Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 057769/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57769/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, integrado por los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Secretaria del Tribunal, Dra.

M.L., para dictar sentencia en la presente causa n° 57.769/2016, en la que resulta imputado M.Á.O. o M.D. (DNI 32.788.936, nacido el día 6 de noviembre de 1987 en La Matanza, PBA, alfabeto, hijo de M.Á. y de M.S.S., domiciliado la villa 1-11-14 no recordando manzana ni casa, pero puede ser citado al domicilio de su padre sito en la calle A. 970, P., PBA y con domicilio constituido junto a Defensoría Pública Oficial N° 8), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/74, se le imputó a OCHOA el suceso transcripto a continuación:

Relación del hecho.

Se le atribuye al nombrado el haber intentado sustraer elementos de valor del interior del Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29046700#167493006#20161130102247714 automóvil de M.Á.L. el pasado 27 de septiembre de 2016.

En ese día cerca de las 00.10 horas, el Sargento M.M. de la Seccional 12° de la Policía Federal Argentina circulaba por la calle T. recorriendo la zona con fines preventivos, y al llegar a la esquina de la avenida Directorio se topó con un hombre que le dijo que en Del Barco Centenera y B. un sujeto –al que describió-

estaba violentando una camioneta color roja. El agente se dirigió al lugar y constató que en la primera de las mencionadas calles, altura 740, se encontraba estacionado un rodado marca Fiat, modelo S., dominio ESE-605 que tenía la ventanilla delantera izquierda rota y un gran desorden en su interior. A los pocos metros se hallaba una persona -cuyas características coincidían con las aportadas-

que llevaba un bolso.

Por tal motivo la policía lo revisó y encontró

en su poder un cricket hidráulico color rojo con ruedas negras, tras lo cual procedió a la formal detención de quien se identificó como M.Á.O., quedando así frustrado el desapoderamiento.

Segundo

Declaración indagatoria.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado M.A.O. brindó

una versión exculpatoria (fs. 47).

Tercero

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29046700#167493006#20161130102247714 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57769/2016/TO1 Ya en esta sede, a fs. 95, suscribió el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el art. 431 bis del ordenamiento formal, el Sr.

Fiscal General encontró a OCHOA autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

Asimismo, peticionó que se lo condene a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más su declaración de reincidencia.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del imputado en la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del código de rito, tal como surge de fs. 97.

Cuarto

Se han incorporado las siguientes pruebas:

-Las declaraciones testimoniales del Sargento Marcelo MASCLEF (fs.1/2), R.F. (fs.6), F.M. (fs.7) y M.Á. LARRABURU (fs.32).

-Acta de detención de fs.4.

-Acta de secuestro de fs.5.

-Plano del lugar del hecho de fs.8.

-Fotografías del imputado de fs. 1/3 del legajo personal.

-Informe médico legal y acta de extracción de sangre de fs.19 y 20.

-Inventario del rodado de fs.28.

-Pericia de los objetos secuestrados de fs.30.

-fotografías y pericia del rodado de fs.38/40.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29046700#167493006#20161130102247714 Y CONSIDERANDO:

Primero

Llegado el momento en el cual el Tribunal evaluará los elementos probatorios conforme a la luz de la sana crítica racional, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención de OCHOA en el evento materia de juzgamiento.

Contamos en primer lugar con las versiones del Sargento M.M., quién refirió que mientras recorría la jurisdicción por la calle T., al llegar a la intersección con la Av. Directorio de éste ámbito capitalino, un ocasional transeúnte no identificado, le informó que en la intersección de las calles Del Barco Centenera y B., un sujeto, se encontraba sustrayendo efectos del interior de una camioneta de color roja.

Ante ello, se dirigió hasta el lugar logrando observar que sobre Del Barco Centenera 740 de esta Ciudad, se hallaba una camioneta marca Fiat, modelo S., dominio...

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