Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 051758/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51758/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº51.758/2016 (Registro Interno N°5035) seguida contra J.J.N. FIGUERAS (ó L.A.F. ó L.A.F. ó L.F. ó J.J.F.B. ó J.J.F.G. ó Juan José

Figuero Blanco ó M.Á.L. ó L.A.M.R. ó J.J.N.F. ó M.Á.R.) -de nacionalidad uruguaya, con D.N.

  1. Uruguayo N° 16.184.799, nacido el 29 de diciembre de 1957 en la localidad de Paso de Los Toros, Departamento de Tacuarenbó, República del Uruguay, hijo de L.A.N. (f) y de M.E.F. (f), soltero, desocupado, P.. Pol. RH N°216.244, P..

    R.. Nº0293335, en situación de calle, actualmente detenido en el C.P.F.

    de N°2 de Marcos Paz- en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28933243#166418097#20161109123753420 RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 129/130, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.J.N.F..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a N.F. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-. Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción en cuanto al grado de consumación del hecho delictivo.

    Al respecto sostuvo que el imputado fue detenido a escasos metros del lugar del hecho y que el faltante de los elementos sustraídos puso deberse a cualquier circunstancia ajena a la posibilidad de que el imputado hubiese tenido la libre disponibilidad de los bienes.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 109/111.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres meses de prisión y costas por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.131/132).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 1 de septiembre de 2016, en horas de la madrugada, el imputado J.J.N.F. intentó

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28933243#166418097#20161109123753420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51758/2016/TO1 apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de la fuerza sobre las cosas, de bienes del interior del comercio denominado “Casa Valente”, propiedad de J.L.O., ubicado en Avenida Caseros a 3299, de esta ciudad.

    Para ello, N.F. rompió con algún elemento una de las vidrieras de acceso al local que daba a la intersección de las calles S. de Loria y Avenida Caseros de esta ciudad, logrando ingresar al negocio donde sustrajo varios juguetes, concretamente cuatro autos de radio control de quinientos pesos cada uno ($500), seis rompecabezas por el valor de cien pesos cada uno ($100), un juego de tocador por el valor de ciento treinta y tres pesos con cincuenta...

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