Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011431/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11431/2015/TO1 Causa Nº 1976/16 “Q., G.E.J. s/ falsificación de documentos públicos”.

T.O.F. 3 Registro Nº 6983 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 106/8, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a G.E.J.Q. el delito de uso de documento público falso, en calidad de autor (arts.

45 y 296, en función del 292, primer párrafo, del Código Penal).

Para ello, consideró suficientemente probado que, el 9 de octubre de 2015, el nombrado presentó un certificado analítico falso a su nombre, en el Sector Legalizaciones del Ministerio del Interior.

2) Que, a fs. 123/4, el defensor público coadyuvante solicitó el sobreseimiento del imputado por considerar atípica la conducta que se le enrostraba, puesto que, a su entender, el documento que habría utilizado su defendido no era apto para vulnerar la fe pública. En tal sentido, indicó que “al ser burda la falsificación que se le endilga a mi asistido, nos encontramos ante la falta de un elemento del tipo objetivo, ya que, justamente, la falsificación de documento requiere Fecha de firma: 07/11/2016 Alta en sistema: 08/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28739425#165423006#20161108132913473 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11431/2015/TO1 la existencia de un perjuicio o que con el mismo pueda ocasionar aquél, para que dicha conducta sea considerada típica”.

Sostuvo que, en esas condiciones, afrontar un juicio oral y público resultaría un dispendio jurisdiccional, amén de que la prolongación del proceso atentaría contra la posibilidad de obtener un pronunciamiento rápido que defina la situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal.

3) Que, a fs. 126/7, al contestar la vista conferida, la señora fiscal dictaminó a favor de la pretensión de la defensa. En este sentido, argumentó que “la conducta imputada al nombrado no resulta típica debido a que el instrumento utilizado no posee virtualidad suficiente para producir el resultado que exige la figura penal enrostrada. En dicho sentido entiendo que el título...

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