Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 002280/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2280/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, M.R.A., como presidente, M.C.M. y R.H.L., con la presencia de la secretaria M.E.D.R., para dar a conocer la sentencia en la causa n° 2280/2014 (int.

3785) seguida por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor a J.O.B., argentino, nacido el 16 de enero de 1987 en la localidad de 2 de mayo, Pcia. de Misiones, de estado civil soltero, empleado, hijo de R. y de E.M., con Documento Nacional de Identidad n° 32.656.645, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina AGE 156743 y Expediente nro. 02572758 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle S.J. 4129 de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Interviene en este proceso el F. General Dr.

Santiago Vismara y la Unidad de Letrados Móviles n° 2 a cargo del Dr. A.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a J.O.B., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 323 a 327 es el siguiente:

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #21017535#166830234#20161117093955842 “…haber ocasionado la muerte de C.A.Y.N. al haber violado el deber objetivo de cuidado, el día 28 de diciembre del año 2013 a las 11.40 horas aproximadamente.

    En tales circunstancias, el encartado, que se encontraba conduciendo el automóvil marca Fiat, modelo P. color rojo, dominio BQW-371, por la Av. G.. I. por el carril contrario al tránsito, a la altura catastral 3387 de dicha arteria, al haber realizado una maniobra indebida, ocasionó que con la trompa del vehículo en cuestión embistiera a Y.N., quien circulaba de sur a norte”.

    Como consecuencia de la colisión, el damnificado sufrió politraumatismo y pérdida del conocimiento, siendo derivado inmediatamente al Hospital Penna sito en esta ciudad, donde estuvo internado hasta el 7 de abril del corriente año, día en el que se produjo su deceso ocasionado a causa de las complicaciones generadas por las lesiones sufridas por la colisión

    .

    Por último, se constató al momento de la inspección del rodado que éste presentaba una colisión frontal, afectado con roces y deformaciones de delante hacia atrás y de derecha a izquierda al paragolpes, faro, capot y parabrisas, daños éstos compatibles con la colisión del peatón involucrado

    .

    En esa pieza se entendió que la adecuación típica de este hecho resultaba constitutiva del delito de homicidio culposo, Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #21017535#166830234#20161117093955842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2280/2014/TO1 agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, por el que deberá responder B., en calidad de autor (arts. 45 y 84 del Código Penal).

  2. ) Que las partes presentan este acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del código adjetivo.

    En dicha pieza el imputado J.O.B. contando con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles n° 2, admite ser el responsable del hecho que le viene siendo reprochado.

    Después de ser enterado por el Sr. Fiscal General de todos los derechos que le asisten y la renuncia al juicio oral y público que implica el acogerse a esta vía abreviada de culminación del proceso, el titular de la acción pública entiende probado el hecho en base a las constancias arrimadas durante la instrucción. Remitiéndose por ende a las probanzas enumeradas en el requerimiento de elevación a juicio respectivo requiere que el Tribunal dicte sentencia y condene a J.O.B. a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos –el mínimo legal previsto para la especie-.

    Todo ello, de acuerdo a lo establecido por el art. 45 y 84 del Código Penal.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #21017535#166830234#20161117093955842 3° ) Después de haber recibido al imputado en audiencia personal y ratificada el acta respectiva, nos encontramos en condiciones de emitir un pronunciamiento válido...

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