Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente CCC 037624/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37624/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Capital Federal, D.. G.R., como presidente, M.Á.C. y G.P.V., como vocales, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. A.F.A.L., para dictar sentencia, individualizando la pena, en la causa nº 37.624/2013 (registro interno nº

4990), que en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego se le sigue a F.N.G., de nacionalidad argentina, nacido el 16 de enero de 1960, en Capital Federal, hijo de José

Norberto García y de E.M.V.S., de estado civil casado, de ocupación remisero, con estudios secundarios incompletos, Documento Nacional de Identidad n° 14.012.048, domiciliado en Palliere 3248, Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, Pcia, Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo R.H. 186.772, del Registro Nacional de Reincidencia 1.517.229 y L.P.U. 378.307/P y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A. y a G.A.D., de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1946, en Capital Federal, hijo de A.D. y de M.G., de estado civil viudo, jubilado, con estudios secundarios incompletos, Documento Nacional de Identidad n° 8.262.098, domiciliado en M.T. de Alvear 2272, V.M., S.M., Pcia. de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo R.H. 193.207, del Registro Nacional de Reincidencia 1.601.633 y L.P.U. 278.306 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. M.M.B., como letrado defensor de N.F.G., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.M. y como defensora de A.G.D., la Dra. M.I.B..

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #15827886#166208391#20161111131754204 Y CONSIDERANDO:

EL DR. G.J.R. DIJO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22, por sentencia del 26 de marzo de 2014, en su punto dispositivo segundo, condenó

    al nombrado D. “…por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego, el cual concurre realmente con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, este último en calidad de autor, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas procesales (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 166 inciso 2°, segundo párrafo y 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penalde la Nación)”-sic.-, mientras que en su punto cuarto condenó a F.N.G. “…por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego, el cual concurre realmente con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, este último en calidad de autor, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas procesales (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 166 inciso 2°, segundo párrafo y 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penalde la Nación)”-sic.-, disponiéndose en esa misma sentencia en sus puntos tercero y quinto la declaración de reincidencia de ambos imputados en los términos del art. 50 del Código Penal.

    En ese sentido, tuvieron por probado que “…

    F.N.G. y A.G.D. y una tercera persona que no pudo ser identificada, el día 21 de julio de 2013 siendo aproximadamente las 14:00 horas, se apoderaron ilegítimamente mediante el empleo de armas de fuego y con violencia física en las personas de los efectos que se Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #15827886#166208391#20161111131754204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37624/2013/TO1/CFC1 encontraban en el interior del supermercado sito en la calle G. 356 de esta ciudad.

    En estas circunstancia[s] el día indicado, los nombrados se hicieron pasar por ocasionales clientes del supermercado, hasta que en un determinado momento una tercera persona de rasgos orientales, ingresó al local, cerró su puerta y de esa manera comenzaron el atraco.

    Que los tres imputados procedieron a exhibir armas de fuego a H.B.Y. y Z.T.P. y a exigir la entrega de dinero, trasladando a las nombradas al fondo del inmueble, donde se hallaba un depósito donde previo atarlas con precintos, las hicieron sentar en el piso, espalda con espalda, refiriendo amenazas tales como “si no tenés plata, te mato” y en el caso de Ying la ataron y la golpearon con un arma de fuego.

    Que la persona de rasgos orientales volvió

    nuevamente hacía la caja registradora, donde desconectó las cámaras de video y tomó el disco rígido.

    Que mientras tanto en el piso superior se hallaba C.J.Y. junto con su hija, que al sentir el movimiento se comunicó con su pareja H.Y., a quien advirtió lo que sucedía y éste último llamó a la Policía. Que esta víctima escondió el celular y cuando fue sorprendida por los imputados y amenazada con un arma de fuego,negó haber realizado un llamado.

    Habiendo pasado unos 15 o 20 minutos de que ingresaron los atacantes al supermercado, arribó el personal policial que fue advertido por modulación del 911 y procedió a golpear la puerta insistentemente, hasta que una persona de rasgos orientales les abrió y les dijo “esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR