eso
entiende que la figura del robo esta agravada, además hizo
referencia al grado de saña y de violencia contra el
damnificado, que estaba desarmado, era de contextura
chica y no tenía nada para defenderse, y a pesar de eso en
la filmación se ve que no les importó nada. Además
consideró como agravante la declaración migratoria que
da cuenta de la situación irregular del imputado, que fue
intimado varias veces a regularizarla y que no existe
prueba del imputado que acredite algún tipo de
compromiso o de actitud laboral, ni siquiera medianamente
con trámites administrativos. Que no existen causas de
justificación, además el encausado no presentaba
alteraciones psíquicas según los informes incorporados,
que le impidieran dirigir su conducta, tuvo total dominio
del hecho, todo lo cual se observa en el video de las
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cuenta el antecedente que registra el imputado, que está
detenido a disposición conjunta desde el 5 de junio de
2016, la violencia ejercida en el hecho, el informe de
Migraciones, el informe social, que no tuvo voluntad de
trabajar o estudiar, que está detenido por delitos que
afectan a la propiedad y que corresponde unificar penas,
por todo lo cual solicitó se lo condene como coautor de
robo calificado por su comisión con arma impropia, a la
pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas,
que se mantenga la declaración de reincidencia,
independientemente de que conoce la posición del
Tribunal, y que se le imponga la pena única de nueve años
y seis meses de prisión, comprensiva de la del T.O.C.10 en
la causa 5371/2006 y del T.O.C. 23 en la causa 4158.
Asimismo solicitó se informe a M. esta condena.”
-
Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, expresó que
cuando esto sucedió, terminó de trabajar y
como era muy tarde para irse a la casa de su tía o la casa
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para pasar la noche; que fue al hotel “Coral”, le dijeron
que estaba en reparación y por eso le dijeron que fuera a
este hotel, llegó, estaba la puerta abierta, se acercó y vio
una persona que estaba subiendo por la escalera y vio al
encargado que estaba en el piso, lo levanta y agarró un
pedazo de toalla y le secó la sangre; que en ese momento
entra la policía, le dicen que levante las manos, sale, le
abre la puerta y lo revisan. Que no fue a la cocina como
dicen, no llegó a entrar a ningún lado. A preguntas de la
defensa dijo que el hotel “Coral” se encuentra ubicado en
Urquiza y Rivadavia, sobre U., sobre la mano
izquierda, cruzando R., a mano izquierda, a unos
cien metros, aclara que primero fue al hotel “Coral” y le
dijeron que estaba en reparación y ellos lo derivaron a este
hotel. Que el supermercado donde trabajaba en ese
momento se encuentra ubicado sobre Independencia y
J., frente a un colegio privado que hay ahí, yendo por
Independencia cruzando J., a mano derecha. Que la
policía le preguntó si había escuchado o visto algo, y él le
dijo que vio lo mismo que vieron ellos, a una persona
subiendo por la escalera con mochila, le preguntaron si lo
conocía, les dijo que no, lo revisaron, lo sentaron en la
vereda, salió el damnificado y detalló lo que le habían
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patrullero supuestamente como testigo. A otras preguntas
de la defensa sobre si le interesa que se obtengan las
imágenes de las cámaras que había en el hotel, el imputado
contestó afirmativamente, para saber bien lo que pasó y
salir de la confusión.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que
sobre su situación legal está haciendo un
esfuerzo bárbaro, tiene un nene de cinco años, no hizo el
documento porque le faltaban unos documentos
certificados de su país para sacar su D.N.I., además tenía
que mandar dinero a su mamá, siempre ha trabajado y
nada tiene que ver con esto, es huérfano desde los 13,
jamás actuó con violencia y no va a hacerlo ahora.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Javier
Aldo Marino defensor de R., quien señaló:
“que tiene en cuenta el descargo de su
asistido, quien ha manifestado que solía vivir con su tía,
que trabajaba en el supermercado “Líder” en
...
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