Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 051758/2016/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51758/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº51.758/2016 (Registro Interno N°5035) seguida contra J.J.N. FIGUERAS (ó L.A.F. ó L.A.F. ó L.F. ó J.J.F.B. ó J.J.F.G. ó Juan José
Figuero Blanco ó M.Á.L. ó L.A.M.R. ó J.J.N.F. ó M.Á.R.) -de nacionalidad uruguaya, con D.N.
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Uruguayo N° 16.184.799, nacido el 29 de diciembre de 1957 en la localidad de Paso de Los Toros, Departamento de Tacuarenbó, República del Uruguay, hijo de L.A.N. (f) y de M.E.F. (f), soltero, desocupado, P.. Pol. RH N°216.244, P..
R.. Nº0293335, en situación de calle, actualmente detenido en el C.P.F.
de N°2 de Marcos Paz- en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.
Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28933243#166418097#20161109123753420 RESULTA:
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Que las partes han solicitado a fs. 129/130, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.J.N.F..
En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a N.F. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-. Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción en cuanto al grado de consumación del hecho delictivo.
Al respecto sostuvo que el imputado fue detenido a escasos metros del lugar del hecho y que el faltante de los elementos sustraídos puso deberse a cualquier circunstancia ajena a la posibilidad de que el imputado hubiese tenido la libre disponibilidad de los bienes.
Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 109/111.
En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres meses de prisión y costas por el delito antes mencionado.
En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró
admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.131/132).
Y CONSIDERANDO:
Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;
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La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.
1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 1 de septiembre de 2016, en horas de la madrugada, el imputado J.J.N.F. intentó
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28933243#166418097#20161109123753420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51758/2016/TO1 apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de la fuerza sobre las cosas, de bienes del interior del comercio denominado “Casa Valente”, propiedad de J.L.O., ubicado en Avenida Caseros a 3299, de esta ciudad.
Para ello, N.F. rompió con algún elemento una de las vidrieras de acceso al local que daba a la intersección de las calles S. de Loria y Avenida Caseros de esta ciudad, logrando ingresar al negocio donde sustrajo varios juguetes, concretamente cuatro autos de radio control de quinientos pesos cada uno ($500), seis rompecabezas por el valor de cien pesos cada uno ($100), un juego de tocador por el valor de ciento treinta y tres pesos con cincuenta...
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