Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 055711/2015/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55711/2015/TO1 nos Aires, 7 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa N.. 4918 del registro del Tribunal Oral
en lo Criminal Nro. 22 seguida a H. por el delito de robo simple
en concurso ideal con sustracción de elementos de prueba; Y CONSIDERANDO:
I) Que la defensa del imputado H. Baez, solicitó la
suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis., cuarto párrafo,
del Código Penal.
En este sentido, la defensa oficial sostuvo que su pupilo reúne los
requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio de la suspensión de
juicio a prueba, ello toda vez que carece de antecedentes penales condenatorios,
ha ofrecido realizar tareas comunitarias, así como también reparar el supuesto
daño ocasionado en la medida de sus posibilidades.
En este sentido ofreció, para cumplir con el requisito de reparar el
daño en la medida de lo posible, dos mil pesos ($ 2000) pagaderos en una sola
cuota. Asimismo, y a preguntas del Fiscal el imputado manifestó que no tenía
objeciones en donar dicho monto al Hospital de Niños Garrahan.
Con respecto a la posible aplicación de reglas de conducta, la
defensa manifestó que ofrecía la realización de tareas comunitarias en el Centro
Cultural y C. N. V. por el plazo que este Tribunal estime
necesario.
II) Por su parte, el Sr. Fiscal General no se opuso a la concesión
del instituto y manifestó que, como lo venía sosteniendo, en materia de suspensión
del juicio a prueba se inclinaba por la tesis amplia que surgía de los precedentes
A.
y “Norverto” de la CSJN y de las Resoluciones que, en esa misma línea,
dictó el Procurador General.
Asimismo, recordó el hecho que se le imputa a B.
procediendo a la lectura de la plataforma fáctica, consideró que nos encontramos
ante un hecho grave. No obstante ello, consideró necesario analizar los elementos
a favor del imputado, como que carece de antecedentes y que siempre estuvo a
derecho. En este sentido sostuvo que el criterio aplicable es el pro homine, con lo
cual concluyó en forma favorable a la concesión del instituto por el plazo de tres
Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28401970#168037524#20161207151915397 años, realización de tareas...
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