Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2016, expediente FCB 091003503/2002/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 91003503/2002 Córdoba, 20 de octubre de 2016.
Y VISTO:
Los autos caratulados: “CAPELLO, J. O. p.s.a.
Falsificación de Documentos Públicos” (Expte. FCB 91003503/2002/TO1), llegados a
despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a
juicio (fs. 91 a 92.), al encartado J., DNI N° 17.864.383, se le atribuye
la comisión del delito de Uso de Documento Público Adulterado destinado a acreditar la
habilitación para circular de un vehiculo automotor, en calidad de autor (art. 296 en función
del 292 –segundo párrafodel C.P.), figura que en sus hipótesis máxima prevé pena de ocho
años de prisión.
II) Que la modificación efectuada al art. 67 del Código Penal por la Ley
25.990, precisó las causas de interrupción de la prescripción al determinar de modo taxativo
los actos procesales con entidad suficiente como para interrumpir su curso; restringiendo
considerablemente los actos que tienen ese efecto si se los compara con los que, según la
interpretación amplia y mayoritaria, tenían esa calidad con anterioridad. Además, en su
última parte la norma citada se especifica que tal forma extraordinaria de finalizar un
proceso corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y en forma
independiente para cada uno de los partícipes, con la excepción prevista en el segundo
párrafo. En ese contexto, la nueva ley aparece como mas benigna que la anterior por lo que
corresponde su aplicación al caso; ello teniendo en consideración la vigencia como texto
constitucional de los tratados internacionales que consagran el principio de aplicación de la
ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art.
15.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), criterio que, por otra parte,
consagra el art. 2 de nuestro Código Penal.
III) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el
día 13 de mayo de 2002, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 109) antecedente
que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28993436#164899634#20161020110338984 de la...
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