Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 062349/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62349/2015/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de Capital Federal, los jueces G.J.R., como presidente, G.E.V. y G.P.V., como vocales, junto con el secretario, Dr. E.R., para dictar sentencia en la causa nº 62.349/15 (registro interno nº 4977), seguida por el delito de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, en concurso real, con el delito de abuso sexual con acceso carnal, a S.A.B.G., de nacionalidad colombiana, nacido el 6 de junio de 1992, en Bogotá, República de Colombia, con Cédula de Identidad Colombiana nº 1.033.745.235, hijo de A.B.S. y de D.G.M., de estado civil soltero, con domicilio en la calle J. 1633, departamento 1° “A”, de esta ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M. n° 84.259 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el nº 02802122, y actualmente alojado en el Anexo Unidad nº 24 del Complejo Penitenciario Federal II, anotado a disposición conjunta con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, Secretaría nº 19, causa nº 5621/2014.

Intervinieron en el debate en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. O.C., Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 y el Dr. R.H.R. por la defensa de B.G..

El juez G.R. dijo:

RESULTA QUE:

No habiéndose deducido excepciones es que corresponde adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia del hecho objeto de este proceso.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que a fs. 142/145 el Sr. Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

…Se le atribuye a B.G. el hecho ocurrido el día 22 de octubre de 2015, alrededor de la 01.00 hs., en el interior del departamento sito en Av. Jujuy 1633, piso 1°, depto. A, de esta ciudad, momento en que agredió a L.M.I.O., provocándole lesiones en su cuello, brazo y ojos, previo ser abusada sexualmente, al accederla carnalmente vía vaginal, mediante el uso de violencia física y contra su voluntad.

En ese sentido, en la fecha indicada, el imputado, quien fue pareja de la damnificada por el término de un año y medio, habiendo culminado L.O. la relación un mes y medio antes del hecho aquí relatado, la llamó en reiteradas oportunidades insultándola y, alrededor de la 01.00 horas, la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62349/2015/TO1 damnificada regresó a su domicilio donde fue sorprendida por B.G., quien empujó la puerta e ingresó a la finca.

Una vez en el interior del departamento, la golpeó y abusó de ella; le decía que era una perra al tiempo que le pegaba y le apretaba el cuello. La damnificada refirió que mientras la penetraba, la filmaba con el celular, amenazándola con que iba a subir el video a internet; ella suplicaba por su vida y el imputado le refería ‘perra, tenés que sufrir por lo que yo sufrí

cuando te fuiste’; también la atacó con un cuchillo.

En un momento dado, la damnificada logró escapar, salió del departamento y pidió ayuda a los gritos pero los vecinos dijeron que ‘eran problemas de pareja’.

Paralelamente, en circunstancias en que el O.C.M.P., del numerario de la seccional 28° de la P.F.A. se encontraba recorriendo la jurisdicción, fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en la Av. Jujuy 1633, piso 1°, Depto. A, de esta ciudad por una persona del sexo femenino lesionada que solicitaba auxilio. Arribado al lugar, se entrevistó con F.E.R., domiciliado en el piso 2°, depto. B, del mismo edificio, quien refirió haber dado aviso al 911, comentándole que momentos antes había escuchado gritos de una voz femenina que pedía ayuda diciendo ‘me están violando, que alguien me ayude’.

En ese momento procedió a ingresar al edificio junto al mentado R. y, una vez en el 1° piso, depto.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 A, se percataron que la puerta estaba cerrada. Al tocar la puerta escucharon gritos provenientes del interior del departamento por parte de una voz femenina que solicitaba auxilio; siendo así y, utilizando la fuerza mínima e indispensable, el preventor procedió

a la apertura de la puerta de ingreso.

Una vez en el interior, observó a una mujer vestida con una musculosa de color negro y una bombacha de color blanca que dijo ser L.M.O. y refirió lo que le había sucedido, agregando también, el personal policial, que la mujer presentaba cortes en su brazo, marcas en su cuello y hematomas en su rostro y que en el interior del departamento también se hallaba una persona del sexo masculino, desnudo.

Que seguido a ello, la damnificada le indicó al personal policial dónde se encontraban los cuchillos que el sujeto utilizó para cortarla y fue en ese momento que se procedió a la formal detención de quien resultó ser A.J.B.G., a quien el policía le indicó que se vistiera y, al ir en busca de su vestimenta que se encontraba en la mesa del comedor, al tomar su pantalón, se le cayó una sustancia vegetal de color verde amarronada, símil a la picadura de marihuana, un cilindro de material metal (tipo picador), el que en su interior contenía la sustancia antes mencionada y papelillos. Finalmente se procedió al secuestro de dos cuchillos, los que se encuentran descriptos a fs. 5.

-sic-.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62349/2015/TO1 Las conductas aludidas, que se atribuyeron a B.G. en calidad de autor, fueron calificadas como lesiones calificadas por haber sido cometidas contra una persona con quien se ha mantenido una relación de pareja en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (artículos 45, 92 -en función del 80 inciso primero y 89-, 119, primer y tercer párrafos, del Código Penal de la Nación).

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Al momento de prestar declaración durante el debate, el imputado refirió que el año pasado estaba viviendo junto a la damnificada hasta que ella se fue con un compañero, por lo que él se fue a vivir al domicilio de Independencia 2226 hasta el 15 o 16 de octubre, fecha en que ella retornó a su lado, alquilaron un apartamento y volvieron a vivir juntos.

Continuó diciendo que el día del hecho, él salió a reunirse con unos amigos y cuando volvió a su casa descubrió que su pareja estaba teniendo relaciones con su compañero, por lo que se retiró del lugar. Agregó que después hablaron y decidieron volver a la casa, ocasión en la que empezaron a discutir por unas amigas suyas, lo que llevó a que ambos se agredieran.

El imputado negó haber abusado de la víctima y dijo que las relaciones que mantuvieron en esa ocasión fueron consentidas. Además indicó que estaban en pareja hacía un Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 año y ocho meses, desde mayo del 2014, y que para el momento en que se enteró que lo engañaba con un compañero, el 13 de septiembre de 2015, vivían en Independencia 1624, luego de lo cual él se mudó a Independencia 2226. También aclaró que el día del hecho ellos estaban viviendo en ese lugar hacía cuatro o cinco días y que él tenía sus propias llaves del departamento.

En cuanto a lo sucedido esa noche, explicó que el día anterior se había ido del departamento para evitar una discusión y como ella era la que había alquilado la casa le pidió sus llaves. Agregó que retornó el miércoles a la madrugada, que estaba todo bien, que volvió a irse a la tarde pero se olvidó su teléfono y cuando ella lo tomó vio unas fotos de sus amigas, lo que la hizo pensar que él estaba saliendo con alguna de ellas. Continuó diciendo que ello generó una nueva discusión y que no lo dejara entrar, por lo que se fue a caminar por Congreso y a las ocho de la noche le propuso ir a comer, a lo que ella se negó.

Agregó que al volver a la casa, escuchó

que ella estaba con su compañero, por lo que decidió no entrar y dejar que saliera esa persona, luego de lo cual salió ella y se fue con él a cenar, ocasión en la que hablaron y volvieron más tarde a descansar al departamento. Sin embargo, al acostarse, empezaron a discutir por las infidelidades por lo que ella comenzó a empujarlo y a darle cachetadas.

Se le exhibieron las fotos de fs. 30 a 32 y reconoció que fue así como quedó su pareja como producto de la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #27983208#166506383#20161109110038198 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62349/2015/TO1 golpiza que él le...

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