Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 049533/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49533/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

24, M.A., M.C.M. y R.H.L., con la presencia de la Secretaria M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 49.533/2016 Int. 4457 seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo en calidad de coautor a E.A.S., titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.537.978, argentino, nacido el 26 de agosto de 1990 en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de E. y de R.M., legajo de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 309.823, instruido, de ocupación chofer y con domicilio real en la calle La Rioja 535, manzana 14 del barrio Almafuerte, San Justo, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido a disposición de este Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara y la Sra. Defensora Oficial, Dra. L.A..

Y de ella, RESULTA:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 71 a 78 se le reprocha a E.A.S.:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28875865#167883537#20161130131516452 tenerse de ningún modo por acreditada y en compañía de otro sujeto aún no identificado en autos, el día 22 de agosto de 2016, alrededor de las 18.20, en el interior del local comercial de rubro de venta de accesorios de telefonía celular ‘Yulicell’ –sito en la calle Azcuénaga n° 406 de esta ciudad-, de una (1) bolsa de nylon de color negra la cual contenía en su interior la cantidad aproximada de 500 repuestos de telefonía celular ‘Flex’ de distintas marcas y modelos, (1) una bolsa de nylon de color negra la que contenía en su interior la cantidad aproximada de 300 repuestos ‘táctil y pantallas’ de celulares de distintas marcas y modelos, (1) un bolso de mano de color negro conteniendo en su interior precintos plásticos de color negro de aproximadamente 35 cm, (1) un chaleco con cierre, color negro y en su parte interior color amarillo fluo el cual posee etiqueta con inscripción ‘Puma’, propiedad de R.B.C.

.

En efecto, para lograr su cometido, el nombrado junto a su consorte, ingresaron al establecimiento por la puerta de acceso de la persiana del mismo, la cual se encontraba descendida debido a que los empleados de allí se encontraban cerrando el lugar

.

Una vez en su interior, uno de los sujetos, el que se encontraba armado, obligó al personal presente a subir a la primera planta del comercio, permaneciendo allí junto a ellos, y les retiró sus aparatos celulares, mientras el restante se quedó en la planta baja con otro empleado

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En esa ocasión, uno de los empleados del lugar, W.F., que se hallaba junto a sus compañeros en la planta alta, logró

conservar su equipo celular, oportunidad en que le envió un mensaje a Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28875865#167883537#20161130131516452 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49533/2016/TO1 través de ‘WhatsApp’ al dueño del comercio, R.B.C., refiriéndole ‘R. nos están robando’

.

Ante ello, el nombrado, quien se encontraba en otro local comercial –ubicado en Av. Corrientes n° 2430 de esta ciudad- se dirigió

de inmediato hacia allí, e ingresó al mismo, oportunidad en que observó

a su hermano H.B. en compañía de otro sujeto desconocido, quien le informó que el lugar estaba cerrado y que regresara en otro momento, motivo por el cual egresó y al advertir que se trataba de un robo procedió

a colocar el barral metálico que traba la persiana para impedir su salida, y dar aviso de lo ocurrido al 911

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Instantes después, el imputado junto a su consorte de causa egresaron del local accionando el botón de ascenso de la persiana de protección hasta una altura de 40 cm, para luego de ello S. comenzar un forcejeo con B.C., quien logró reducirlo con la ayuda de ocasionales transeúntes que circulaban por el lugar, siendo que el otro individuo logró darse a la fuga por la calle A. en dirección a L., ambas de este medio

.

Momentos luego, se hizo presente en el lugar personal policial, el S.G.P. –numerario de la Seccional 7 de la P.F.A.-, quien tras tomar conocimiento de lo sucedido procedió a la detención de E.A.S., y al secuestro de varios elementos de valor, entre ellos, un bolso de mano y varias bolsas de nylon con mercadería en su interior, los que se hallaban en el interior del local próximos a la puerta de ingreso y egreso al mismo

.

Finalmente, se advirtieron en el rostro del incuso raspones, producto de la resistencia que opuso ante los ocasionales transeúntes

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Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28875865#167883537#20161130131516452 En la consideración del Sr. Fiscal de Instrucción este hecho debía ser calificado como robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo, en calidad de coautor de acuerdo a lo previsto por los artículos 45 y 166 inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal; y en grado de tentativa.

El Sr. Fiscal General presenta esta propuesta de juicio abreviado agregada a fojas 129 y 130. En ella y manteniendo la calificación legal del hecho peticiona que el Tribunal dicte sentencia condenando a E.A.S. a la pena de un año y diez meses de prisión, declaración de reincidencia y asimismo sugiere que se le imponga la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, con las accesorias del caso, comprensiva de la sanción aplicada en esta causa y de la condena anterior que ya registra impuesta por el Juzgado de Garantías n° 2 de La Matanza, en la causa n° 05-00-030713-14, del día 11 de septiembre de 2014 y en la que se lo sancionara con la pena única de tres años de prisión y costas.

Asimismo peticiona la imposición de costas conforme a los respectivos...

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