Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 070638/2013/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 EN LA CAUSA N° 70638/2013 (registro interno 4153) y su acumulada n° 28075/2009 (registro interno 4687) SEGUIDA CONTRA F.J.G., E.Y.B., S.H.T., M.R.S., A.A.A.Y.K.U. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO.
RESULTANDO:
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D. requerimiento de elevación a juicio del acusador particular.
A fs. 1001/1005, el Dr. M.P.F., delimitó la plataforma fáctica respecto de F.J.G., E.Y.B. y S.H.T. de la siguiente forma: “El hecho que se imputa a los procesados surge de la descripción que se formula a continuación: G.A.V. solicitó el día 16 de junio de 2009, en horas de la mañana, atención médica domiciliaria a través del servicio de emergencias de IOSE. En el término de dos horas se hizo presente en su domicilio, sito en Hudson 1618, San Martín, Provincia de Buenos Aires, diagnosticándosele gripe y medicándose con IBUPROFENO y OPTAMOX, con la indicación de que para un análisis más exhaustivo sobre su estado de salud debía concurrir a un centro médico a fin de realizar placas fotográficas. El día 17 de junio, alrededor de las 7.00 hs, G.V. concurrió al Hospital Militar Central, sito en Av.
L.M.C. 726, de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendido por un médico clínico de guardia, quien luego de examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y análisis de sangre, manteniendo a G.V. en observación hasta que a las 10.00 hs., otro médico, quien resultó ser S.H.T., DNI 24.957.714 le indicó que debía retirarse a su domicilio y continuar con la ingesta de los medicamentos anteriormente recetados. El día Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #16554026#167970046#20161129164222126 18 de junio, el cuadro empeoró y siendo las 8.00, G.V. concurrió al H.F., donde se le realizaron nuevos estudios de mayor precisión, diagnosticándose “neumonía bilateral grave” y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo trasladado a las 17.00 hs al Hospital Militar. En el Hospital Militar fueron recibidos por una “teniente” médica clínica de guardia, quien no prestó atención a los estudios realizados en el H.F. y que, a pesar de que tanto el padre de G.V., A.V.V., como la hermana de aquél, M.L.V., le advertían de la gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin oxígeno en la guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a adoptar. O. luego, la internación en Terapia Intensiva. El día 19 de junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de junio de 2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva, entre quienes se encontraban E.Y.B. (médica residente)
y F.J.G.(. de Terapia Intensiva) se le realizo hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1, enviándose al Instituto M. para su análisis. Recién el día 22 de junio se indicó su tratamiento con O., lo que se llevó a cabo en la misma fecha. El día 23 de junio G.V. falleció en el Hospital Militar Central, acreditándose con los informes del Hospital M. que se trató de un caso positivo de Gripe A H1N1. Es de resaltar que el día 17 de junio de 2009, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, alertó que debía suministrarse “O.” a todo paciente cuya sintomatología se ajustara a la definición de “caso sospechoso” incluida en el Alerta n°
8, o sea a “Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (mayor a 38°) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía”, dentro de las áreas de transmisión extensa (entre las que se contaba la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba desde fines de mayo de 2009 con stock de O., a pesar de lo cual, no le fue Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #16554026#167970046#20161129164222126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 suministrada una dosis del mismo a G.V. hasta el día 22 de junio de 2009, cuando ya era tarde”.
Seguidamente, a fs. 2531/2536, el Dr. Ferrería, formuló acusación contra M.R.S., K.U. y A.A.Á. de la siguiente manera: “El hecho que se imputa a los procesados surge de la descripción que se formula a continuación: G.A.V. solicitó el día 16 de junio de 2009, en horas de la mañana, atención médica domiciliaria a través del servicio de emergencias de IOSE. En el término de dos horas se hizo presente en su domicilio, sito en Hudson 1618, San Martín, Provincia de Buenos Aires, diagnosticándosele gripe y medicándose con IBUPROFENO y OPTAMOX, con la indicación de que para un análisis más exhaustivo sobre su estado de salud debía concurrir a un centro médico a fin de realizar placas fotográficas. El día 17 de junio, alrededor de las 7.00 hs, G.V. concurrió al Hospital Militar Central, sito en Av. L.M.C. 726, de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendido por un médico clínico de guardia, quien luego de examinarlo, ordenó obtener placas radiográficas y análisis de sangre, manteniendo a G.V. en observación hasta que a las 10.00 hs., otro médico, quien resultó ser S.H.T., DNI 24.957.714 le indicó que debía retirarse a su domicilio y continuar con la ingesta de los medicamentos anteriormente recetados. El día 18 de junio, el cuadro empeoró y siendo las 8.00, G.V. concurrió al H.F., donde se le realizaron nuevos estudios de mayor precisión, diagnosticándose “neumonía bilateral grave” y lo internaron en el servicio de guardia con oxígeno, siendo trasladado a las 17.00 hs al Hospital Militar. En el Hospital Militar fueron recibidos por una “teniente” médica clínica de guardia, quien no prestó atención a los estudios realizados en el H.F. y que, a pesar de que tanto el padre de G.V., A.V.V., como la hermana de aquél, M.L.V., le advertían de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #16554026#167970046#20161129164222126 gravedad del cuadro, esta profesional lo dejó sin oxígeno en la guardia y fue a consultar con su jefe el temperamento a adoptar.
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luego, la internación en Terapia Intensiva. El día 19 de junio, estando internado presentó fiebre de 38.5°. El 20 de junio de 2009 fue evaluado por los médicos de Terapia Intensiva, entre quienes se encontraban E.Y.B. (médica residente) y F.J.G.(. de Terapia Intensiva) se le realizo hisopado nasofaríngeo, ante sospecha de caso de influenza A H1N1, enviándose al Instituto M. para su análisis. El día 21 de junio de 2009 fue evaluado por el médico M.R.S., en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, sin que este profesional hubiera dispuesto, desde esa fecha el tratamiento con “O.” que obligaban las alertas epidemiológicas emitidos por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación (Alertas 6 y 8, del 30 de abril de 2009 y del día 17 de junio de ese mismo año), en el marco de los parámetros de “caso sospechoso”
de pandemia de Influenza A H1N1. En la misma fecha la Dra.
A.Á., tomó conocimiento a través del Dr. M.R.S., del delicado cuadro de salud en que se encontraba el paciente G.A.V., sin disponer tampoco el tratamiento antiviral con O. que resultaba imperativo conforme a las mencionadas alertas del Ministerio de Salud de la Nación. También, el 21 de Junio de 2009 la Dra. K.U., tuvo a su disposición la droga “O.”, en su condición de médica especialista de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Militar Central, donde se encontraba internado G.A.V. desde el día 19 de junio de 2009, con diagnóstico de Neumonía bilateral, sin disponer desde entonces el tratamiento con O..
Es de destacar que a pesar de encontrarse disponible el día 21 de Junio de 2009 en el Hospital Militar Central, la droga “O.”, recién el día 22 de junio se indicó su tratamiento con O., lo que se llevó a cabo en la misma fecha. El día 23 de junio G.F. de firma: 29/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #16554026#167970046#20161129164222126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70638/2013/TO1 V. falleció en el Hospital Militar Central, acreditándose con los informes del Hospital M. que se trató de un caso positivo de Gripe A H1N1. Es de resaltar que el día 17 de junio de 2009, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, alertó que debía suministrarse “O.” a todo paciente cuya sintomatología se ajustara a la definición de “caso sospechoso”
incluida en el Alerta n° 8, o sea a “Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (mayor a 38°) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía”, dentro de las áreas de transmisión extensa (entre las que se contaba la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires)”. El Hospital Militar Central, contaba desde fines de mayo de 2009 con stock de O., a pesar de lo cual, no le fue suministrada una dosis del mismo a G.V. hasta el día 22 de junio de 2009, cuando ya era tarde”.
En esas oportunidades, el letrado apoderado de la querella, calificó al hecho que se les imputa a los nombrados, constitutivo del delito de homicidio culposo en carácter de coautores penalmente responsable (art. 84, primer párrafo del C.P.).
II) D. debate
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Las indagatorias.
Impuestos en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, ratificaron sus declaraciones indagatorias de la...
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