Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 002852/2011/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2852/2011/TO1 T.O.C.F.N.° 2; Causa N° 2607 caratulada “LU, Gou Hua s/ inf. art.
201, en función del 200, del CP”
Reg. Interlocutorio N°
Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.
AUTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, en la presente causa nro. 2607, caratulada “LU, Gou Hua s/ inf. art. 201, en función del 200, del CP”, del registro de esta sede judicial.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Q., el día 21 de septiembre de 2016, se recibió la presente causa, proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, Secretaría nro. 9, de esta ciudad, donde tramitó bajo el número de sumario 2852/2011 (conf. fs. 276).
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Que el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 -Dr. J.F.D.L.-, requirió la elevación a juicio en los presentes actuados en relación a G.H.L., imputándole “la tenencia y exhibición para su comercialización de productos medicinales no reconocidos por sus responsables comerciales y que tampoco cuentan con certificado habilitante de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica de nuestro país”.
El hecho descripto fue calificado en aquella oportunidad como constitutivo del delito de vender, poner en venta o almacenar con fines de comercialización, sustancias medicinales peligrosas para la Fecha de firma: 31/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28895830#165742849#20161031143331467 salud -tipificado en el art. 201, en función del 200, del CP-, en calidad de autora, -art. 45 del CPN- (conf. fs. 269/72).
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Previo a introducirnos al tratamiento de la cuestión sujeta a estudio, encontramos adecuado destacar que, durante la etapa instructoria, la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional se expidió en relación al conflicto de competencia suscitados entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro.
12 y su par Federal nro. 5, ambos de esta ciudad, asignando a ésta última judicatura la competencia para entender en la presente pesquisa.
Sobre este punto, no podemos pasar por alto que, en ese momento, la investigación gravitaba en torno a la figura penal prevista y reprimida en el art. 204 quinque del CP.
Sin...
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