Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 046300/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46300/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5077 (46.300/16), elevada a juicio por el delito robo en poblado y en banda, en grado de tentativa, contra J.E.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 41.913.003, nacida el 6 de julio de 1998 en esta ciudad, con domicilio real en la manzana 15, casa 46 de la villa 21, con prontuarios R.H. 309.701 de la Policía Federal Argentina y N°

    2.949.839 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. H.S., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28825779#167220831#20161118124803491 Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público ha requerido la elevación a juicio contra J.E.R. en los siguientes términos (fs. 78/81):

    […] A la nombrada en el epígrafe se le imputa el hecho

    ocurrido el 6 de agosto de 2016, aproximadamente a las 7:00

    horas, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente,

    en connivencia con otras dos jóvenes, hasta el momento no

    identificadas, de un equipo celular marca M., modelo Moto G,

    color rojo abonado telefónico 155925.8674, a nombre de Ana

    Carolina Gutiérrez, madre de la víctima en las presentes

    actuaciones.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo indicadas,

    M. se encontraba caminando por la senda del

    Metrobus, ubicada sobro la Avenida 9 de Julio, en su intersección

    con la calle A. A. de esta ciudad con dirección a

    Constitución, en compañía de tres amigas, M.,

    A. F. R. y Florencia Segura, en ocasión de

    regresar de un boliche bailable.

    Es así, que allí observó a otras tres mujeres, que

    caminaban la par y en su misma dirección, instante en el cual una

    de éstas, sin mediar palabras, la tomó por detrás, más

    precisamente de los cabellos, y tras arrojarla violentamente al

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28825779#167220831#20161118124803491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46300/2016/TO1 suelo, comenzó a propinarle patadas en el cuerpo. Atento a ello,

    K. intentó ayudarla, más la agresora le arañó el rostro,

    movimiento que provocó que ambas cayeran al piso.

    Asimismo, las otras dos imputadas, al tiempo que

    alentaban a la primera a que continuara con su actitud desaforada

    y compulsiva, sujetaron a R. y a S., respectivamente,

    ocasionándole a esta última, a raíz de los puñetazos y las patadas

    aplicadas, una herida en los dedos de una de sus manos.

    Ahora bien, aprovechando unos segundos de

    distracción, C. logró levantarse y solicitar auxilio a

    ocasionales transeúntes, circunstancia en la cual, la imputada le

    profirió la siguiente frase: “Ya fue, dame el celular”, a lo que la

    víctima le contestó que no lo tenía en su poder (pues lo había

    guardado en la cartera de Segura).

    En dichos momentos, el oficial G. de

    la Policía Metropolitana, quien se encontraba apostado en la

    intersección de la Avenida Bernardo de I. y A., de este

    medio, advirtió la escena relatada, motivo por el cual, y luego de

    solicitar la presencia de un móvil fiscalizador se dirigió hacia ellas,

    ínterin en el cual, mientras dos de las agresoras se alejaban, las

    cuatro damnificadas señalaban a la tercera acusada, de haber

    intentado sustraer un teléfono celular y haberlas agredido

    físicamente.

    Finalmente, se hizo presente un móvil de la Comisaría

    4ta. de la Policía Federal Argentina, cuyos uniformados –en

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28825779#167220831#20161118124803491 presencia de los testigos correspondientes identificaron a la

    imputada, como J. E. R. y procedieron a

    secuestrar el dispositivo telefónico de la mentada C., el que

    se encontraba en el interior de la cartera que tenía en su poder

    Florencia Segura. […].

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y sostuvo que J.E.R. había intervenido en ella en calidad de coautora (arts.

    42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

    A fs. 149 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se...

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