Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 026884/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26884/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 38.094/2012 y su acumulada N° 26.884/2012 (nros.

internos 4.591/4.613) que por el delito de robo calificado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad (hecho 1) en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas de fuego (hecho 2) se sigue a G.S.N., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 30.038.267, nacido el 17 de marzo de 1982 en W.M., Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.R.N. y de P. delC.M., soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la Italia 424, Ciudad Evita, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en Lavalle 1567, piso 1°, oficina 118 de esta ciudad, P.. Pol. S.P.

    120.288, con antecedentes penales condenatorios.

    Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado G.S.N., Defensor Particular, Dr. R.I.B..

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27162301#167011861#20161115141444486 RESULTA:

    I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    A fs. 313/319 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.S., le atribuyó a G.S.N. el siguiente suceso: “… el haberse apoderado ilegítimamente, en compañía de al menos otras dos personas (una de los cuales podría ser R.A.A., mientras que de la restante se desconoce cualquier dato), con la cooperación de un sujeto de apellido M. (apodado “Pachu”) y mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, de los siguientes bienes: una camioneta marca Renault, modelo T., dominio DBE-052, de titularidad de F.Z.O., la suma de $4095,94, mercadería de la marca “Feltfort” valuada en $ 35.412 y un teléfono celular n° 15-6106-5658 también de propiedad del nombrado, todo lo cual se encontraba en el interior del vehículo mencionado; hecho éste ocurrido el día 27 de junio de 2012, a las 09:40 hs.

    aproximadamente, en la intersección de las calles M.L. y La Roza de esta ciudad. En efecto, en las circunstancias apuntadas, Z.O. se encontraba realizando el reparto de productos “Feltfort” a bordo de la camioneta antes citada, acompañado de un ayudante llamado “P.”M., oportunidad en que fueron interceptados por un vehículo marca Peugeot, modelo 504, dominio VBM-960 del cual descendieron dos hombres exhibiendo armas de fuego, mientras que un tercero permaneció en el interior del mismo. Acto seguido, los dos Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27162301#167011861#20161115141444486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26884/2012/TO1 primeros se dirigieron a la camioneta, obligaron a sus tripulantes a trasladarse a la parte trasera y le propinaron a Z.O. tres golpes en la cabeza con la culata de las armas de fuego, provocando que se desvaneciera por algunos instantes.

    Posteriormente, uno de los masculinos se avocó a conducir el vehículo, mientras que el restante permaneció en la parte trasera con la víctima, a quien le habían cubierto la cabeza con sus ropas. Al arribar al interior de la Villa 15 de esta ciudad, los agresores le indicaron a Z.O. que descienda de su camioneta y que aborde el Peugeot 504, con el que continuaron la marcha, hasta que, a las 10.10 hs. aproximadamente, el S.A.C., que había sido alertado del ilícito por la División Comando Radioeléctrico de la PFA, divisó el automóvil en cuestión en la esquina de las Manzanas 26 y 28, advirtiendo que en su interior había dos masculinos en los asientos delanteros y una persona en el sector trasero con la cabeza tapada con una campera. Por ello, impartió la voz de alto, oportunidad en que los sujetos descendieron del vehículo y se dieron a la fuga corriendo, permaneciendo la víctima en el interior del automotor hasta que fue rescatado por el efectivo policial. Asimismo, se procedió al secuestro del rodado marca Peugeot, modelo 504, dominio VBM-960 y de los siguientes elementos que se encontraban en su interior: un teléfono celular color negro modelo I296 con servicio de la empresa Nextel, abonado n° 11-5249-0782 (radio n° 54*575*2166), una cédula de identificación del automotor correspondiente al vehículo mencionado a nombre de A.R.A., un DNI n° 30.038.267 a nombre Fecha de firma: 15/11/2016 de G.S.N., una navaja de alrededor 10 cm. de hoja Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27162301#167011861#20161115141444486 y mando de madera con la inscripción “Stainless” y un gorro negro.

    A su vez, a las 10.20 hs. el Agente J.S. halló estacionada la camioneta sustraída en la intersección de las calles 2 de abril y M. delB.P. de esta ciudad, la cual se encontraba con las puertas abiertas, sin mercadería transportada y sin la llave colocada. Finalmente, se determinó que instantes previos al hecho, G.S.N., recibió en el teléfono secuestrado en autos (abonado n° 11-5249-0782), mensajes de texto provenientes del teléfono celular n° 11-4031-7234 –probablemente utilizado por “P.”M. -mediante los cuales le informaba los lugares por los que transitaba la camioneta Z.O. que transportaba la mercadería de la firma “Feltfort””.

    Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 533/535, el Dr. J.L.B. le atribuyó a N. “… con fecha 02 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 12:40 horas, en ocasión que I.M.L. se encontraba en el taller de su amigo C.D.B., sito en Murguiondo 3232 de esta ciudad, se detuvo en la puerta del lugar un rodado dominio HEB-198 color bordó, descendiendo del mismo G.S.N., en compañía de otro masculino, refiriéndole a C.D.B. “Qué haces acá, vos no te metas porque te vamos a cagar a tiros” (sic), comenzando una discusión, para luego manifestarle “mira, yo soy de la villa, y vos estás caminando mal, te voy a cagar a tiros” “voy a traer a mi abogado y te voy a sacar de acá” (sic). Agregó el denunciante que G.S.N. portaba un arma de fugo, pero que él no Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27162301#167011861#20161115141444486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26884/2012/TO1 vio el arma. Que sabe que la tenía por se lo dijo su amigo Carlos Darío Broccoli”

    II) DEL DEBATE.-

    1. LA INDAGATORIA.-

      En la primera oportunidad de declarar en debate, G.S.M. manifestó “Por el momento no voy a declarar”. Luego, amplió su deposición, explicando que iba a declarar por el “supuesto robo”, manifestando que hizo la denuncia el día 25 porque le habían sustraído el auto de la puerta de su casa. Que el rodado en cuestión era un Peugeot viejo, que se caía a pedazos y que lo compró después de estar detenido, por aproximadamente la suma de cuatro mil pesos. Que su mamá tiene una empresa, una cooperativa de cable y que cuando él recuperó su libertad lo puso a cargo de un grupo integrado por tres chicos (entre ellos su primo y “Pachu”). Que un día tuvo una discusión con “P.”, a quien echó. Que pensó que el auto se lo habían llevado para el lado de Laferrere o G.C.. Que posteriormente, se enteró por dichos del barrio que habían cometido un hecho y que su auto estaba incriminado, chocado y que se encontraba subido al cordón. Seguidamente, adunó “Tengo gente, amigos, testigos que los vieron pasar con el auto”.

      Que respecto al otro hecho, explicó que “era un alquiler.

      La casa no tenía dueño. Que apareció un tercero, un tal P., un enano que me dijo -Mirá, el lugar es mío, yo se lo estoy alquilando a I.-. Que luego, I. hizo la denuncia con este muchacho para sacarme a mí”. Que luego, comenzó a cobrarle el alquiler a I., con quien al Fecha de firma: 15/11/2016 principio de llevaba bien. Que después como no tenía como pagar, Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27162301#167011861#20161115141444486 P. discutió con B. y yo me metí en la discusión. Señaló que el auto era un L., perteneciente a su madre.

      Que al responder preguntas de las partes, refirió que a “P.” lo conocía solo con ese apodo y que nunca antes había hablado sobre su conocimiento respecto de él porque se fue enterando de lo sucedido cuando fue llegando a la villa. Que al momento de la primera declaración indagatoria dijo que no lo conocía porque no pensó que estaba involucrado y no le interesaba hablar de él. Que la primera denuncia del robo del Peugeot la hizo el mismo día 25, que le llevaron el auto. Que al señalarle el Sr. Fiscal que en la causa figura que la denuncia se realizó el día 27 de junio, el mismo día del hecho, N. explicó que fue dos veces y que no encontró el papel de la denuncia. Que dentro del auto tenía las herramientas del trabajo, su...

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