Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2016, expediente FCB 091003503/2002/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 91003503/2002 Córdoba, 20 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Los autos caratulados: “CAPELLO, J. O. p.s.a.

Falsificación de Documentos Públicos” (Expte. FCB 91003503/2002/TO1), llegados a

despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a

juicio (fs. 91 a 92.), al encartado J., DNI N° 17.864.383, se le atribuye

la comisión del delito de Uso de Documento Público Adulterado destinado a acreditar la

habilitación para circular de un vehiculo automotor, en calidad de autor (art. 296 en función

del 292 –segundo párrafodel C.P.), figura que en sus hipótesis máxima prevé pena de ocho

años de prisión.

II) Que la modificación efectuada al art. 67 del Código Penal por la Ley

25.990, precisó las causas de interrupción de la prescripción al determinar de modo taxativo

los actos procesales con entidad suficiente como para interrumpir su curso; restringiendo

considerablemente los actos que tienen ese efecto si se los compara con los que, según la

interpretación amplia y mayoritaria, tenían esa calidad con anterioridad. Además, en su

última parte la norma citada se especifica que tal forma extraordinaria de finalizar un

proceso corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y en forma

independiente para cada uno de los partícipes, con la excepción prevista en el segundo

párrafo. En ese contexto, la nueva ley aparece como mas benigna que la anterior por lo que

corresponde su aplicación al caso; ello teniendo en consideración la vigencia como texto

constitucional de los tratados internacionales que consagran el principio de aplicación de la

ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art.

15.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), criterio que, por otra parte,

consagra el art. 2 de nuestro Código Penal.

III) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el

día 13 de mayo de 2002, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 109) antecedente

que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28993436#164899634#20161020110338984 de la...

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