Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Octubre de 2016, expediente CFP 005335/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5335/2015/TO1 Causa n° 1979/16 “F.L.O. y otros s/ inf. arts. 170, inc. 6°, y 166, inc. 2, tercer párrafo, del C.P.

Reg. n° 6955 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, glosado a fs. 881/6, se imputa a L.O.F. “su intervención, junto con por lo menos otros cuatro hombres, en la sustracción, retención y ocultamiento de J.H.P.B., el día 24 de mayo de 2015 entre las 00.10 y las 7.20 horas, con la finalidad de exigir rescate”.

    A su vez, en el requerimiento obrante a fs.

    1576/80, el fiscal le endilgó dicha sustracción a M.N.R. y A.A.F..

    En tal sentido, puntualizó que “el hecho tuvo su origen a las 00.10 horas en la calle Albariño casi esquina P. de esta ciudad, cuando P.B. –que había descendido instantes antes de su auto marca FIAT Palio Essence dominio OOT585 color gris oscuro –se encontraba en la puerta del edificio ubicado en Albariño al 600 esperando a una amiga. Fue sorprendido entonces por un hombre de entre 23 y 25 años identificado luego como ‘C.’ quien, exhibiéndole un arma de fuego, obligó a P.B. a entregar las llaves de su auto y su celular (que nunca le fue devuelto), así como también a Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 28/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28753291#164723858#20161028095323151 poner en marcha el vehículo y conducir en el sentido indicado por el captor, hacia Puente La Noria”.

    Agregó que “Al cruzar al puente, P.B. fue obligado a frenar el auto y ceder el mando a una persona que subió entonces al vehículo identificada como ‘Franquito’, para lo cual la víctima fue encapuchada y colocada en el asiento trasero del auto. Luego los captores condujeron durante aproximadamente 15 o 20 minutos hasta llegar a una villa de emergencia, oportunidad en la que hicieron bajar a P.B. del auto y caminar por un terreno baldío, cruzar una zanja de aproximadamente un metro e ingresar en una habitación de condiciones precarias, donde permaneció cautivo”.

    Asimismo, indicó que “Allí fue forzado a comunicarse telefónicamente con sus familiares desde su teléfono móvil (n° 15-5348-0008). Atendió su madre –L.B.- desde la línea fija de la casa (n° 4635-0460), a quien le indicó junte toda la plata...

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