Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2016, expediente FPA 032010047/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 30 de junio de 2016.-

Por recibido el Legajo de Ejecución FPA 32010047/2012/TO1/3 caratulado: “SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA DE RODRIGUEZ, J.A.”, agréguese por cuerda al principal y pasen los autos AL ACUERDO.

NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° 285/16 raná, 7 de noviembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 32010047/2012/TO1 caratulado “R.J.A. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” y, CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 6 de noviembre de 2014 –

    obrante a fs. 162/163- se dispuso la suspensión del proceso penal a favor del imputado J.A.R., imponiéndose en dicha oportunidad como regla de conducta el cumplimiento de tareas comunitarias no remuneradas por el término de un año.

    En atención al tiempo transcurrido desde la concesión de tal beneficio, teniendo presente lo resuelto por este Tribunal Oral en la causa “Caldera” (L.R.T.O. T II, F° 36, año 2009) y en consonancia con lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en “Garcia Abreu, H.M.” (en fecha 04/06/2008), el Juzgado de Ejecución dispone que pasen los autos a este Tribunal a los fines de resolver la extinción de la acción penal (fs. 27 del legajo FPA 32010047/2012/TO1/3).

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #21089099#154271328#20161107141318099

  2. Que, a los efectos de resolver la cuestión, cabe considerar que la suspensión del juicio a prueba que se decretó a favor de RODRÍGUEZ, fue dispuesta por este Tribunal, por el plazo de un año, el 06/11/2014.

    El art. 76 ter C.P. dispone que el proceso se suspende durante el término que se fijó, en este caso, UN AÑO, es decir se suspendió hasta el 06/11/2015. Por cierto que el término de UN AÑO no puede extenderse, pues no es posible considerar que existió una prórroga tácita de la suspensión de juicio a prueba, por cuanto el principio de reserva establecido en el art. 18 de la C.N. y lo dispuesto en el art. 2° del C.P., impiden aplicar una norma in malam parte.

    Lo trascendente en esta instancia, es que la revocación de la suspensión debió ocurrir durante el tiempo de su vigencia. En este sentido se expidió la Cámara Federal de Casación Penal, en “G.A., H.M.”, 4/06/2008. “El incumplimiento de la inculpada de las obligaciones...

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