Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 035448/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35448/2014/TO1 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien presidió el debate, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 35.448/14 (4783) seguida a D.H.S. -cuyas condiciones personales se consignaron en el veredicto-, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que intervinieron el F., doctor A.Y. y el defensor particular, doctor R.M.B..

RESULTA:

Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fojas 631/633 de la presente causa, en el que se atribuye a D.H.S.:

...el hecho ocurrido el 6/06/14 a las 11:30 horas, cuando L.N.D., de 17 años, se dirigía al supermercado de pasaje I. y J.L.S. de esta ciudad y se encontró con un grupo de sujetos (entre ellos el procesado) a quienes días antes había visto pelearse con amigos suyos. Al advertir ello, decidió regresar a su domicilio (Av. E. perón 6665 Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26986290#167388013#20161122155224372 Edif. 36 PB 6 B.M.D., C.. Fed.) para evitar problemas, notando que S. lo empezó a seguir.

Fue entonces cuando D. empezó a correr en su huida, pero fue alcanzado por el acusado, quien le pegó con la culota del arma fuego que poseía (probablemente calibre 32).

Entonces el damnificado corrió nuevamente, momento en que el sujeto le efectuó un disparo (que le rozó el pantalón) y luego otro que impactó en su espalda, haciéndolo caer sobre la vereda, frente al edificio 23 del barrio en el que vivía. Después llegó

personal policial y ambulancia, que lo condujeron al Hospital Santojanni, en donde le diagnosticaron una paraplejía traumática secundaria a herida de arma de fuego en región paravertebral izquierda, a nivel de la tercera vértebra ósea

.

Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada a fojas 848/864, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba.

El F., doctor A.Y., acusó formalmente al imputado por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

Solicitó se condene a D.H.S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones gravísimas, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26986290#167388013#20161122155224372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35448/2014/TO1 Consideró que el fiscal de instrucción dejó afuera un dato en la calificación que es un dato fáctico que se incluye en la descripción y es la provocación de la lesión gravísima contemplada en el artículo 91 del Código Penal.

Sostuvo que el episodio del día anterior al hecho, no constituye una causa de justificación, pertenece a un hecho pasado. Tampoco hay eximentes de culpabilidad. No encuentra atenuantes.

Por último entendió que teniendo en cuenta los antecedentes que registra S., corresponde al caso la aplicación del artículo 50 del Código Penal.

A continuación, el Defensor de D.H.S., el doctor R.M.B., solicitó la absolución de su defendido y que subsidiariamente se califique el caso como lesiones graves, pero no tentativa de homicidio por el uso de arma. Asimismo, hizo reserva de recurrir en casación y caso federal.

Y CONSIDERANDO:

Primero

El juez R.A.O. dijo:

Se encuentra plena y legalmente probado que el 6 de junio de 2014, aproximadamente a las 11:30, mientras L.N.D. iba al supermercado ubicado en el interior del barrio “Los Perales”, en el Pasaje Irupé y J.L.S., se Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26986290#167388013#20161122155224372 cruzó con D.H.S., quien lo atacó con un revólver calibre 32, con el que intentó golpearlo en la cabeza dándole culatazos, objetivo que no cumplió pues la víctima se cubrió con sus brazos y huyó a la carrera de allí. Fue perseguido por el nombrado S. aproximadamente cien metros, quien efectuó

dos disparos a la víctima que se hallaba de espaldas. Uno de ellos lo impactó precisamente en ese lugar, provocando la caída de Diez a la altura del edificio 23 en la calle Montes.

Ese disparo le causó lesiones que pusieron en peligro su vida y una paraplejía traumática, secundaria a esa herida de arma de fuego en la sección paravertebral izquierda a nivel de la tercera vértebra dorsal.

El imputado se acercó, lo miró y se alejó

rápidamente hacia la dirección de dónde venían.

Después llegó personal policial y una ambulancia que trasladó a la víctima al hospital S. donde determinaron la producción de la lesión y la mencionada consecuencia de ella.

La existencia del hecho está acreditada con el relato de L.N.D., quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo.

El relato coincidente de su madre, L.B.D., quien si bien no presenció el hecho llegó al lugar momentos después.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26986290#167388013#20161122155224372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35448/2014/TO1 Dijo que su hijo había salido de su hogar, cerca de allí, para ir al supermercado chino. Poco después vino un muchacho que le dijo que a L. le habían pegado un tiro y que estaba en el piso.

Corrió hasta el lugar, muy cercano a su casa y lo encontró con el cuerpo sobre la vereda y las piernas para afuera –

hacia la calle-.

No tardó mucho en llegar un policía en cuatriciclo y una ambulancia que lo trasladó al hospital S. donde le dijeron que tenía un disparo en la médula, que había que operarlo urgente, pero que no iba a caminar nunca más.

Estuvo allí quince días y luego siguió internado en otro lugar seis meses más.

La versión del Cabo 1° C.F., quien relató que intervino con motivo del hecho. Dijo que halló en el lugar indicado a la víctima quien, igual que las personas allí

presentes, decía que estaba herido de bala y solicitaba la presencia de una ambulancia.

Y, finalmente, las constancias, informes y pericias médicas practicadas respecto de L.N.D., que dan cuenta de la lesión sufrida, de su estado de salud y evolución, desde el momento de producción del hecho hasta la actualidad y del estado de invalidez en que ha quedado, a consecuencia de la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26986290#167388013#20161122155224372 lesión y el riesgo de vida a causa de ella (fojas 6, 8, 13, 59, 61, 79/81, 88/90, 735/767, 800/804 y 809/810).

Segundo

También se encuentra plenamente probado que el autor del hecho descripto es D.H.S..

Así resulta de la prueba producida.

El damnificado imputó el hecho al acusado a quien conocía de vista por haberlo visto en el barrio y de quien solo sabía su apodo. Proporcionó su descripción, que se corresponde con las características de S., a quien había visto el día anterior en un incidente violento, protagonizado por éste con un grupo de amigos de la víctima.

Su relato resultó veraz, sin animosidad hacia el imputado, pese a la invalidez irreversible que le ocasionó la agresión del acusado.

Según la madre, cuando llegó la policía en un cuatriciclo le dijo que fue “Ñoñi” o “Noño” o algo así, a cuyo hermano ella...

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