Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 001302/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1302/2016/TO1 tecedentes: La causa en la que me dirijo se inició el 7 de enero de 2016 ante la Comisaría 54ª de la Policía Federal Argentina (sumario 62/16) y tramitó

originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39 Secretaría n° 135 bajo el n° 1.302/16. A ella se acumuló materialmente la causa n°

43.577/15 del Juzgado en lo Correccional n° 1 S. n° 51, iniciada el 22 de julio de 2015 ante la Comisaría 38ª de la P.F.A. (sumario 4429/15).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

AUTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores F.R.L., A.P.L. y R.A.O. -quien preside-, ante la secretaria doctora M.G., para dictar sentencia en esta causa n° 6.224/13 (n° interno 5029) respecto de Emmanuel Mariano CAN

GELOSI -argentino, nacido el 26 de junio de 1990 en esta ciudad, hijo de E.G.C. y de A.O., con domicilio real en Cañada de G. 4635 de esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 35.253.316 e identificado con prontuario R.H. 306.913 de la Policía Federal Argen-

tina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I a dis-

posición exclusiva del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Ju-

dicial de La Plata-. De la cual, VISTOS:

A fojas 288/289 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal, doctor A.Y., y por el imputado E.M.C., asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.R..

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28895754#167927683#20161202121826582 Se tomó conocimiento personal del justiciable –ver acta de foja 291- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 246/248, en el cual se le atribuye a E.M.C. su participación en los siguientes hechos:

A)

Se le imputa a E.M.C. el hecho acaecido el día 7 de enero de 2016, alrededor de las 01:05, ocasión en la que intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de los elementos de valor que pudieran haberse hallado en el interior del rodado marca Citroen, modelo C3, Dominio GCK 193, propiedad de V.A.P., que se hallaba estacionado en la calle C. al 436, de esta ciudad.

A tal fin, el incuso rompió el vidrio delantero derecho de dicho rodado -ver informe pericial de fs. 40-; situación que fue advertida por la dueña del vehículo, quien dio aviso al 911 de lo acaecido.

B)

En la mencionada fecha, alrededor de la 01:10, C. se dirigió a la calle C. al 394, de esta ciudad, e intentó

apoderarse ilegítimamente de (…) un estuche que contenía un par de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28895754#167927683#20161202121826582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1302/2016/TO1 anteojos; un cargador con tres salidas USB, que se encontraban en el interior del rodado marca Chevrolet Corsa Classic Wagon, dominio ICT-

026, propiedad de V.H.R., que se hallaba allí estacionado.

Para ello, el procesado forzó el parante superior de la puerta derecha del rodado -ver informe pericial de fs. 51-, logrando una apertura de unos 5 cm. aproximadamente. Fue así, que en atención a la denuncia realizada previamente por la Sra. P., el sargento 1ro A.O. se constituyó en el lugar y observó al imputado realizando la última maniobra referida.

Seguido a ello, y tras advertir la presentencia policial, C. trató de huir del lugar, pero el preventor logró darle alcance sobre la calle Ercilla al 5496, de esta ciudad. En ese acto se le secuestró una mochila de color verde que llevaba una pinza de color marrón, un alicate con mango azul y gris, y los aludidos objetos que luego le fueran exhibidos al Sr. Rincón, quien los reconoció como de su propiedad.

C)

Se le atribuye a E.M.C. el hecho acaecido el día 22 de julio de 2015, a las 12:40 aproximadamente, ocasión en la que se apoderó de dos deflectores para ventanillas de plástico, de color negro que se hallaban instalados en el vehículo marca Peugeot Partner, dominio OLT-315, propiedad de F.M.S., que se encontraba estacionado en la calle R.I. 804, de esta ciudad.

El hecho fue advertido por el personal que...

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