Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 028832/2012/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28832/2012/TO1 n la ciudad de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, a las 10.50 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público, en esta causa n° 4462 (28.832/12) que se sigue a J.C.E.A. (boliviano, titular del D.N.

  1. 93.282.200, casado, nacido el 12 de julio de 1973 en Cochabamba, Bolivia, hijo de P.E. y de E.A., con prontuario de la Policía Federal serie C.

14.276.454 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 3768312, con último domicilio en el Distrito municipal de Parotani, Z.N.. 1, P. 24 de Septiembre, Bolivia) por el delito de lesiones leves, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal, todos en concurso real entre sí, se constituyeron en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, S.. Jueces de Cámara, D.. M.Á.C., G.J.R. y B.B. de S.. Acto seguido el Dr. Caminos, quién presidió la audiencia, verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. A.M., del imputado J.C.E.A. y del Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. P.O., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del A.D.A.M.. Asimismo el Actuario hizo saber que se encontraban presente los testigos D.V.M., M.C., S.N.P., P.F.G. y M.O.. Se informó también que el testigo H.C.B. no pudo ser localizado en su domicilio y que la Dra. A.M.C. se encontraba fuera del país. Tras ello, el Sr. Presidente ordenó al procesado a que estuviera atento a lo que habría de oír y dispuso que el Sr. Secretario diera lectura del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal glosado a fs. 116/19vta. De tal manera se conoció que se atribuía a J.C.E.A. los siguientes Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

Concretamente, en la fecha y hora indicada, el imputado ingresó a la morada ofuscado y con aparente estado de ebriedad. Así, al percatarse de que la damnificada se disponía a retirarse de la casa junto con su cuñado H.P.B. y su amiga M.C., la increpó, refiriéndole “vos de acá no salís”, luego, la tomo fuerte del brazo al tiempo que tironeo de su cartera -que finalmente se rompió-, y más tarde la empujó contra la pared, oportunidad en la que le causó lesiones en su mano derecha. Finalmente, la amiga de la víctima salió del domicilio a buscar ayuda, volviendo momentos después acompañada de dos preventores, quienes lograron que E.A. se retirara del lugar. Hecho II): Se imputa a J.C.E.A. el suceso ocurrido un fin de semana de mediados de julio de 2012 en el interior del domicilio de la calle P. 1866 de esta ciudad, oportunidad en la que el nombrado a partir de una discusión intimidó a D.V.M., refiriéndole “te mato, no me interesa estar en la cárcel”. Específicamente, el nombrado ingresó a la residencia en aparente estado de ebriedad, amenazó a la víctima y se fue a dormir, argumentando, al día siguiente, no recordar lo sucedido, a pesar del estado de conciencia que evidenció en todo momento. Hecho 3): Se atribuye a J.C.E.A. el acontecimiento que tuvo lugar un día sábado a mediados del mes de junio de 2012, en el interior de la finca de la calle P. 1866 de esta ciudad, oportunidad en la que sometió sexualmente a D.V.M...

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