Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCC 000885/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 885/2012/TO1 ///nos Aires, 1 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba

formulada por el imputado R..

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Ángel G. N. y S. A. P.

dijeron:

A fojas 133/134, obra el acta de la audiencia celebrada en los

términos del artículo 293 del ordenamiento ritual, en la que el imputado Richard

Estuardo Rosales Yta solicitó se le conceda el beneficio de la suspensión del proceso

a prueba, ofreciendo la realización de tareas comunitarias en el lugar que el Tribunal

estime corresponder y una reparación de doscientos pesos ($ 200).

Ante dichas declaraciones, el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal manifestó que, sin perjuicio de compartir la mayoría de los

fundamentos del fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

entendía que cada caso tiene particularidades que deben ser atendidas. Que el hecho

sucedió hace más de cuatro años, y que no se volvió a repetir. Que actualmente el

imputado y la damnificada viven juntos. Por ello, teniendo en cuenta los elementos

objetivos y subjetivos de la causa y que la damnificada había dado su visto bueno

para poner fin a la situación lo antes posible, la aplicación irrestricta de la doctrina

G.

, resultaría contraria al principio de buena administración de justicia.

Por ello, solicitó la realización de un informe intrafamilia y manifestó

que en caso de ser positivo, se pronunciaba favorablemente a la concesión del

beneficio, por el plazo de un año y seis meses, considerando asimismo razonable el

ofrecimiento económico formulado por el imputado, con la obligación de fijar

residencia, someterse al cuidado de Patronato de Liberados.

Ahora bien, previo a expedirse sobre la viabilidad de la concesión del

beneficio impetrado, el Tribunal resolvió librar oficio al Cuerpo Médico Forense para

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27650016#167756853#20161201132941923 que profesionales de dicho cuerpo médico, se expidan acerca de la situación de

interacción familiar del imputado, la damnificada y sus hijos, respectivamente.

Dicho informe obra agregado a fojas 166/ 169.

Puestos a resolver el tema traído a estudio, los suscriptos...

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