Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 043291/2012/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 43291 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: SERRANO s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2099/16.1 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CCC 43291/2012/TO1/1/CFC3, caratulada: “S., J.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1136/1150 por el Dr. G.A.S., asistiendo al imputado J.E.S. contra la resolución dictada por esta Sala I de fecha 23 de mayo de 2016 que decidió no hacer lugar al recurso de casación de la defensa, con costas por mayoría (fs. 1018/1024 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal no resulta viable.

En un todo de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 1155/1157 vta. y con la opinión de la querella de fs. 1159/1163 y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Ello así, toda vez que los planteos formulados son meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e Fecha de firma: 01/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3284576#165802365#20161101143726401 inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Tanto más cuando se vinculan, en lo sustancial, con discrepancias acerca de hechos, pruebas y derecho común, cuestiones que resultan materia propia de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende –Fallos 307:223; 301:676; 303:135; 295:33-.

Al respecto cabe destacar que no corresponde hacer excepción del principio rector evocado por la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que...

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